Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 2006 (13/03/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, lunes 13 de marzo de 2006

NORMAS LEGALES

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Declaran infundado Recurso Extraordinario contra la Res. Nº 231-2006-JNE que excluye a ciudadano de la lista de inscripcion de candidatos al Congreso de la Republica del partido politico "Resurgimiento Peruano"
RESOLUCION Nº 293-2006-JNE Exp.155-06-RE MORDAZA, 11 de marzo de 2006 VISTO, en Audiencia Publica del 11 de marzo de 2006, el recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular en la Provincia Constitucional del Callao por el partido politico "Resurgimiento Peruano" contra la Resolucion Nº 2312006-JNE publicada el 7 de marzo del 2006, que confirmo la Resolucion Nº 00016-2006-JEE-CALLAO del 13 de febrero del 2006, que excluye a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la lista de inscripcion de candidatos al Congreso de la Republica por dicho partido; CONSIDERANDO: Que, con Resolucion Nº 306-2005-JNE de fecha 22 de octubre de 2005, se establecio en materia electoral el recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva, con el fin que el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones reexamine en forma extraordinaria las resoluciones emitidas en instancia final, cuando estas especificamente afecten u omitan un derecho fundamental de procedimiento; Que, el articulo 4 in fine del Codigo Procesal Constitucional precisa que se entiende por tutela procesal efectiva aquella situacion juridica de una persona en la que se respetan, de modo enunciativo, sus derechos de libre acceso al organo jurisdiccional, a probar, de defensa, al contradictorio e igualdad sustancial en el MORDAZA, a no ser desviado de la jurisdiccion predeterminada ni sometido a procedimientos distintos de los previstos por ley, a la obtencion de una resolucion fundada en derecho, a acceder a los medios impugnatorios regulados, a la imposibilidad de revivir procesos fenecidos, a la actuacion adecuada y temporalmente oportuna de las resoluciones judiciales y a la observancia del MORDAZA de legalidad procesal penal; Que, el derecho al debido MORDAZA es un derecho fundamental de todos los justiciables a los cuales les permitira, una vez ejercitado el derecho de accion, el acceso a un MORDAZA que reuna los requisitos minimos que lleven a la autoridad a que resuelva y se pronuncie de manera MORDAZA, equitativa e imparcial, entre los cuales se encuentran el derecho a un juez competente, a la debida valoracion de la prueba, a un emplazamiento valido, a ser oido, a la defensa, a obtener una resolucion razonable y motivada, a la doble instancia, entre otros; Que, el recurrente alega que la resolucion cuestionada MORDAZA normas expresas que regulan y amparan el derecho al debido MORDAZA asi como a la tutela procesa efectiva en reclamo frente a un error involuntario, propiciado y reconocido por un tercero, en este caso, el partido politico Partido Popular MORDAZA que mantuvo inscrito como afiliado al afectado sin su conocimiento, por lo que no puede verse afectado su derecho constitucional de elegir y ser elegido para las elecciones congresales del 2006 en razon de circunstancias ajenas a su voluntad, y que, las pruebas aportadas por su defensa no han sido debidamente analizadas por el colegiado; Que, todos los medios probatorios son valorados por el Pleno del MORDAZA Ente Electoral en forma conjunta, utilizando su apreciacion razonada, y solo seran expresadas en las resoluciones las valoraciones esenciales y determinantes que sustentan su decision, en este caso, el contenido de la inscripcion se presume MORDAZA y produce todos sus efectos mientras no se rectifique o se declare judicialmente su invalidez, debiendo senalarse que la exclusion del candidato del padron del partido politico Partido Popular MORDAZA recien se produce con fecha 16 de febrero del 2006, es decir, posterior al cierre de inscripcion de candidaturas

contemplada en la citada MORDAZA, conforme es de verse de la lista de exclusiones a Organizaciones Politicas emitido por la Oficina de Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones, que obra a fojas 87, en consecuencia no es amparable el extremo alegado por el recurrente en cuanto a la violacion del debido MORDAZA en que habria incurrido este colegiado con la expedicion de la resolucion cuestionada; Que, aplicando supletoriamente el MORDAZA de publicidad de los Registros Publicos, contenido en el articulo 2012º del Codigo Civil, se presume sin admitirse prueba en contrario, que toda persona tiene conocimiento del contenido de las inscripciones, y por ende, las cartas diligenciadas entre el partido politico Partido Popular MORDAZA y el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no demuestran que lo contenido en la lista de consulta de afiliacion a organizaciones politicas, emitido por la Oficina de Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones y que motivo la denegatoria de inscripcion de este ultimo por parte del MORDAZA Electoral Especial del Callao, sea inexacto; Que, en el presente caso, el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no cumple con lo establecido en el articulo 18º parrafo tercero de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094; por cuanto, al presentar su candidatura al Congreso de la Republica por el partido politico "Resurgimiento Peruano" se encontraba afilado al par tido politico Par tido Popular MORDAZA, y su desafiliacion o exclusion de este, no cumple con el plazo de cinco meses como minimo a la fecha del cierre de inscripciones del MORDAZA electoral que exige la ley, quedando a salvo del candidato excluido hacer MORDAZA su derecho en el modo que lo estime pertinente; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones en ejercicio de las atribuciones que le confiere los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica: RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva, interpuesto por el Personero Legal Titular de la Provincia Constitucional del Callao por el partido politico "Resurgimiento Peruano", MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Nº 231-2006-JNE publicada el 07 de marzo de 2006 que CONFIRMA la Resolucion Nº 00016-2006-JEE-CALLAO del 13 de febrero del 2006, que excluye a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la lista de inscripcion de candidatos al Congreso de la Republica por dicho partido. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General(e) 04665

Declaran fundado Recurso Extraordinario contra la Res. Nº 234-2006-JNE y dejan sin efecto extremo que excluye a ciudadano de la lista de candidatos al Congreso de la Republica del partido politico "Union por el Peru"
RESOLUCION Nº 294-2006-JNE Exp. 158-2006-RE MORDAZA, 11 de marzo de 2006 VISTO, en Audiencia Publica del 11 de marzo de 2006, el Recurso Extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Personero Legal del Partido Politico "Union por el Peru", contra la Resolucion

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