Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 2006 (13/03/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, lunes 13 de marzo de 2006

NORMAS LEGALES

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les MORDAZA denegado su participacion en el mismo; extension que es necesario ordenar en aplicacion del derecho constitucional de igualdad en la aplicacion de la ley; Que, a mayor abundamiento debe precisarse que la igualdad en la aplicacion de la ley no solo es atributo de la persona sino tambien comporta un limite y una obligacion constitucional de los organismos estatales segun la cual estos no pueden dar un trato distinto cuando existe iguales condiciones facticas; por lo que estando este Tribunal establecido una regulacion del articulo 114º de la Ley Organica de Elecciones acorde con el MORDAZA constitucional, esta regulacion debe hacerse extensiva a los casos en los que se presente identidad de supuestos; debiendo para tal efecto dictarse Resolucion que reconozca dichos casos y admita tales candidaturas, Que, conforme al articulo 178º de la Constitucion Politica, el MORDAZA Nacional de Elecciones presentara en el mas breve plazo una iniciativa legislativa que proponga la modificacion del articulo 114º de la Ley Organica de Elecciones, de modo tal que se precise de manera congruente y razonable las formalidades para que efectivamente pueda cumplirse; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones en instancia definitiva y en ejercicio de las atribuciones que les confiere los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el Recurso Extraordinario interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Personero Legal del Partido Politico "Union por el Peru", y en consecuencia dejar sin efecto la Resolucion Nº 234-2006-JNE, en el extremo que excluye al ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la precisada lista de candidatos, disponiendose la prosecucion del tramite; confirmaron en lo demas que contiene la citada resolucion. Articulo Segundo.- En atencion a las etapas preclusivas del MORDAZA, dispusieron de inmediato la publicacion por parte del MORDAZA Nacional de Elecciones de la presente Resolucion, a efectos de lo dispuesto por el articulo 120º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859. Articulo Tercero.- Disponer se expida la resolucion correspondiente para extender los efectos de la presente Resolucion a los casos identicos de licencia sin goce de haber, acreditados en esta instancia jurisdiccional. Registrese, comuniquese y publiquese S.S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 04666

JEE/LC de 27 de febrero del 2006, del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro, en el extremo que excluye a los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Luz MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA de la MORDAZA de la lista de candidatos al Congreso de la Republica presentada por dicho partido politico para el Distrito Electoral de MORDAZA, en el MORDAZA de Elecciones Generales del presente ano; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 306-2005-JNE, se establecio el Recurso Extraordinario por afectacion a las garantias del debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva, el mismo que procede excepcionalmente contra las resoluciones que expide el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones para que MORDAZA reexaminadas las causas, en materia de derecho electoral; Que, el articulo 4º in fine del Codigo Procesal Constitucional precisa que se entiende por tutela procesal efectiva "(...) aquella situacion juridica de una persona en la que se respetan, de modo enunciativo, sus derechos de libre acceso al organo jurisdiccional, a probar, de defensa, al contradictorio e igualdad sustancial en el MORDAZA, a no ser desviado de la jurisdiccion predeterminada ni sometido a procedimientos distintos de los previstos por la ley, a la obtencion de una resolucion fundada en derecho, a acceder a los medios impugnatorios regulados, a la imposibilidad de revivir procesos fenecidos, a la actuacion adecuada y temporalmente oportuna de las resoluciones judiciales y a la observancia del MORDAZA de legalidad procesal penal"; Que, el derecho al debido MORDAZA es un derecho fundamental de todos los justiciables que les permite, una vez ejercitado el derecho de accion, el acceso a un MORDAZA que reuna los requisitos minimos que lleven a la autoridad a resolver y pronunciarse de manera MORDAZA, equitativa e imparcial; Que, el recurrente cuestiona la Resolucion Nº 2422006-JNE argumentando que la misma vulnera el derecho fundamental de procedimiento, hecho materializado en dos acciones: 1) Al solicitar documento que acredite la solicitud de licencia al momento de la inscripcion; 2) La imposibilidad de subsanacion de MORDAZA de documentos; Que, los cuestionamientos a la resolucion materia del recurso extraordinario, en el caso de los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Luz MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA de la MORDAZA, tienen su origen en los alcances de la aplicacion del articulo 114º de la Ley Organica de Elecciones que senala el impedimento para ser candidatos al Congreso de la Republica cuando los trabajadores y funcionarios de los poderes publicos y de los organismos y empresas del Estado no han solicitado licencia sin goce de haber, la cual debe serles concedida sesenta dias MORDAZA de la fecha de las elecciones; quedando establecido con ello que, tanto la solicitud de licencia como la concesion de la misma debieron ser expedidas y presentarse, respectivamente, MORDAZA del plazo establecido por la MORDAZA acotada; Que como bien se senala en el escrito de visto y segun lo escuchado en la audiencia publica, la interpretacion normativa de la Constitucion debe atender a los caracteres fundamentales, entre los cuales se encuentra la posicion preferente, segun la cual en caso de producirse un conflicto en una MORDAZA que reconoce un derecho fundamental y una MORDAZA de poder o de autoridad siempre se preferira la primera; tal apotegma ha sido reconocido por este Tribunal Electoral, al momento de valorar las pruebas presentadas cuando ha visto por conveniente, aceptar las candidaturas de aquellos ciudadanos que cuando menos, hayan presentado la solicitud de licencia; ello, en aras de velar por el respeto de los derechos de participacion politica y, tambien, como no podria ser de otra manera, de hacer respetar la ley vigente al momento de solicitar una candidatura; Que este Tribunal reconoce las alegaciones senaladas en el escrito de visto, en cuanto a la existencia de los principios del debido MORDAZA y sobre la excesiva rigurosidad con la que el texto legal hace referencia a las solicitudes de licencia; razones suficientes que han provocado en el Colegiado la necesidad de presentar una iniciativa legislativa que permita que la participacion

Declaran fundado Recurso Extraordinario contra la Res. Nº 242-2006-JNE y dejan sin efecto extremo que excluye a ciudadanos de la lista de candidatos al Congreso de la Republica del Partido Aprista Peruano
RESOLUCION Nº 295-2006-JNE Expediente Nº 165-2006-RE MORDAZA, 11 de marzo de 2006 Visto, en audiencia publica de fecha 11 de marzo de 2006, el Recurso Extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal de la organizacion politica "Partido Aprista Peruano", contra la Resolucion Nº 242-2006-JNE de fecha 10 de marzo de 2006, que declaro infundado el recurso de apelacion interpuesto contra la Resolucion Nº 0086-2006-

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