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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MARZO DEL AÑO 2006 (13/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 12

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G34/G36/G32/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 13 de marzo de 2006 60 días a que se refiere el artículo 114º de la Ley Orgánica de Elecciones; Que, sin embargo, de la diversidad de situaciones concretas que ha venido conociendo este Tribunal, seha revelado que la rigurosidad del texto del referido dispositivo legal, aún flexibilizado no guarda conexión con la realidad que busca regular, por el contrario resultacon demasiada frecuencia desprotegiendo el derecho fundamental de participación política de algunos ciudadanos, al impedir la postulación de aquellos quehabiendo solicitado la licencia a que se refiere el artículo 114º de la Ley Orgánica de Elecciones, no fueron expedidas antes de los 60 días invocados por la norma;pues en algunos casos la lentitud de la propia administración pública ha limitado la expedición de las licencias dentro del plazo de ley, situación no imputable alos solicitantes, pero que sin embargo son hechos consustanciales a la realidad política, cultural y económica del país, y que impide el cabal cumplimiento formal delrequisito para salvar el impedimento; Que, la protección del derecho a la participación política, se encuentra prevista en el inciso 17) del artículo2º de la Constitución Política, así como recogido en instrumentos internacionales a los que se ha sometido el Estado peruano, tal como el artículo XX de la CartaAmericana de Derechos y Deberes del Hombre y el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, contexto normativo que constituye unapreocupación permanente de este órgano electoral; y estando en cuestión el ejercicio de dicho derecho fundamental el Jurado Nacional de Elecciones, comoórgano constitucional encargado de administrar justicia electoral, debe examinar y regular esta materia a la luz del texto fundamental privilegiando el ejercicio del derechode participación política; Que, la imposibilidad generalizada de aplicar el artículo 114º de la Ley Orgánica de Elecciones, al contenerexigencias no razonables y congruentes con la realidad, termina afectando el derecho a la participación política, preocupación compartida por la propia Defensoría delPueblo, como se aprecia del Oficio Nº 071-2006-DP- PDA, de fecha 9 de marzo; razón por la cual el presente recurso resulta amparable en el extremo que se alude ala vulneración del citado derecho; Que, este Supremo Tribunal Electoral, considera necesario establecer una línea de aplicación adecuaday razonable que sin alejarse del objeto del artículo 114º, evite la desnaturalización del proceso político electoral que tiene como finalidad facilitar y canalizar candidaturasque permitan a los ciudadanos ejercer su derecho fundamental de elegir a sus autoridades, el mismo que afirma el principio de soberanía popular y sustenta elEstado Democrático de Derecho; así como el principio de alternancia política que es consustancial a la forma republicana de gobierno que tiene naturaleza electiva;los cuales configuran el cuadro de valores materiales de nuestra Constitución Política; Que, conforme a lo expuesto, debemos concluir que el impedimento para participar en los comicios establecido en el artículo 114º de la Ley Orgánica de Elecciones, no debe alcanzar a aquellos ciudadanos que habiendocumplido con la ratio legis de la norma hayan acreditado haber solicitado su licencia antes del vencimiento del plazo de presentación de listas de candidatos, esto es el 8 defebrero de 2006 y, haya sido concedida dicha licencia por el período de 60 días establecido en el citado dispositivo; Que, en relación a doña Fanny Nemesia Aquino Aquino, aparece que ha presentado su licencia dentro del plazo y habiéndola obtenido por los 60 días que indica la ley, de modo que se cumple con el objetivo que lanorma pretende, esto es que se abstenga de ejercer la función pública durante la campaña política; que de este modo resulta además necesario uniformizar los casosen los que originalmente se accedió a esta modalidad; por lo que habiendo presentado su licencia conforme a ley, resulta de justicia subsumirla dentro del citadosupuesto; Que, el Recurso Extraordinario es un mecanismo a través del cual se pueden revisar aspectosconstitucionales contenidos en el presente proceso electoral de elecciones generales 2006, por lo que entendido este como un todo desde la convocatoriahasta la proclamación de los resultados, deben hacerse extensivos los alcances del presente recurso a los participantes que en igualdad de condiciones fácticas seles haya denegado su participación en el mismo; extensión que es necesario ordenar en aplicación del derecho constitucional de igualdad en la aplicación de la ley; Que, a mayor abundamiento debe precisarse que la igualdad en la aplicación de la ley no sólo es atributo de la persona sino también comporta un límite y unaobligación constitucional de los organismos estatales según la cual éstos no pueden dar un trato distinto cuando existe iguales condiciones fácticas; por lo que estandoeste Tribunal establecido una regulación del artículo 114º de la Ley Orgánica de Elecciones acorde con el marco constitucional, esta regulación debe hacerse extensivaa los casos en los que se presente identidad de supuestos; debiendo para tal efecto dictarse Resolución que reconozca dichos casos y admita tales candidaturas, Que, conforme al artículo 178º de la Constitución Política, el Jurado Nacional de Elecciones presentará en el más breve plazo una iniciativa legislativa que propongala modificación del artículo 114º de la Ley Orgánica de Elecciones, de modo tal que se precise de manera congruente y razonable las formalidades para queefectivamente pueda cumplirse; Que, el Jurado Nacional de Elecciones en instancia definitiva y en ejercicio de las atribuciones que les confierelos incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el Recurso Extraordinario interpuesto por don Víctor Miguel Soto Remuzgo, Personero Legal del Partido Político “Unión por el Perú”, y en consecuencia dejar sin efecto laResolución Nº 234-2006-JNE, en el extremo que excluye a la ciudadana Fanny Nemesia Aquino Aquino de la precisada lista de candidatos, disponiéndose laprosecución del trámite; confirmaron en lo demás que contiene la citada resolución. Artículo Segundo.- En atención a las etapas preclusivas del proceso, dispusieron de inmediato la publicación por parte del Jurado Nacional de Elecciones de la presente Resolución, a efectos de lo dispuesto porel artículo 120º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859. Artículo Tercero.- Disponer se expida la resolución correspondiente para extender los efectos de la presente Resolución a los casos idénticos de licencia sin goce de haber, acreditados en esta instancia jurisdiccional. Regístrese, comuníquese y publíquese S.S. MENDOZA RAMÍREZ SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 04663 /G43/G6F/G6E/G66/G69/G72/G6D/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G31/G32/G31/G2D/G32/G30/G30/G36/G2D/G4A/G45/G45/G2F /G4C/G43/G20/G71/G75/G65/G20/G64/G65/G63/G6C/G61/G72/GF3/G20/G69/G6D/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64/G64/G65/G20/G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G63/G69/G75/G64/G61/G64/G61/G6E/G6F/G20/G63/G6F/G6D/G6F/G63/G61/G6E/G64/G69/G64/G61/G74/G6F/G20/G61/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G67/G72/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN Nº 288-2006-JNE Lima, 10 de marzo de 2006VISTO; en audiencia pública del 10 de marzo de 2006 el recurso de apelación interpuesto por el ciudadanoJulio Soberón Márquez contra la Resolución Nº 0121- 2006-JEE/LC de fecha 3 de marzo de 2006, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, que declaróimprocedente su solicitud de inscripción como candidato a congresista de la República para el Distrito Electoral de Lima, en el proceso de Elecciones Generales delpresente año; y,