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PÆg. 314943 NORMAS LEGALES Lima, viernes 17 de marzo de 2006 Que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 81º del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa "La permuta consiste en el desplazamiento simultáneo entre dos servidores, por acuerdo mutuo, pertenecientes a unmismo grupo ocupacional y nivel de carrera y provenientes de entidades distintas. Los servidores deberán contar con la misma especialidad o realizarfunciones en cargos compatibles o similares en sus respectivas entidades ..."; Que, en el presente caso se trata de Jueces Especializados que manifiestan su voluntad de prestar servicios en sedes distintas a las que fueron nombrados, contando con la opinión favorable de los Presidentes delas Cortes Superiores de origen y destino, respectivamente; Que, el artículo 9º del Reglamento de Traslados de Magistrados establece que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial podrá apreciar peticiones fundadas en situaciones extraordinarias no previstas en el referidoReglamento, como acontece en estos actuados; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinariade la fecha, sin la intervención del señor Consejero Antonio Pajares Paredes por encontrarse de licencia, de conformidad con el informe del señor Consejero JoséDonaires Cuba, quien no interviene por asistir a una reunión de trabajo, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundada la solicitud de permuta por razones de salud y unidad familiar de fojas tres a catorce, disponiéndose en consecuencia el traslado del señor Robinson Ezequel Lozada Rivera,Juez titular del Décimo Cuarto Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima a una plaza de igual nivel en la CorteSuperior de Justicia de Lima, y de la magistrada Belinda Isabel Mercado Vílchez, Juez titular del Décimo Cuarto Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superiorde Justicia de Lima a una plaza de igual nivel en la Corte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima; sin perjuicio que el señor Lozada Rivera continúeintegrando la Oficina Control de la Magistratura del Poder Judicial. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, al Consejo Nacional de la Magistratura, a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a las Presidencias delas Cortes Superiores de Justicia de Lima y del Cono Norte de Lima, a la Gerencia General del Poder Judicial y a los interesados, para su conocimiento y finespertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. WÁLTER VÁSQUEZ VEJARANOJAVIER ROMÁN SANTISTEBAN WÁLTER COTRINA MIÑANO LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ04948 Disponen traslado de Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de Punoa una plaza de igual jerarquía en laCorte Superior de Justicia de Arequipa RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 028-2006-CE-PJ Lima, 3 de marzo del 2006 VISTO:El expediente administrativo que contiene la solicitud de traslado por razones de salud presentada por el señorMax Marco Delfín Rivera Dueñas, Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de Puno; y, CONSIDERANDO:Que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1º, numeral b), del Reglamento de Traslados de Magistrados,aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 052- 93-CE-PJ, un magistrado titular puede ser trasladado con su consentimiento o a su solicitud por razones desalud; de igual modo, el artículo 3º del citado Reglamento establece que el traslado por razones de salud procede cuando la atención de una dolencia del magistrado, sucónyuge o hijos menores de edad, requieren tratamiento especializado permanente que no se pueda obtener en la sede de origen, o cuando su clima o la ubicacióngeográfica les sean perjudiciales a su salud; requiriéndose informe médico sustentatorio expedido por ESSALUD del lugar o sede de origen así como del lugar de destino; Que, la solicitud de traslado por razones de salud presentada por el señor Max Marco Delfín Rivera Dueñas, Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia dePuno, a una plaza de igual jerarquía en la Corte Superior de Justicia de Arequipa, se sustenta en el Informe Médico Nº 161-GM-RAPU-ESSALUD-2005 expedido por eldoctor Mario Sosa Carple, médico internista del Hospital III Puno - ESSALUD de la ciudad de Puno, en donde aparece que el nombrado magistrado está siendoatendido con diagnóstico de Dislipidemia y Cuadro de Eritrositosis de Altura (Poliglobulia), para lo cual se le viene aplicando el tratamiento respectivo, y se lerecomienda radicar en zona de menor altura, para contrarrestar dicho cuadro de poliglobulia; Que, asimismo, mediante copia legalizada del Informe Médico expedido por la doctora Gabriela Zavala V., médico cardiólogo de ESSALUD Arequipa, se corrobora el diagnóstico evacuado por el Hospital III Puno - ESSALUD,señalando que el señor Max Marco Delfín Rivera Dueñas padece de Dislipidemia y Cuadro de Eritrositosis de Altura (Poliglobulia), y recomendando que radique en ciudadesde menor altitud porque de lo contrario la Poliglobulia puede desencadenar otros cuadros de mayor complicación; Que, también se adjunta el Informe Médico particular elaborado por el médico cirujano, doctor Julio Alatrista Ávila, con Registro del Colegio Médico del Perú 46221,en el que se trata precisamente la enfermedad de Poligloblia - Policitemia, estableciendo sus causas, y señalando las alteraciones fisiopatológicas, el tratamientorecomendado y las complicaciones que pueden surgir de padecer el paciente de otras alteraciones; al respecto, se detalla que cuando los valores de la hemoglobina vanpor 18 gr/dl, se realza una sangría, con sus potenciales complicaciones (infecciones, contagios, hemorragias, hipobolemia (bajo volumen de sangre, etc.) que consisteen sacar sangre para mantener valores estables del hematocrito que elimine los problemas fisiopatológicos cerebrales, coronarios, pulmonares y metabólicos; silos valores superan los 20 gr/dl, también el paciente debe necesariamente como parte del tratamiento, vivir a nivel del mar o cuando menos a una altura de su lugar deorigen; finalmente se advierte que cuando los pacientes con poliglobulia tuvieran de fondo otras alteraciones como hipertensión arterial, hiperlipidemia, hiperglicemias,enfermedades pulmonares crónicas o compromisos de función cardiaca, el riesgo de complicaciones indudablemente serán mayores hasta mortales; Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa mediante Oficios Nºs. 1967-2005-P-CSJAR/ PJ (85-CE) y 393-2006-P-CSJAR/PJ (34-CE), comunicaa este Órgano de Gobierno, su aceptación a la solicitud de traslado formulada por el nombrado magistrado al Distrito Judicial de su Presidencia, señalando que existeplaza vacante en el cargo de Vocal titular en la referida Corte Superior; Que, en tal sentido, el señor Max Marco Delfín Rivera Dueñas declara que su traslado a la Corte Superior de Justicia de Arequipa se fundamenta en razón a las recomendaciones de los médicos que lo han atendido;por lo que teniendo en cuenta los informes médicos que sustentan el pedido del recurrente, resulta procedente por razones de salud la solicitud de traslado que seformula; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el