Norma Legal Oficial del día 17 de marzo del año 2006 (17/03/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 17 de marzo de 2006

MORDAZA Informal, asi como del predio matriz que ocupa una Urbanizacion Popular ; o, deficiencias o imperfecciones en los instrumentos que acreditan el derecho de propiedad, la Municipalidad Provincial notificara la pretension de Regularizacion del Tracto Sucesivo a todas las personas que pudieran verse afectadas por el MORDAZA de regularizacion, de conformidad con lo dispuesto en el articulo siguiente. Articulo 95.- Notificacion de la Pretension de Regularizacion de Tracto Sucesivo a los posibles interesados. La notificacion a que se refiere el articulo anterior se realizara mediante avisos que se publicaran por una vez en el Diario Oficial El Peruano y otro diario de mayor circulacion de la provincia donde se ubique el predio a regularizar. La publicacion de la notificacion contendra en forma sucinta el nombre del solicitante, la identificacion del predio matriz, su denominacion si la tuviere y cuando se trate de una propiedad inscrita el numero de partida y el antecedente dominial. Para el caso de lotes que formen parte de una Posesion Informal o Centro MORDAZA Informal ya formalizados o de Urbanizaciones Populares, el aviso contendra el nombre del solicitante, la denominacion de la Posesion Informal, Centro MORDAZA Infor mal o Urbanizacion Popular y cuando se trate de una propiedad inscrita el numero de partida y el antecedente dominial. Igualmente, se informara del objeto de la regularizacion precisando el defecto legal formal que se subsanara mediante el procedimiento en tramite. En las notificaciones se apercibira expresamente a los interesados que de no presentarse oposicion durante los 20 (veinte) dias calendario de efectuada la MORDAZA notificacion en el Diario Oficial El Peruano, se procedera a la Regularizacion del Tracto Sucesivo, siempre y cuando se cumplan con los requisitos establecidos en la ley y en el presente reglamento. La Municipalidad Provincial podra acumular en un solo aviso las diversas solicitudes de regularizacion de tracto sucesivo de lotes en Posesiones Informales, Centros Urbanos Informales ya formalizados o de predios matrices de propiedad de Urbanizaciones Populares. Adicionalmente, se notificara a la persona que figure inscrita como titular del dominio en la partida registral del lote o predio matriz, asi como a todas aquellas personas que conformen la cadena de transferencias de propiedad de la cual deriva el derecho del solicitante en el domicilio que figure en los respectivos contratos de transferencia presentados por el solicitante, en los domicilios senalados en la solicitud y en el domicilio que se hubiera tomado conocimiento hasta la presente etapa del procedimiento. Si el solicitante hubiera declarado bajo juramento que no conoce el domicilio de alguno de los transferentes y este no figurara en los respectivos contratos, o durante el procedimiento no se hubiera obtenido el mismo, la notificacion se efectuara, solamente, de acuerdo con lo establecido en el primer parrafo del presente articulo. Articulo 96.- Procedencia de la Resolucion de Regularizacion de Tracto Sucesivo y su Inscripcion registral. En caso que no se formule oposicion o esta no sea amparada, se procedera a emitir la Resolucion que declare regularizado el Tracto Sucesivo en favor de los propietarios recurrentes que hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece la Ley y el presente reglamento, disponiendose lo siguiente: 96.1 La correccion de las deficiencias o imperfecciones formales en la continuidad de las transmisiones de dominio que preceden a su derecho o en los instrumentos que acreditan el derecho de propiedad. 96.2 Tratandose de Urbanizaciones Populares, de ser aplicable, la correccion de las discrepancias en los antecedentes graficos del titulo de dominio del predio y su area efectiva o sus limites o linderos reales. 96.3 En caso de lotes que formen parte de Posesiones Informales o Centros Urbanos Informales ya formalizados, la inscripcion de todos los contratos materia de regularizacion en el Registro de Predios. En caso de predios matrices que ocupan Urbanizaciones Populares, la inscripcion de todos los contratos materia de regularizacion en el Registro de Predios.

Emitida la resolucion, la Municipalidad Provincial remitira esta para su inscripcion en el Registro de Predios. TITULO V PERMUTA DE TERRENOS Articulo 97.- Bienes a permutar La Superintendencia de Bienes Nacionales a solicitud de las Municipalidades Provinciales identificara y determinara los terrenos de dominio privado del Estado de libre disponibilidad y bajo su administracion, a ser permutados con terrenos ocupados por posesiones informales. Asimismo podra identificar y determinar terrenos que se encuentren bajo la administracion de otras entidades publicas, MORDAZA urbanos o rurales. Articulo 98.- Procedimiento El procedimiento de permuta a que se refiere la Ley se cenira a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 1542001-EF, que aprueba el Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Exclusion de beneficios para invasores Quienes propicien invasiones, invadan o hayan invadido terrenos de propiedad estatal o privada, con posterioridad al 31 de diciembre de 2004, seran denunciados por la Municipalidad Provincial, ante las autoridades pertinentes y quedaran permanentemente impedidas de beneficiarse de cualquier programa de vivienda estatal o municipal, asi como de recibir creditos que otorguen las entidades del Estado. Segunda.- Aplicacion Supletoria En todo lo no previsto por el presente reglamento se aplicaran supletoriamente las normas contenidas en el Decreto Legislativo Nº 803, complementado por la Ley Nº 27046, Decreto Supremo Nº 009-99-MTC, Decreto Supremo Nº 013-99-MTC, Decreto Supremo Nº 0392000-MTC y demas normas y Directivas complementarias y conexas. Las impugnaciones que se presenten en los procedimientos de formalizacion seran resueltas aplicando el MORDAZA de doble instancia. Las resoluciones emitidas en MORDAZA instancia agotan la via administrativa y pueden ser impugnadas en el Poder Judicial mediante la accion contencioso - administrativa, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 27584, Ley del MORDAZA Contencioso Administrativo y supletoriamente el Codigo Procesal Civil. Tercera.- MORDAZA aplicable para los procesos de formalizacion en tramite Los procesos de formalizacion que no hubieran concluido a la fecha de entrada en vigencia de la Ley, continuaran su tramite ante la Municipalidad Provincial hasta concluir con la formalizacion individual, conforme al MORDAZA legal vigente a esa fecha, pudiendo aplicarse las normas contenidas en el presente reglamento. Cuarta.- Entrega de informacion georeferenciada por la COFOPRI. COFOPRI transferira a las municipalidades provinciales toda la documentacion relativa a los procedimientos de formalizacion de la propiedad que estuviere a su cargo, salvo que se MORDAZA suscrito el convenio a que alude el numeral 2.2 del articulo 2 del presente reglamento. La entrega de la base grafica georeferenciada a las municipalidades provinciales, establecida en la MORDAZA Disposicion Complementaria y Final de la Ley, se realizara en formato digital. Quinta.- Continuacion de los Procedimientos de Declaracion de Propiedad resueltos sin declaracion sobre el fondo Los expedientes administrativos de prescripcion adquisitiva de dominio y regularizacion de tracto sucesivo en los que el Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI, con posterioridad a la Sentencia de Tribunal

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