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PÆg. 314942 NORMAS LEGALES Lima, viernes 17 de marzo de 2006 inminentes y verosímiles en perjuicio o agravio de su persona, su familia y/o sus bienes"; Que, el pedido de traslado presentado por la magistrada Rosa Mirta Bendezú Gómez, se sustentaen que en su desempeño profesional ha sentenciado a agentes terroristas por diversas acciones cometidas a nivel nacional tales como atentados con cochesbomba, asesinatos selectivos de autoridades políticas, policiales y civiles; extorsiones, robos a mano armada, entre otros, lo que implica un alto riesgo para suintegridad física, la cual se incrementará por la circunstancia de tener que vivir sola en la ciudad de Cañete, y por los frecuentes viajes que tendría querealizar para ver a su familia, toda vez que ésta en su integridad, radica en Lima; Que, al respeto, la magistrada recurrente precisa que la zona sur y específicamente la ciudad de Cañete ha sido seriamente afectada por el terrorismo, conforme es de conocimiento público y como consta del informeemitido por el Presidente de dicha Corte Superior de Justicia; y agrega que también actuó como Juez Especializado en delitos de terrorismo en el año 1992,oportunidad en la que le tocó investigar a dirigentes de la organización terrorista Movimiento Revolucionario Túpac Amaru, así como a dirigentes del aparato deSocorro Popular de la organización terrorista Partido Comunista del Perú, Sendero Luminoso, que a la fecha están siendo nuevamente juzgados al habersedeclarado la nulidad de sus juicios; razón por la cual, a efectos de evitar posibles riesgos contra su seguridad personal y familiar, solicita que se autorice su trasladoa una plaza de igual jerarquía en la Corte Superior de Justicia de Lima; Que, complementando los fundamentos de su solicitud, la nombrada magistrada informa que mediante Resolución Nº 242-2002-CNM de fecha 2 de julio del 2003, el Consejo Nacional de la Magistratura la nombróVocal Titular de la Corte Superior de Justicia de Cañete, siendo el caso que al dictarse la referida resolución ostentaba el cargo de Juez titular Especializado en loPenal de la Corte Superior de Justicia de Lima en el que fue nombrada el 6 de octubre de 1994, y agrega que desde el año 2003 fue designada paradesempeñarse como Vocal Provisional en la Sala Nacional de Terrorismo, por lo que en cumplimiento de dichas funciones ha tenido conocimiento de diversosprocesos por delitos de terrorismo cometidos en el interior del país, muchos de ellos en la zona sur del departamento de Lima, que comprende la provinciade Cañete, y en los que dictó sentencias condenatorias a miembros de organizaciones terroristas que operaban en dicha zona; Que, mediante Informe Nº 05-2005-CSJCÑ-P, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cañete comunica a este Órgano de Gobierno que en lasprovincias de Cañete y Yauyos, comprendidas dentro de la competencia del citado Distrito Judicial, se encuentran ciudades y centros poblados que durante la década del80 y parte del 90, sufrieron graves afectaciones como consecuencia del accionar terrorista; señalando que por el desempeño de la referida magistrada como Vocal de laSala Penal Nacional a cargo del juzgamiento de delitos de terrorismo, no descarta acciones inminentes en perjuicio de su persona y/o de sus bienes alreincorporarse a dicha Corte Superior; tanto más, si se tiene en cuenta que la competencia de ese Distrito Judicial abarca dos provincias que en su conjunto son próximosa los departamentos de Ayacucho y Junín, y que en la provincia de Cañete no se cuenta con suficientes garantías para su seguridad policial por carecerse depersonal; concluyendo que su traslado no afectará el normal desarrollo del servicio de justicia en la Corte Superior de su Presidencia; Que, siendo esto así, fluye del análisis de los presentes actuados verosimilitud respecto a los hechos expuestos por la magistrada Rosa Mirta BendezúGómez, los cuales constituyen peligro para su seguridad, por lo que es del caso acceder a su solicitud y disponer su traslado a la Corte Superior de Justicia de Lima, queen la actualidad cuenta con plaza vacante de Vocal Superior, sin perjuicio que siga integrando la Sala Penal Nacional; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 12 del artículo 82º del Texto Único Ordenado de laLey Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Javier Román Santisteban, sin las intervenciones de los señores Consejeros AntonioPajares Paredes por encontrarse de licencia y José Donaires Cuba por asistir a una reunión de trabajo, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundada la solicitud de traslado, por motivos de seguridad, presentada por la magistrada Rosa Mirta Bendezú Gómez, Vocal Titular dela Corte Superior de Justicia de Cañete, actualmente desempeñándose como Vocal de la Sala Penal Nacional, disponiéndose en consecuencia su traslado a una plazade igual nivel en la Corte Superior de Justicia de Lima; sin perjuicio que siga integrando la Sala Penal Nacional. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, al Consejo Nacional de la Magistratura, a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a los Presidentes de lasCortes Superiores de Justicia de Lima y de Cañete, a la Gerencia General del Poder Judicial, y a la interesada, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese, y cúmplase. SS. WÁLTER VÁSQUEZ VEJARANOJAVIER ROMÁN SANTISTEBAN WÁLTER COTRINA MIÑANO LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ04947 Disponen traslado de magistrados de las Cortes Superiores de Justicia delCono Norte y de Lima a plazas de igualnivel RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 027-2006-CE-PJ Lima, 3 de marzo del 2006 VISTO: El expediente administrativo que contiene la solicitud presentada por los señores Robinson Ezequel Lozada Rivera, Juez titular del Décimo Cuarto Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justiciadel Cono Norte de Lima, y Belinda Isabel Mercado Vílchez, Juez titular del Décimo Cuarto Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima,sobre permuta de cargos, por razones de salud y de unidad familiar, respectivamente; y, CONSIDERANDO: Que, la presente petición se sustenta en que el señor Robinson Ezequel Lozada Rivera viene sufriendo de un cuadro clínico de Crisis más dolor precordial y Dislipidemiamixta, conforme se acredita con el Certificado Médico expedido por ESSALUD, habiéndosele recomendado pruebas especializadas con seguimiento estricto y conespecialidad de Cardiología; razón por la que debe permanecer cerca del Centro Especializado Cardiológico ubicado en el Distrito Judicial de Lima, a efectos desometerse a los exámenes médicos indicados como PEG, Ecocardiograma, perf mac, entre otros; Que, en cuanto a la solicitud presentada por la magistrada Belinda Isabel Mercado Vílchez, ésta se sustenta en que su señor padre, quien es persona que tiene un miembro inferior amputado y presentahipertensión arterial y osteoartrosis, vive en su domicilio ubicado en el distrito de Los Olivos y necesita de su atención;