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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MARZO DEL AÑO 2006 (13/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 9

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G34/G36/G31/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 13 de marzo de 2006 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 CONTRALORÍA GENERAL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20 /G61/G20 /G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20 /G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20 /G64/G65 /G6F/G63/G61/G73/G69/G6F/G6E/G61/G72/G20 /G70/G65/G72/G6A/G75/G69/G63/G69/G6F/G20 /G65/G63/G6F/G6E/GF3/G6D/G69/G63/G6F/G20 /G61/G20 /G6C/G61 /G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20 /G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20 /G64/G65/G20 /G4E/G75/G65/G76/G6F/G43/G68/G69/G6D/G62/G6F/G74/G65 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 076-2006-CG Lima, 10 de marzo de 2006Visto, el Informe Especial N° 018-2006-CG/ZC, resultante del Examen Especial efectuado a la MunicipalidadDistrital de Nuevo Chimbote, Provincia del Santa – Ancash, período enero 2003 – diciembre 2004, considerando operaciones anteriores y posteriores, relacionadas con losobjetivos del citado Examen Especial; y, CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento del Plan Anual de Control de la Gerencia Zonal Centro, este Ente Técnico Rector del Sistema Nacional de Control, dispuso una acción de control en la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote,Provincia del Santa – Ancash, cuyo objetivo fue evaluar si la ejecución de las obras públicas realizadas bajo las distintas modalidades, se efectuaron en concordanciacon la normativa aplicable, así como evaluar el grado de consistencia de las denuncias relacionadas con la sobrevaloración de las obras ejecutadas en losasentamientos humanos del distrito de Nuevo Chimbote; Que, como consecuencia de la acción de control efectuada, la Comisión Auditora ha evidenciadoirregularidades en la ejecución de las obras “Construcción de Veredas, Sardineles y Bancas en P. J. Villa María y P. J. Primero de Mayo” y “ Construcción de Veredas, Sardinelesy Bancas en P. J. Primero de Mayo y P. J. Villa María – Segunda Etapa”, debido a que la Administración Municipal ha realizado pagos a los contratistas por trabajos noejecutados, ocasionando un perjuicio económico a la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote, Provincia del Santa – Ancash por la suma de S/. 21 328,05 yS/. 39 978,97 respectivamente, que debe ser resarcido conforme a lo establecido en el Artículo 1321° del Código Civil; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del artículo 22º de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superiorde Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de unaacción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales dela Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el Artículo 22º inciso d) de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y el DecretoLey N° 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único .- Autorizar al señor Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales correspondientes, porlos fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndose para elefecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 04652JNE /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20 /G69/G6D/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G65/G6E/G74/G65/G20 /G52/G65/G63/G75/G72/G73/G6F /G45/G78/G74/G72/G61/G6F/G72/G64/G69/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61 /G52/G65/G73/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G32/G31/G34/G2D/G32/G30/G30/G36/G2D/G4A/G4E/G45/G20/G71/G75/G65/G20/G64/G65/G63/G6C/G61/G72/GF3 /G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G20/G6C/G61/G20/G74/G61/G63/G68/G61/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G63/G61/G6E/G64/G69/G64/G61/G74/G6F/G20/G61/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G67/G72/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G70/G6F/G72/G20/G65/G6C/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G64/G6F/G20/G70/G6F/G6C/GED/G74/G69/G63/G6F/G20/G22/G55/G6E/G69/GF3/G6E/G20/G70/G6F/G72/G20/G65/G6C/G50/G65/G72/GFA/G22/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G45/G6C/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G4C/G69/G62/G65/G72/G74/G61/G64 RESOLUCIÓN Nº 281-2006-JNE Exp. 136-06RE Lima, 10 de marzo de 2006VISTO, en Audiencia Pública del 10 de marzo de 2006, el Recurso Extraordinario por afectación aldebido proceso y a la tutela procesal efectiva interpuesto por el abogado del ciudadano Julio Martín Camacho Paz, candidato al Congreso de la Repúblicapor el partido político “Unión por el Perú” en el Distrito Electoral de La Libertad, contra la Resolución Nº 214- 2006-JNE publicada el 7 de marzo del 2006, querevocó la Resolución Nº 053-2006-JEE-T de fecha 19 de febrero del 2006, y reformándola declaró fundada la tacha interpuesta por la ciudadana Mardelí AltamiranoLópez; CONSIDERANDO: Que, con Resolución Nº 306-2005-JNE de fecha 22 de octubre de 2005, se estableció en materia electoralel Recurso extraordinario por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva, con el fin que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones reexamine enforma extraordinaria las resoluciones emitidas en instancia final, cuando éstas específicamente afecten u omitan un derecho fundamental de procedimiento; Que, el artículo 4 in fine del Código Procesal Constitucional precisa que se entiende por tutela procesal efectiva aquella situación jurídica de una persona en laque se respetan, de modo enunciativo, sus derechos de libre acceso al órgano jurisdiccional, a probar, de defensa, al contradictorio e igualdad sustancial en el proceso, ano ser desviado de la jurisdicción predeterminada ni sometido a procedimientos distintos de los previstos por ley, a la obtención de una resolución fundada en derecho,a acceder a los medios impugnatorios regulados, a la imposibilidad de revivir procesos fenecidos, a la actuación adecuada y temporalmente oportuna de las resolucionesjudiciales y a la observancia del principio de legalidad procesal penal; Que, el derecho al debido proceso es un derecho fundamental de todos los justiciables a los cuales les permitirá, una vez ejercitado el derecho de acción, el acceso a un proceso que reúna los requisitos mínimosque lleven a la autoridad a que resuelva y se pronuncie de manera justa, equitativa e imparcial, entre los cuales se encuentran el derecho a un juez competente, a ladebida valoración de la prueba, a un emplazamiento válido, a ser oído, a la defensa, a obtener una resolución razonable y motivada, a la doble instancia,entre otros; Que, el recurso interpuesto con fecha 9 de los corrientes, no cumple con lo establecido en los artículos132º, 133º, 134º y 135º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, al estar suscrito por el abogado Ricardo Anticona Honores con Registro del Colegio de Abogadosde Lima Nº 39628 y no, por don Víctor Miguel Soto Remuzgo, personero legal del partido político “Unión por el Perú” ante el Jurado Nacional de Elecciones, quién es,excluyentemente, el único facultado de conformidad con los artículos citados, para presentar cualquier recurso o impugnación de naturaleza legal o técnica ante estecolegiado, o cualquiera de los Jurados Electorales Especiales, sin perjuicio de señalarse que la impugnación materia de vista no lleva siquiera la firma del ciudadanoafectado, en este sentido, el presente recurso extraordinario deviene en improcedente;