Norma Legal Oficial del día 15 de marzo del año 2006 (15/03/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 15 de marzo de 2006

cobra sentido especial en una economia social de MORDAZA como la nuestra, que no es sino la economia ejercida con responsabilidad social y bajo el presupuesto de los valores constitucionales de MORDAZA y justicia social (Fd. 44 STC 0050-2004-AI). En ese sentido mientras una actividad economica pueda ser realizada por un particular, el Estado debe respetar su MORDAZA de actuacion y determinacion economica; contrariamente, - y dado que el fin ultimo es fomentar la competencia-, cuando la oferta privada resulte inexistente o cuando existiendo sea insuficiente, es evidente que no solo esta habilitado a intervenir reconstruyendo el MORDAZA, sino que tal intervencion resulta imperiosa ante los riesgos que una situacion como esta produciria en la poblacion. Este es el caso de muchos de los servicios publicos calificados por la legislacion y que responden al MORDAZA de monopolios naturales, en cuyo caso, el Estado a traves de los denominados Organismos Reguladores, controla la calidad y condiciones del servicio, fija la tarifa y garantiza, a su vez, generar condiciones de competencia en los segmentos donde esta sea posible. 40. Ahora bien, para el Tribunal Constitucional, lo sustancial al evaluar la intervencion del Estado en materia economica no es solo identificar las causales habilitantes, sino tambien evaluar los MORDAZA de intensidad de esta intervencion. De esta manera, es importante tomar en cuenta que existen una serie de elementos que en conjunto permiten caracterizar, en MORDAZA rasgos, a un servicio como publico y en atencion a los cuales, resulta razonable su proteccion como bien constitucional de primer orden y actividades economicas de especial promocion para el desarrollo del pais. Estos son: a) Su naturaleza esencial para la comunidad. b) La necesaria continuidad de su prestacion en el tiempo. c) Su naturaleza regular, es decir, que debe mantener un standar minimo de calidad. d) La necesidad de que su acceso se de en condiciones de igualdad. 41. Resulta relevante tomar en cuenta que hoy en dia, lo fundamental en materia de servicios publicos, no es necesariamente la titularidad estatal sino la obligacion de garantizar la prestacion del servicio, por tratarse de actividades economicas de especial relevancia para la satisfaccion de necesidades publicas; y en ese sentido, deviene en indistinto si la gestion la tiene un privado o la ejerce el propio Estado. 42. Por ello, aun cuando el Estado ­en ejercicio de su libre configuracion politica­, MORDAZA concedido u autorizado la gestion del servicio a los particulares, debido a objetivos de orden economico tales como lograr una mayor eficiencia en la prestacion, ello no le resta capacidad de intervencion, pues la garantia de disfrute efectivo de los servicios publicos es una obligacion frente a la cual el Estado no puede verse ajeno; de ahi que aun subsista el deber estatal de garantizarlo, regularlo y vigilarlo, dada su naturaleza esencial y continua para toda la poblacion. 43. Conforme se senalo en los fundamentos 36 a 38, supra, la posicion legislativa respecto a si el transporte MORDAZA e interurbano es considerado en nuestro ordenamiento juridico como un servicio publico en sentido estricto, ha sido fluctuante. No obstante, aun cuando se le reste tal calificativo de manera expresa, ello no exime al Tribunal de reconocer que esta actividad economica reviste un especial interes publico. 44. En ese sentido, se justifica un especial deber de proteccion estatal a los usuarios del servicio y, con ello, una reglamentacion mas estricta del mismo, supervisando que la prestacion se otorgue en condiciones de adecuada calidad, seguridad, oportunidad y alcance a la mayoria de la poblacion. Por tanto, una potencial intervencion Estatal en este supuesto tambien es aceptada, quedando unicamente por resolver el grado de intensidad permitido. § El MORDAZA de igualdad, la MORDAZA de empresa y la libre iniciativa privada

