Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 2006 (13/03/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, lunes 13 de marzo de 2006

NORMAS LEGALES

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ORGANISMOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL
Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de ocasionar perjuicio economico a la Municipalidad Distrital de MORDAZA Chimbote
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 076-2006-CG MORDAZA, 10 de marzo de 2006 Visto, el Informe Especial N° 018-2006-CG/ZC, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Distrital de MORDAZA Chimbote, Provincia del MORDAZA ­ MORDAZA, periodo enero 2003 ­ diciembre 2004, considerando operaciones anteriores y posteriores, relacionadas con los objetivos del citado Examen Especial; y, CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento del Plan Anual de Control de la Gerencia Zonal Centro, este Ente Tecnico Rector del Sistema Nacional de Control, dispuso una accion de control en la Municipalidad Distrital de MORDAZA Chimbote, Provincia del MORDAZA ­ MORDAZA, cuyo objetivo fue evaluar si la ejecucion de las obras publicas realizadas bajo las distintas modalidades, se efectuaron en concordancia con la normativa aplicable, asi como evaluar el grado de consistencia de las denuncias relacionadas con la sobrevaloracion de las obras ejecutadas en los asentamientos humanos del distrito de MORDAZA Chimbote; Que, como consecuencia de la accion de control efectuada, la Comision Auditora ha evidenciado irregularidades en la ejecucion de las obras "Construccion de Veredas, Sardineles y Bancas en P. J. MORDAZA MORDAZA y P. J. Primero de Mayo" y " Construccion de Veredas, Sardineles y Bancas en P. J. Primero de MORDAZA y P. J. MORDAZA MORDAZA ­ MORDAZA Etapa", debido a que la Administracion Municipal ha realizado pagos a los contratistas por trabajos no ejecutados, ocasionando un perjuicio economico a la Municipalidad Distrital de MORDAZA Chimbote, Provincia del MORDAZA ­ MORDAZA por la suma de S/. 21 328,05 y S/. 39 978,97 respectivamente, que debe ser resarcido conforme a lo establecido en el Articulo 1321° del Codigo Civil; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del articulo 22º de la Ley N° 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el Articulo 22º inciso d) de la Ley N° 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, y el Decreto Ley N° 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales correspondientes, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendose para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 04652 Exp. 136-06RE

JNE
Declaran improcedente Recurso Extraordinario interpuesto contra la Res. Nº 214-2006- JNE que declaro fundada la tacha interpuesta contra candidato al Congreso de la Republica por el partido politico "Union por el Peru" en el Distrito Electoral de la MORDAZA
RESOLUCION Nº 281-2006-JNE

MORDAZA, 10 de marzo de 2006 VISTO, en Audiencia Publica del 10 de marzo de 2006, el Recurso Extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva interpuesto por el abogado del ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA Paz, candidato al Congreso de la Republica por el partido politico "Union por el Peru" en el Distrito Electoral de La MORDAZA, contra la Resolucion Nº 2142006-JNE publicada el 7 de marzo del 2006, que revoco la Resolucion Nº 053-2006-JEE-T de fecha 19 de febrero del 2006, y reformandola declaro fundada la tacha interpuesta por la ciudadana Mardeli MORDAZA Lopez; CONSIDERANDO: Que, con Resolucion Nº 306-2005-JNE de fecha 22 de octubre de 2005, se establecio en materia electoral el Recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva, con el fin que el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones reexamine en forma extraordinaria las resoluciones emitidas en instancia final, cuando estas especificamente afecten u omitan un derecho fundamental de procedimiento; Que, el articulo 4 in fine del Codigo Procesal Constitucional precisa que se entiende por tutela procesal efectiva aquella situacion juridica de una persona en la que se respetan, de modo enunciativo, sus derechos de libre acceso al organo jurisdiccional, a probar, de defensa, al contradictorio e igualdad sustancial en el MORDAZA, a no ser desviado de la jurisdiccion predeterminada ni sometido a procedimientos distintos de los previstos por ley, a la obtencion de una resolucion fundada en derecho, a acceder a los medios impugnatorios regulados, a la imposibilidad de revivir procesos fenecidos, a la actuacion adecuada y temporalmente oportuna de las resoluciones judiciales y a la observancia del MORDAZA de legalidad procesal penal; Que, el derecho al debido MORDAZA es un derecho fundamental de todos los justiciables a los cuales les permitira, una vez ejercitado el derecho de accion, el acceso a un MORDAZA que reuna los requisitos minimos que lleven a la autoridad a que resuelva y se pronuncie de manera MORDAZA, equitativa e imparcial, entre los cuales se encuentran el derecho a un juez competente, a la debida valoracion de la prueba, a un emplazamiento valido, a ser oido, a la defensa, a obtener una resolucion razonable y motivada, a la doble instancia, entre otros; Que, el recurso interpuesto con fecha 9 de los corrientes, no cumple con lo establecido en los articulos 132º, 133º, 134º y 135º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, al estar suscrito por el abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA con Registro del Colegio de Abogados de MORDAZA Nº 39628 y no, por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal del partido politico "Union por el Peru" ante el MORDAZA Nacional de Elecciones, quien es, excluyentemente, el unico facultado de conformidad con los articulos citados, para presentar cualquier recurso o impugnacion de naturaleza legal o tecnica ante este colegiado, o cualquiera de los Jurados Electorales Especiales, sin perjuicio de senalarse que la impugnacion materia de vista no lleva siquiera la firma del ciudadano afectado, en este sentido, el presente recurso extraordinario deviene en improcedente;

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