Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 2006 (13/03/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 13 de marzo de 2006

Que, mediante Resolucion Nº 306-2005-JNE se establecio el Recurso Extraordinario por afectacion a las garantias del debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva, el mismo que procede excepcionalmente contra las resoluciones que expide el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones para que MORDAZA reexaminadas en las causas que resuelve en instancia final en materia electoral; por lo que, oido el informe oral y analizados los fundamentos del recurso, la causa ha quedado expedita para resolver; Que, el articulo 4º in fine del Codigo Procesal Constitucional precisa que se entiende por tutela procesal efectiva "(...) aquella situacion juridica de una persona en la que se respetan, de modo enunciativo, sus derechos de libre acceso al organo jurisdiccional, a probar, de defensa, al contradictorio e igualdad sustancial en el MORDAZA, a no ser desviado de la jurisdiccion predeterminada ni sometido a procedimientos distintos de los previstos por la ley, a la obtencion de una resolucion fundada en derecho, a acceder a los medios impugnatorios regulados, a la imposibilidad de revivir procesos fenecidos, a la actuacion adecuada y temporalmente oportuna de las resoluciones judiciales y a la observancia del MORDAZA de legalidad procesal penal" Que, el derecho al debido MORDAZA es un derecho fundamental de todos los justiciables que les permite, una vez ejercitado el derecho de accion, el acceso a un MORDAZA que reuna los requisitos minimos que lleven a la autoridad a resolver y pronunciarse de manera MORDAZA, equitativa e imparcial; Que, la recurrente impugna la resolucion 245-2006JNE senalando que se ha afectado el debido MORDAZA y la tutela procesal efectiva de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al haberse apreciado erroneamente la documentacion con la que sustento la apelacion, toda vez que no se ha tenido en cuenta que no esta incursa dentro del supuesto del articulo 114º de la Ley Organica de Elecciones, ya que no necesitaba presentar licencia sin goce de haber con 60 dias de anticipacion a las elecciones, toda vez que su relacion laboral con el Ministerio de Agricultura se extinguio el 7 de febrero del ano en curso, conforme es de verse de la carta de renuncia de esa fecha y el oficio Nº 869-2006-PP-AG que acepta la renuncia desde el 7 de febrero del mismo ano, que presento con su recurso de apelacion; Que, conforme al articulo 188 del Codigo Procesal Civil, aplicable supletoriamente al caso de autos, los medios probatorios tienen por finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza en el Juzgador respecto de los puntos controvertidos y fundamentar su decision, y conforme al articulo 196 del mismo cuerpo legal, salvo disposicion legal diferente, la carga de la prueba corresponde a quien afirma hechos que configuran su pretension; Que, la resolucion impugnada confirmo la resolucion apelada que denego la admision a tramite de inscripcion de la candidata MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al advertir que en su Declaracion Jurada de MORDAZA, consigno en el numeral III del respectivo formato, a fojas 288, como centro de trabajo, la Procuraduria Publica del Ministerio de Agricultura, indicandose como fecha de ingreso el mes de MORDAZA de 1992, sin consignar fecha de salida, lo cual permitio razonablemente deducir que existe una relacion laboral con la referida entidad; Que, a fojas 414 obra, en MORDAZA fedateada por el Ministerio de Agricultura, la carta presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ante la Procuraduria Publica del Ministerio de Agricultura el 7 de febrero de 2005, de cuyo texto se aprecia que mediante dicho documento la referida candidata renuncio a la funcion que desempenaba en el Ministerio de Agricultura y solicito la resolucion del contrato de servicios no personales que habia suscrito por el plazo de 3 meses; asimismo, a fojas 415 obra, en MORDAZA fedateada por el Ministerio de Agricultura, el oficio remitido por el Procurador Publico del Ministerio de Agricultura al Director General de la Oficina General de Administracion del Ministerio de Agricultura el 14 de febrero de 2006, por el cual comunica tanto la renuncia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA al contrato de servicios no personales como su aceptacion a partir del 7 de febrero de 2006; Que, conforme al articulo 235º del Codigo Procesal Civil, de aplicacion supletoria al presente caso, es