45. En cuanto al alegato central expuesto por los demandantes es que la Ley Nº 26271, que establece el beneficio de pases libres y pasajes diferenciados, involucra una afectacion constitucional del deber de promover el bienestar general; asi como del de garantizar la MORDAZA de empresa, de conformidad con los articulos 44º y 59º de la Constitucion. 46. De igual manera, sostienen que se vulnera el articulo 2º inciso 2 de la Constitucion, referido al derecho de igualdad ante la ley, por cuanto se les impone cobrar por sus servicios a un precio subvencionado, no obstante que para brindarlo adquieren insumos a costo del mercado; lo que no sucede con el gran universo empresarial, ya que no existe MORDAZA legal alguna que les establezca analoga obligacion . Dicho mandato tambien se deriva del articulo 59º, que establece que "El Estado brinda oportunidades de superacion a los sectores que sufren cualquier MORDAZA de desigualdad"; y, en tal sentido, promueve las pequenas empresas. 47. Por su par te, el demandado defiende la constitucionalidad de la referida MORDAZA, debido a que la misma otorga a los policias, bomberos y estudiantes universitarios de institutos superiores y escolares, una condicion favorable en los terminos del articulo 59º de la Constitucion, por tratarse de sectores que se encuentran en condiciones de desigualdad y que demandan del Estado un trato diferente por la naturaleza especial de su condicion. 48. Lo primero a tomar en cuenta es que las supuestas afectaciones constitucionales a la MORDAZA de empresa y la libre iniciativa privada alegadas por los demandantes, se dan supuestamente contra mandatos que establecen deberes de promocion en general o garantias a determinadas actividades. Conforme se ha senalado de manera precedente (fundamentos 27 y 28, supra), no se trata de clausulas constitucionales respecto de las cuales no sea posible establecer un mandato efectivo, pues que duda cabe de que vinculan concretamente la accion del legislador; sin embargo, lo MORDAZA es que para tal efectivizacion, el legislador cuenta con libre configuracion. En ese sentido, el Tribunal Constitucional no puede invadir tal esfera de decision politica e imponer especificas medidas de implementacion, sino, evaluar si determinada accion legislativa concreta ­en este caso la Ley Nº 26271­, cumple o contraviene las finalidades de actuacion dispuestas a estos efectos en el texto constitucional. 49. En la STC Nº 3330-2004-AA/TC, este Colegiado senalo que el contenido esencial de la MORDAZA de empresa comprende tanto la MORDAZA de creacion y acceso al MORDAZA, como la MORDAZA de organizacion, la MORDAZA de competencia y de cese de actividades. De lo dispuesto en la Ley Nº 26721, no puede concluirse en abstracto una afectacion inminente a la MORDAZA de empresa y la libre iniciativa privada, toda vez que, al no concebirseles como libertades absolutas, es perfectamente admisible que el Estado establezca requisitos para su ejercicio. 50. De otro lado, la Ley cuestionada no impide en modo alguno que las empresas ejerzan su capacidad de organizacion y puedan acceder al MORDAZA, a la vez de ejercer su libre iniciativa privada, puesto que su acceso solo esta condicionado al cumplimiento de determinados requisitos administrativos cuya finalidad MORDAZA es asegurar la prestacion efectiva y eficiente del servicio. De manera que no es la Ley Nº 26271, lo determinante para la obtencion de la autorizacion o concesion de la gestion del servicio. Aun mas, ya se ha senalado, que por el especial interes publico que reviste esta actividad, es perfectamente entendible que el Estado refuerce los controles sobre su prestacion, sobre todo cuando se pone en riesgo la seguridad publica a consecuencia de una prestacion deficiente. Bajo la misma logica, la referida Ley tampoco restringe la libre competencia de las empresas prestadoras del servicio, en la medida que la competencia no deja de ser espontanea por la sola existencia de dicha norma. Asi, la medida opera en el mismo segmento por igual (transporte MORDAZA e interurbano) y MORDAZA que perjudicar al usuario, busca beneficiar a un sector de ellos,

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