Norma Legal Oficial del día 17 de marzo del año 2006 (17/03/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, viernes 17 de marzo de 2006

NORMAS LEGALES

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Que, con arreglo a lo dispuesto en el articulo 81º del Reglamento de la Ley de MORDAZA Administrativa "La permuta consiste en el desplazamiento simultaneo entre dos servidores, por acuerdo mutuo, pertenecientes a un mismo grupo ocupacional y nivel de MORDAZA y provenientes de entidades distintas. Los servidores deberan contar con la misma especialidad o realizar funciones en cargos compatibles o similares en sus respectivas entidades ..."; Que, en el presente caso se trata de Jueces Especializados que manifiestan su voluntad de prestar servicios en sedes distintas a las que fueron nombrados, contando con la opinion favorable de los Presidentes de las Cortes Superiores de origen y destino, respectivamente; Que, el articulo 9º del Reglamento de Traslados de Magistrados establece que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial podra apreciar peticiones fundadas en situaciones extraordinarias no previstas en el referido Reglamento, como acontece en estos actuados; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesion ordinaria de la fecha, sin la intervencion del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA por encontrarse de licencia, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien no interviene por asistir a una reunion de trabajo, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar fundada la solicitud de permuta por razones de salud y unidad familiar de fojas tres a catorce, disponiendose en consecuencia el traslado del senor MORDAZA Ezequel MORDAZA MORDAZA, Juez titular del Decimo MORDAZA Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA Norte de MORDAZA a una plaza de igual nivel en la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, y de la magistrada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez titular del Decimo MORDAZA Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA a una plaza de igual nivel en la Corte Superior de Justicia del MORDAZA Norte de Lima; sin perjuicio que el senor MORDAZA MORDAZA continue integrando la Oficina Control de la Magistratura del Poder Judicial. Articulo Segundo.- Transcribase la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, al Consejo Nacional de la Magistratura, a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de MORDAZA y del MORDAZA Norte de MORDAZA, a la Gerencia General del Poder Judicial y a los interesados, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA NUNEZ 04948

Max MORDAZA MORDAZA MORDAZA Duenas, Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de Puno; y, CONSIDERANDO: Que, con arreglo a lo dispuesto en el articulo 1º, numeral b), del Reglamento de Traslados de Magistrados, aprobado mediante Resolucion Administrativa Nº 05293-CE-PJ, un magistrado titular puede ser trasladado con su consentimiento o a su solicitud por razones de salud; de igual modo, el articulo 3º del citado Reglamento establece que el traslado por razones de salud procede cuando la atencion de una dolencia del magistrado, su conyuge o hijos menores de edad, requieren tratamiento especializado permanente que no se pueda obtener en la sede de origen, o cuando su clima o la ubicacion geografica les MORDAZA perjudiciales a su salud; requiriendose informe medico sustentatorio expedido por ESSALUD del lugar o sede de origen asi como del lugar de destino; Que, la solicitud de traslado por razones de salud presentada por el senor Max MORDAZA MORDAZA MORDAZA Duenas, Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, a una plaza de igual jerarquia en la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, se sustenta en el Informe Medico Nº 161-GM-RAPU-ESSALUD-2005 expedido por el doctor MORDAZA MORDAZA Carple, medico internista del Hospital III MORDAZA - ESSALUD de la MORDAZA de MORDAZA, en donde aparece que el nombrado magistrado esta siendo atendido con diagnostico de Dislipidemia y Cuadro de Eritrositosis de Altura (Poliglobulia), para lo cual se le viene aplicando el tratamiento respectivo, y se le recomienda radicar en MORDAZA de menor altura, para contrarrestar dicho cuadro de poliglobulia; Que, asimismo, mediante MORDAZA legalizada del Informe Medico expedido por la doctora MORDAZA MORDAZA V., medico cardiologo de ESSALUD MORDAZA, se corrobora el diagnostico evacuado por el Hospital III MORDAZA - ESSALUD, senalando que el senor Max MORDAZA MORDAZA MORDAZA Duenas padece de Dislipidemia y Cuadro de Eritrositosis de Altura (Poliglobulia), y recomendando que radique en ciudades de menor altitud porque de lo contrario la Poliglobulia puede desencadenar otros MORDAZA de mayor complicacion; Que, tambien se adjunta el Informe Medico particular elaborado por el medico cirujano, doctor MORDAZA Alatrista MORDAZA, con Registro del Colegio Medico del Peru 46221, en el que se trata precisamente la enfermedad de Poligloblia - Policitemia, estableciendo sus causas, y senalando las alteraciones fisiopatologicas, el tratamiento recomendado y las complicaciones que pueden surgir de padecer el MORDAZA de otras alteraciones; al respecto, se detalla que cuando los valores de la hemoglobina van por 18 gr/dl, se realza una sangria, con sus potenciales complicaciones (infecciones, contagios, hemorragias, hipobolemia (bajo volumen de sangre, etc.) que consiste en sacar sangre para mantener valores estables del hematocrito que elimine los problemas fisiopatologicos cerebrales, coronarios, pulmonares y metabolicos; si los valores superan los 20 gr/dl, tambien el MORDAZA debe necesariamente como parte del tratamiento, vivir a nivel MORDAZA o cuando menos a una altura de su lugar de origen; finalmente se advierte que cuando los pacientes con poliglobulia tuvieran de fondo otras alteraciones como hipertension arterial, hiperlipidemia, hiperglicemias, enfermedades pulmonares cronicas o compromisos de funcion cardiaca, el riesgo de complicaciones indudablemente seran mayores hasta mortales; Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA mediante Oficios Nºs. 1967-2005-P-CSJAR/ PJ (85-CE) y 393-2006-P-CSJAR/PJ (34-CE), comunica a este Organo de Gobierno, su aceptacion a la solicitud de traslado formulada por el nombrado magistrado al Distrito Judicial de su Presidencia, senalando que existe plaza vacante en el cargo de Vocal titular en la referida Corte Superior; Que, en tal sentido, el senor Max MORDAZA MORDAZA MORDAZA Duenas declara que su traslado a la Corte Superior de Justicia de MORDAZA se fundamenta en razon a las recomendaciones de los medicos que lo han atendido; por lo que teniendo en cuenta los informes medicos que sustentan el pedido del recurrente, resulta procedente por razones de salud la solicitud de traslado que se formula; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el

Disponen traslado de Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA a una plaza de igual jerarquia en la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 028-2006-CE-PJ MORDAZA, 3 de marzo del 2006 VISTO: El expediente administrativo que contiene la solicitud de traslado por razones de salud presentada por el senor

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