documento publico el otorgado por funcionario publico en ejercicio de sus atribuciones, senalando el ultimo parrafo del mismo articulo que la MORDAZA del documento publico tiene el mismo valor que el original, si esta certificada por Auxiliar jurisdiccional respectivo, notario publico o fedatario, segun corresponda. Asimismo, el articulo 245º inciso 2) del Codigo Procesal Civil, senala que un documento privado adquiere fecha cierta y produce eficacia juridica como tal en el MORDAZA, desde la MORDAZA del documento ante funcionario publico; Que, teniendo en cuenta lo senalado en el considerando precedente, se concluye que tanto la MORDAZA fedateada de la carta presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA al Procurador Publico del Ministerio de Agricultura, como la MORDAZA fedateada del oficio remitido por este ultimo al Director General de la Oficina General de Administracion, documentos privado y publico, respectivamente, dan verosimilitud a las afirmaciones del impugnante, respecto a la extincion del vinculo laboral de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con el Estado, por lo que, debe considerarse que esta candidata no se encuentra incursa en el impedimento a que se refiere el articulo 114º de la Ley Organica de elecciones que senala que estan impedidos de ser candidatos los trabajadores y funcionarios de los poderes publicos y de los organismos y empresas del Estado, si no solicitan licencia sin goce de haber, la cual debera serles concedida 60 dias MORDAZA de la fecha de las elecciones; Que, se cuestiona la resolucion Nº 245-2006-JNE, respecto a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lay, alegando que se ha producido afectacion al debido MORDAZA y tutela procesal efectiva al tenerse por MORDAZA erroneamente que dicho candidato continua laborando para la Universidad Nacional Feferico MORDAZA hasta el 8 de febrero de 2005, basandose en la omision de consignar la fecha de salida de su ultimo centro de trabajo en su Declaracion Jurada de MORDAZA, desestimandose las pruebas aportadas por considerar que carecen de valor probatorio por tratarse de copias simples e incluirlo dentro de la prohibicion del articulo 114º de la Ley Organica de Elecciones Nº 25859, senalando que no se ha tomado en cuenta la MORDAZA de Trabajo de fecha 1 de marzo de 2006, suscrita por el Decano y el Jefe del Departamento Academico de la Facultad de Ingenieria Civil de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA donde se aprecia que el recurrente ha laborado en esa Facultad desde MORDAZA a Diciembre de 2005, documento presentado en original con la apelacion; adicionalmente senala que, omitio consignar la fecha de salida de su ultimo centro de trabajo, toda vez que se encontraba a la expectativa de una posibilidad de renovacion de contrato, ya que desde MORDAZA de 2004 es contratado por la referida Universidad por los anos lectivos que comprenden los meses de MORDAZA a diciembre, extinguiendose su relacion laboral cada 31 de diciembre estableciendose intervalos de tiempo en los que no tiene vinculo alguno con dicha entidad; Que, al respecto es necesario tener presente que la Ley Nº 28624 modifico la Ley de Partidos Politicos Nº 28094, incorporando la Declaracion Jurada de MORDAZA como Mecanismo de Transparencia e Informacion para los Electores, estableciendose una obligacion para los candidatos sujetos a eleccion interna para los cargos de Presidente y Vicepresidentes de la Republica; Representantes al Congreso y al Parlamento Andino; Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales; MORDAZA y Regidores de los Concejos Municipales y cualquier otro que disponga el Estatuto, por lo que, toda la informacion que en MORDAZA se consigne debe ser veraz, MORDAZA y precisa, de forma tal, que no permita que el elector pueda formarse una idea equivocada a consecuencia de datos consignados en forma imprecisa o ambigua; en tal sentido, el candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lay estaba obligado a consignar como fecha de salida el 31 de diciembre de 2005, pues como el mismo lo senala lo que existia al 08 de febrero de 2006 fecha de MORDAZA de la lista de candidatos, no existia vinculo laboral con la referida Universidad no justificandose la referida omision por la situacion de expectativa senalada, lo cual sera materia de evaluacion por el area correspondiente, en su oportunidad, conforme al ultimo parrafo del articulo 23º de la Ley de Partidos Politicos 28094, modificada por la Ley Nº 28624; Que, sin embargo, a fojas 404, obra el original de la MORDAZA de Trabajo expedida por el Decano de la

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