Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 2006 (13/03/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 13 de marzo de 2006

Nº 234-2006-JNE publicada el 8 de marzo de 2006, que en su articulo MORDAZA declaro infundado el recurso de apelacion interpuesto contra la Resolucion Nº 0083-2006JEE/LC, expedida por del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro, en el extremo que excluye al ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la lista de candidatos al Congreso de la Republica de dicho partido politico; CONSIDERANDO: Que, con Resolucion Nº 306-2006-JNE de fecha 22 de octubre de 2005, se establecio en materia electoral el Recurso Extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva, con el fin de que el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones reexamine en forma extraordinaria las resoluciones emitidas en instancia final, cuando estas especificamente afecten u omitan un derecho fundamental de procedimiento; Que, el articulo 4 in fine del Codigo Procesal Constitucional precisa que se entiende por tutela procesal efectiva aquella situacion juridica de una persona en la que se respetan, de modo enunciativo, sus derechos de libre acceso al organo jurisdiccional, a probar, de defensa, al contradictorio e igualdad sustancial en el MORDAZA, a no ser desviado de la jurisdiccion predeterminada ni sometido a procedimientos distintos de los previstos por la ley, a la obtencion de una resolucion fundada en derecho, a acceder a los medios impugnatorios regulados, a la imposibilidad de revivir procesos fenecidos, a la actuacion adecuada y temporalmente oportuna de las resoluciones judiciales y a la observancia del MORDAZA de legalidad procesal penal; Que, el derecho al debido MORDAZA es un derecho fundamental de todos los justiciables a los cuales les permitira, una vez ejercitado el derecho de accion, el acceso a un MORDAZA que reuna los requisitos minimos que lleven a la autoridad a que resuelva y a que se pronuncie de manera MORDAZA, equitativa e imparcial; Que, el recurrente sostiene que la Resolucion Nº 2342006-JNE, ha vulnerado el derecho contra el debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva, haciendo referencia que se ha violado su derecho constitucional a la igualdad ante la ley; Que, los cuestionamientos a la Resolucion materia del Recurso Extraordinario, en el caso del ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, tienen su origen en los alcances de la aplicacion del articulo 114º de la Ley Organica de Elecciones el cual senala que, estan impedidos de ser candidatos al Congreso de la Republica los trabajadores y funcionarios de los Poderes Publicos y de los organismos y empresas del Estado, si no solicitan licencia sin goce de haber, la cual debe serles concedida 60 (sesenta) dias MORDAZA de la fecha de las elecciones; quedando establecido con ello que, tanto la solicitud de licencia como la concesion de la misma debieron ser expedidas y presentarse, respectivamente, MORDAZA del plazo establecido por la MORDAZA acotada; Que, en concordancia con la citada normativa el MORDAZA Nacional de Elecciones expidio la Resolucion Nº 292-2005-JNE publicada en el Diario Oficial El Peruano el 6 de octubre de 2005 en la cual se precisa que la licencia sin goce de haber tiene como finalidad acreditar que el funcionario o trabajador se encuentra MORDAZA para postular al Congreso de la Republica o al Parlamento Andino; situacion que debio quedar fehacientemente acreditada en la etapa de MORDAZA de las candidaturas, es decir, en la etapa de calificacion de la solicitud de inscripcion, toda vez que en la hora de MORDAZA, anexada al petitorio de inscripcion, se declara el ejercicio de la funcion publica y al no adjuntar la solicitud de licencia se encontraria incurso en el impedimento por ley; calificacion que en el caso de autor es realizada ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro, instancia que tambien efectua la inscripcion definitiva de candidatos y dispone su publicacion de acuerdo a lo establecido por el articulo 121º de la Ley Organica de Elecciones; Que, en ese orden de ideas, el MORDAZA Nacional de Elecciones, en aplicacion del MORDAZA de legalidad, que obliga a resolver conforme a lo previamente prescrito por la ley, ha venido resolviendo de manera uniforme, confirmando las denegatorias de inscripcion de candidaturas en aquellos casos en los que la solicitud de inscripcion de candidaturas no MORDAZA estado aparejada, como minimo, con la solicitud de licencia, siempre y cuando la misma MORDAZA sido concedida por el periodo de

