Norma Legal Oficial del día 17 de marzo del año 2006 (17/03/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, viernes 17 de marzo de 2006

NORMAS LEGALES

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Constitucional recaida en el Expediente Nº 012-2001-I/ TC, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 5 de MORDAZA de 2002, emitio resoluciones sin pronunciarse sobre el fondo del MORDAZA, continuaran su tramite ante las municipalidades provinciales. Sexta.- Competencia de las Municipalidades Provinciales en los procesos de Expropiacion Las Municipalidades provinciales podran requerir la expropiacion de terrenos ocupados por posesiones informales al 31 de diciembre de 2004, mediante resolucion de concejo provincial siempre que aquellos cuenten con su respectivo proyecto de vivienda social, tecnica y financieramente viable. Las municipalidades provinciales actuaran como sujeto activo de la expropiacion y los beneficiarios asumiran el pago del justiprecio, conforme a la Ley General de Expropiaciones. La municipalidad provincial respectiva al iniciar la demanda de expropiacion, solicitara la inscripcion en la partida del predio materia de expropiacion y podra iniciar el MORDAZA de saneamiento fisico legal de las ocupaciones formales. El Gobierno Nacional a traves del programa Techo Propio y del Banco de Materiales S.A.C. y otros podra concurrir al financiamiento de dichas viviendas. Setima.- De los ingresos por la adjudicacion onerosa de lotes que no MORDAZA mercados publicos informales Los ingresos que se generen por el valor de los lotes que no MORDAZA mercados publicos informales, asi como los ingresos que se recauden por concepto del costo de formalizacion de estos, corresponderan integramente a la Municipalidad Provincial. En los casos en los que exista el convenio a que alude el numeral 2.2 del articulo 2 del presente reglamento, el ingreso obtenido por la venta del lote correspondera a la Municipalidad Provincial y a COFOPRI en un cincuenta (50) por ciento, cada una. Asimismo, el ingreso que se recaude por concepto de costo de formalizacion de dichos lotes correspondera integramente a COFOPRI. Octava.- Afectaciones en uso a favor de la SBN Mediante Resolucion de la Superintendencia de Bienes Nacionales se podra disponer la inscripcion de dominio, a favor del Estado, representado por la SBN, en las partidas registrales de los lotes que COFOPRI hubiere afectado en uso, conforme al Capitulo VIII del Decreto Supremo Nº 013-99-MTC. El registrador, por el solo merito de dichas resoluciones, extendera el asiento respectivo. Novena.- De la Formalizacion de Posesiones Informales Tugurizadas Para la formalizacion de la propiedad de aquellas posesiones informales que se encuentren tugurizadas, hacinadas y/o con los servicios basicos deficientes y donde es necesaria previamente ejecutar la renovacion MORDAZA mediante el MORDAZA de acondicionamiento o remodelacion, sera de aplicacion la Directiva Nº 0142000-COFOPRI aprobada por Resolucion Ministerial Nº 270-2000-JUS. Decima.- Inaplicabilidad No se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la Ley y del presente Reglamento, los mercados publicos regulados por las Leyes Nºs. 26569, 27001, 27304, 28026 y sus normas reglamentarias y complementarias. Decimo Primera.- Aplicacion del Reglamento a otros supuestos de formalizacion de la propiedad No se encuentran dentro de los alcances del presente reglamento, otros procesos de competencia de COFOPRI, como los desarrollados en Programas de Vivienda del Estado, regulados en el Decreto Supremo Nº 010-2000-MTC; Urbanizaciones Populares constituidas sobre predios de propiedad de sus organizaciones representativas, reguladas en el Decreto Supremo Nº 031-99-MTC; reversiones de predios matrices o lotes adjudicados por entidades del Estado regulado en el Titulo MORDAZA del Decreto Supremo Nº 032-99-MTC, Mercados Publicos regulados en la Ley Nº 27304; sin embargo, podran aplicar el presente reglamento en todo aquello que resulte pertinente y

especialmente lo dispuesto en el numeral 3.1 del articulo 3º y articulo 5º, que preceden. En estos procedimientos, COFOPRI podra promover y llevar a cabo la conciliacion como mecanismo de formalizacion, aplicando lo dispuesto en el presente reglamento, en lo que fuera pertinente. Decimo Segunda.- De las Exoneraciones COFOPRI se encuentra exonerado de todo pago por concepto de tasas, aranceles y derechos, MORDAZA municipales, registrales u otros requeridos por otras entidades publicas, para la ejecucion de los procesos de formalizacion y el cumplimiento de sus objetivos institucionales, especialmente para la obtencion de informacion literal o cartografica y todo MORDAZA de publicidad e inscripcion registral de actos y/o contratos que solicite a cualquiera de los Registros Publicos que formen parte del Sistema Nacional de los Registros Publicos. Decimo Tercera.- Facultades para complementar el presente reglamento. Las disposiciones contenidas en la Ley y el presente reglamento son de aplicacion obligatoria a nivel nacional. Las municipalidades provinciales podran adecuar sus procedimientos a lo dispuesto en esta norma. El Ministerio de Justicia podra emitir las normas complementarias al presente reglamento que MORDAZA necesarias para la formalizacion de la propiedad informal a nivel nacional. Decimo Cuarta.- Implementacion del Saneamiento Catastral y Registral De conformidad con la Primera Disposicion Complementaria y Final de la Ley Nº 28685, la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos SUNARP emitira las disposiciones en materia registral, tecnica y administrativa que MORDAZA necesarias para la implementacion del saneamiento catastral y registral, de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 28294, "Ley que Crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su Vinculacion con el Registro de Predios" y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº Decreto Supremo Nº 005-2006-JUS. 04983

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Disponen traslado de Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de Canete a una plaza de igual nivel en la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 026-2006-CE-PJ MORDAZA, 3 de marzo del 2006 VISTO: El expediente administrativo que contiene la solicitud de traslado por razones de seguridad, presentada por la magistrada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de Canete, actualmente desempenandose como Vocal de la Sala Penal Nacional; y, CONSIDERANDO: Que, con arreglo a lo dispuesto en el articulo 4º del Reglamento de Traslados de Magistrados, aprobado por Resolucion Administrativa Nº 052-93-CE-PJ, el traslado por motivos de seguridad procede "cuando en vista de la correcta conducta del Magistrado, se producen o se tiene fundamento de que se vayan a producir acciones

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