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PÆg. 314780 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 15 de marzo de 2006 VISTOS: El Expediente Nº 2005032758, así como el Informe Nº 086-2006-EF/94.55 de fecha 24 de febrero de 2006, presentado por la Gerencia de Intermediarios y Fondos, con la opinión favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Gerencial Nº 006-2005- EF/94.55 de fecha 6 de septiembre de 2005, se otorgó la autorización de organización a Exprinter Inversiones Sociedad Intermediaria de Valores Sociedad Anónima Cerrada, solicitada por la empresa Summerhill Investments International, Inc. y la señora Nancy Arias Vallejos de Casado, en su calidad de organizadores; Que, mediante escrito del 7 de diciembre del 2005, complementado el 24 de enero de 2006, los organizadores solicitaron a CONASEV se otorgue autorización de funcionamiento a Exprinter Inversiones Sociedad Intermediaria de Valores Sociedad Anónima Cerrada, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 168 del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 093- 2002-EF; Que, luego de la evaluación de la documentación presentada por los referidos organizadores, se ha determinado que Exprinter Inversiones Sociedad Intermediaria de Valores Sociedad Anónima Cerrada, ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de Agentes de Intermediación, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 843-97-EF/94.10 y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de CONASEV, aprobado por Decreto Supremo Nº 056-2002- EF/94.10, para obtener la autorización de funcionamiento como sociedad intermediaria de valores; Que, Exprinter Inversiones Sociedad Intermediaria de Valores Sociedad Anónima Cerrada, deberá constituir una garantía a favor de CONASEV, antes del inicio de sus operaciones, de conformidad con lo establecido por el artículo 206 del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, así como de acuerdo a lo establecido por el artículo 186 del mismo cuerpo legal, el cual resulta aplicable para las sociedades intermediarias de valores, en atención a lo dispuesto por el artículo 208 de la referida norma; y, Estando a lo dispuesto por el inciso d) del artículo 11 del Texto Único Concordante de la Ley Orgánica de CONASEV, aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126; así como a lo acordado por el Directorio de esta Comisión Nacional reunido en sesión de fecha 6 de marzo de 2006; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el funcionamiento de Exprinter Inversiones Sociedad Intermediaria de Valores Sociedad Anónima Cerrada, como sociedad intermediaria de valores, la misma que podrá utilizar también la denominación abreviada Exprinter Inversiones SIV S.A.C. Artículo 2º.- Disponer la inscripción de Exprinter Inversiones Sociedad Intermediaria de Valores Sociedad Anónima Cerrada, en la sección correspondiente del Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 3º.- Exprinter Inversiones Sociedad Intermediaria de Valores Sociedad Anónima Cerrada, deberá constituir una garantía a favor de CONASEV antes del inicio de sus operaciones. Artículo 4º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 5º.- Transcribir la presente resolución a Exprinter Inversiones Sociedad Intermediaria de Valores Sociedad Anónima Cerrada, a Summerhill Investments International, Inc. y a la señora Nancy Arias Vallejos de Casado. Regístrese, comuníquese y publíquese.LILIAN ROCCA CARBAJAL Presidente 04523Disponen registro de actualización del prospecto marco del "SegundoPrograma de Papeles ComercialesPalmas del Espino" en el Registro Pœblico del Mercado de Valores RESOLUCIÓN GERENCIA GENERAL Nº 021-2006-EF/94.11 Lima, 9 de marzo de 2006 VISTO:El Expediente Nº 2006002846 presentado por Palmas del Espino S.A. y el Memorándum Nº 774-2006-EF/94.45 del 9 de marzo de 2006. CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución Gerencia General Nº 099-2004-EF/94.11 del 30 de septiembre de 2004, se aprobó el trámite anticipado, se dispuso la inscripción del programa denominado "Segundo Programa de Papeles Comerciales Palmas del Espino" hasta por un monto máximo en circulación de US$ 7 500 000,00 (siete millones quinientos mil y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en Nuevos Soles, y el registro del prospecto marco correspondiente, en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 29º del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, en la medida que ocurran variaciones fundamentales a la información contenida en el prospecto, la información y documentación pertinente deben ser presentadas a CONASEV con anterioridad a su entrega a los inversionistas, debiendo suspenderse la colocación o venta, hasta que se hubiere registrado la modificación; Que, en sesión de directorio de Palmas del Espino S.A. del 26 de enero de 2006, se acordó incrementar elmonto del "Segundo Programa de Papeles Comerciales Palma del Espino" a US$ 10 000 000,00 (diez millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en Nuevos Soles; Que, el 2 de febrero de 2006 Palmas del Espino S.A. solicitó el registro en el Registro Público del Mercado de Valores de la actualización Nº 1 del Prospecto Marco correspondiente al "Segundo Programa de Papeles Comerciales Palma del Espino", por variación fundamental; Que, Palmas del Espino S.A. ha cumplido con presentar la información requerida por el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios y por las Normas Comunes para la Determinación del Contenido de los Documentos Informativos, para el caso de inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores de actualizaciones de prospectos informativos en el supuesto de variaciones fundamentales; Que, el artículo 2º, numeral 2), de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de CONASEV, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de valores mobiliarios y/o prospectos informativos en el Registro Público del Mercado de Valores, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano y de la página de CONASEV en internet; y, Estando a lo dispuesto por los artículos 53º y siguientes de la Ley del Mercado de Valores, así como a lo establecido en sesión del Directorio de CONASEV del 6 de abril de 1999, que faculta al Gerente General para disponer el registro de actualizaciones de prospectos informativos en caso de variaciones fundamentales; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Disponer el registro de la actualización Nº 1 por variación fundamental del prospecto marco correspondiente al "Segundo Programa de Papeles Comerciales Palmas del Espino", en el Registro Público del Mercado de Valores.