60 dias a que se refiere el articulo 114º de la Ley Organica de Elecciones; Que, sin embargo, de la diversidad de situaciones concretas que ha venido conociendo este Tribunal, se ha revelado que la rigurosidad del texto del referido dispositivo legal, aun flexibilizado no guarda conexion con la realidad que busca regular, por el contrario resulta con demasiada frecuencia desprotegiendo el derecho fundamental de participacion politica de algunos ciudadanos, al impedir la postulacion de aquellos que habiendo solicitado la licencia a que se refiere el articulo 114º de la Ley Organica de Elecciones, no fueron expedidas MORDAZA de los 60 dias invocados por la norma; pues en algunos casos la lentitud de la propia administracion publica ha limitado la expedicion de las licencias dentro del plazo de ley, situacion no imputable a los solicitantes, pero que sin embargo son hechos consustanciales a la realidad politica, cultural y economica del MORDAZA, y que impide el cabal cumplimiento formal del requisito para salvar el impedimento; Que, la proteccion del derecho a la participacion politica, se encuentra prevista en el inciso 17) del articulo 2º de la Constitucion Politica, asi como recogido en instrumentos internacionales a los que se ha sometido el Estado peruano, tal como el articulo XX de la Carta Americana de Derechos y Deberes del Hombre y el articulo 23 de la Convencion Americana sobre Derechos Humanos, contexto normativo que constituye una preocupacion permanente de este organo electoral; y estando en cuestion el ejercicio de dicho derecho fundamental el MORDAZA Nacional de Elecciones, como organo constitucional encargado de administrar justicia electoral, debe examinar y regular esta materia a la luz del texto fundamental privilegiando el ejercicio del derecho de participacion politica; Que, la imposibilidad generalizada de aplicar el articulo 114º de la Ley Organica de Elecciones, al contener exigencias no razonables y congruentes con la realidad, termina afectando el derecho a la participacion politica, preocupacion compartida por la propia Defensoria del Pueblo, como se aprecia del Oficio Nº 071-2006-DPPDA, de fecha 9 de marzo; razon por la cual el presente recurso resulta amparable en el extremo que se alude a la vulneracion del citado derecho; Que, este Supremo Tribunal Electoral, considera necesario establecer una linea de aplicacion adecuada y razonable que sin alejarse del objeto del articulo 114º, evite la desnaturalizacion del MORDAZA politico electoral que tiene como finalidad facilitar y canalizar candidaturas que permitan a los ciudadanos ejercer su derecho fundamental de elegir a sus autoridades, el mismo que afirma el MORDAZA de soberania popular y sustenta el Estado Democratico de Derecho; asi como el MORDAZA de alternancia politica que es consustancial a la forma republicana de gobierno que tiene naturaleza electiva; los cuales configuran el cuadro de valores materiales de nuestra Constitucion Politica; Que, conforme a lo expuesto, debemos concluir que el impedimento para participar en los comicios establecido en el articulo 114º de la Ley Organica de Elecciones, no debe alcanzar a aquellos ciudadanos que habiendo cumplido con la ratio legis de la MORDAZA hayan acreditado haber solicitado su licencia MORDAZA del vencimiento del plazo de MORDAZA de listas de candidatos, esto es el 8 de febrero de 2006 y, MORDAZA sido concedida dicha licencia por el periodo de 60 dias establecido en el citado dispositivo; Que, en relacion a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, aparece que ha presentado su licencia dentro del plazo y habiendola obtenido por los 60 dias que indica la ley, de modo que se cumple con el objetivo que la MORDAZA pretende, esto es que se abstenga de ejercer la funcion publica durante la MORDAZA politica; que de este modo resulta ademas necesario uniformizar los casos en los que originalmente se accedio a esta modalidad; por lo que habiendo presentado su licencia conforme a ley, resulta de justicia subsumirla dentro del citado supuesto; Que, el Recurso Extraordinario es un mecanismo a traves del cual se pueden revisar aspectos constitucionales contenidos en el presente MORDAZA electoral de elecciones generales 2006, por lo que entendido este como un todo desde la convocatoria hasta la proclamacion de los resultados, deben hacerse extensivos los alcances del presente recurso a los participantes que en igualdad de condiciones facticas se

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