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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MARZO DEL AÑO 2006 (17/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 47

PÆg. 314941 NORMAS LEGALES Lima, viernes 17 de marzo de 2006 Constitucional recaída en el Expediente Nº 012-2001-I/ TC, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 5 de julio de 2002, emitió resoluciones sin pronunciarse sobre el fondo del asunto, continuarán su trámite ante lasmunicipalidades provinciales. Sexta.- Competencia de las Municipalidades Provinciales en los procesos de Expropiación Las Municipalidades provinciales podrán requerir la expropiación de terrenos ocupados por posesionesinformales al 31 de diciembre de 2004, mediante resolución de concejo provincial siempre que aquellos cuenten con su respectivo proyecto de vivienda social,técnica y financieramente viable. Las municipalidades provinciales actuarán como sujeto activo de la expropiación y los beneficiarios asumirán el pago deljustiprecio, conforme a la Ley General de Expropiaciones. La municipalidad provincial respectiva al iniciar la demanda de expropiación, solicitará la inscripciòn en lapartida del predio materia de expropiación y podrá iniciar el proceso de saneamiento físico legal de las ocupaciones formales. El Gobierno Nacional a través del programa Techo Propio y del Banco de Materiales S.A.C. y otros podrá concurrir al financiamiento de dichas viviendas. Sétima.- De los ingresos por la adjudicación onerosa de lotes que no sean mercados públicosinformales Los ingresos que se generen por el valor de los lotes que no sean mercados públicos informales, así comolos ingresos que se recauden por concepto del costo de formalización de éstos, corresponderán íntegramente a la Municipalidad Provincial. En los casos en los que exista el convenio a que alude el numeral 2.2 del artículo 2 del presente reglamento, el ingreso obtenido por la venta del lotecorresponderá a la Municipalidad Provincial y a COFOPRI en un cincuenta (50) por ciento, cada una. Asimismo, el ingreso que se recaude por concepto decosto de formalización de dichos lotes corresponderá íntegramente a COFOPRI. Octava.- Afectaciones en uso a favor de la SBN Mediante Resolución de la Superintendencia de Bienes Nacionales se podrá disponer la inscripción dedominio, a favor del Estado, representado por la SBN, en las partidas registrales de los lotes que COFOPRI hubiere afectado en uso, conforme al Capítulo VIII del DecretoSupremo Nº 013-99-MTC. El registrador, por el solo mérito de dichas resoluciones, extenderá el asiento respectivo. Novena.- De la Formalización de Posesiones Informales Tugurizadas Para la formalización de la propiedad de aquellas posesiones informales que se encuentren tugurizadas, hacinadas y/o con los servicios básicos deficientes y donde es necesaria previamente ejecutar la renovaciónurbana mediante el proceso de acondicionamiento o remodelación, será de aplicación la Directiva Nº 014- 2000-COFOPRI aprobada por Resolución MinisterialNº 270-2000-JUS. Décima.- Inaplicabilidad No se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la Ley y del presente Reglamento, los mercados públicos regulados por las Leyes Nºs. 26569,27001, 27304, 28026 y sus normas reglamentarias y complementarias. Décimo Primera.- Aplicación del Reglamento a otros supuestos de formalización de la propiedad No se encuentran dentro de los alcances del presente reglamento, otros procesos de competencia de COFOPRI, como los desarrollados en Programas de Vivienda del Estado, regulados en el Decreto SupremoNº 010-2000-MTC; Urbanizaciones Populares constituidas sobre predios de propiedad de sus organizaciones representativas, reguladas en el DecretoSupremo Nº 031-99-MTC; reversiones de predios matrices o lotes adjudicados por entidades del Estado regulado en el Título Cuarto del Decreto SupremoNº 032-99-MTC, Mercados Públicos regulados en la Ley Nº 27304; sin embargo, podrán aplicar el presente reglamento en todo aquello que resulte pertinente yespecialmente lo dispuesto en el numeral 3.1 del artículo 3º y artículo 5º, que preceden. En estos procedimientos, COFOPRI podrá promover y llevar a cabo la conciliación como mecanismo deformalización, aplicando lo dispuesto en el presente reglamento, en lo que fuera pertinente. Décimo Segunda.- De las Exoneraciones COFOPRI se encuentra exonerado de todo pago por concepto de tasas, aranceles y derechos, seanmunicipales, registrales u otros requeridos por otras entidades públicas, para la ejecución de los procesos de formalización y el cumplimiento de sus objetivosinstitucionales, especialmente para la obtención de información literal o cartográfica y todo tipo de publicidad e inscripción registral de actos y/o contratos que solicitea cualquiera de los Registros Públicos que formen parte del Sistema Nacional de los Registros Públicos. Décimo Tercera.- Facultades para complementar el presente reglamento. Las disposiciones contenidas en la Ley y el presente reglamento son de aplicación obligatoria a nivel nacional. Las municipalidades provinciales podrán adecuar sus procedimientos a lo dispuesto en esta norma. El Ministerio de Justicia podrá emitir las normas complementarias al presente reglamento que sean necesarias para la formalización de la propiedad informala nivel nacional. Décimo Cuarta.- Implementación del Sanea- miento Catastral y Registral De conformidad con la Primera Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 28685, laSuperintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP emitirá las disposiciones en materia registral, técnica y administrativa que sean necesarias para laimplementación del saneamiento catastral y registral, de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 28294, “Ley que Crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y suVinculación con el Registro de Predios” y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº Decreto Supremo Nº 005-2006-JUS. 04983 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Disponen traslado de Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de Caæete a una plaza de igual nivel en la Corte Superior de Justicia de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 026-2006-CE-PJ Lima, 3 de marzo del 2006VISTO: El expediente administrativo que contiene la solicitud de traslado por razones de seguridad, presentada por la magistrada Rosa Mirta Bendezú Gómez, Vocal Titular dela Corte Superior de Justicia de Cañete, actualmente desempeñándose como Vocal de la Sala Penal Nacional; y, CONSIDERANDO: Que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4º del Reglamento de Traslados de Magistrados, aprobado porResolución Administrativa Nº 052-93-CE-PJ, el traslado por motivos de seguridad procede "cuando en vista de la correcta conducta del Magistrado, se producen o setiene fundamento de que se vayan a producir acciones