TEXTO PAGINA: 46
PÆg. 314940 NORMAS LEGALES Lima, viernes 17 de marzo de 2006 Urbano Informal, así como del predio matriz que ocupa una Urbanización Popular; o, deficiencias o imperfecciones en los instrumentos que acreditan el derecho de propiedad, la Municipalidad Provincialnotificará la pretensión de Regularización del Tracto Sucesivo a todas las personas que pudieran verse afectadas por el proceso de regularización, deconformidad con lo dispuesto en el artículo siguiente. Artículo 95.- Notificación de la Pretensión de Regularización de Tracto Sucesivo a los posibles interesados. La notificación a que se refiere el artículo anterior se realizará mediante avisos que se publicarán por una vez en el Diario Oficial El Peruano y otro diario de mayor circulación de la provincia donde se ubique el predio aregularizar. La publicación de la notificación contendrá en forma sucinta el nombre del solicitante, la identificación del prediomatriz, su denominación si la tuviere y cuando se trate de una propiedad inscrita el número de partida y el antecedente dominial. Para el caso de lotes que formenparte de una Posesión Informal o Centro Urbano Informal ya formalizados o de Urbanizaciones Populares, el aviso contendrá el nombre del solicitante, la denominación dela Posesión Informal, Centro Urbano Informal o Urbanización Popular y cuando se trate de una propiedad inscrita el número de partida y el antecedente dominial.Igualmente, se informará del objeto de la regularización precisando el defecto legal formal que se subsanará mediante el procedimiento en trámite. En las notificaciones se apercibirá expresamente a los interesados que de no presentarse oposición durante los 20 (veinte) días calendario de efectuada la últimanotificación en el Diario Oficial El Peruano, se procederá a la Regularización del Tracto Sucesivo, siempre y cuando se cumplan con los requisitos establecidos en la ley y enel presente reglamento. La Municipalidad Provincial podrá acumular en un solo aviso las diversas solicitudes de regularización de tractosucesivo de lotes en Posesiones Informales, Centros Urbanos Informales ya formalizados o de predios matrices de propiedad de Urbanizaciones Populares. Adicionalmente, se notificará a la persona que figure inscrita como titular del dominio en la partida registral del lote o predio matriz, así como a todas aquellas personasque conformen la cadena de transferencias de propiedad de la cual deriva el derecho del solicitante en el domicilio que figure en los respectivos contratos de transferenciapresentados por el solicitante, en los domicilios señalados en la solicitud y en el domicilio que se hubiera tomado conocimiento hasta la presente etapa del procedimiento.Si el solicitante hubiera declarado bajo juramento que no conoce el domicilio de alguno de los transferentes y éste no figurara en los respectivos contratos, o durante elprocedimiento no se hubiera obtenido el mismo, la notificación se efectuará, solamente, de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo del presente artículo. Artículo 96.- Procedencia de la Resolución de Regularización de Tracto Sucesivo y su Inscripciónregistral. En caso que no se formule oposición o ésta no sea amparada, se procederá a emitir la Resolución quedeclare regularizado el Tracto Sucesivo en favor de los propietarios recurrentes que hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece la Ley y elpresente reglamento, disponiéndose lo siguiente: 96.1 La corrección de las deficiencias o imperfecciones formales en la continuidad de las transmisiones de dominio que preceden a su derecho o en los instrumentos que acreditan el derecho depropiedad. 96.2 Tratándose de Urbanizaciones Populares, de ser aplicable, la corrección de las discrepancias en losantecedentes gráficos del título de dominio del predio y su área efectiva o sus límites o linderos reales. 96.3 En caso de lotes que formen parte de Posesiones Informales o Centros Urbanos Informales ya formalizados, la inscripción de todos los contratos materia de regularización en el Registro de Predios. En caso depredios matrices que ocupan Urbanizaciones Populares, la inscripción de todos los contratos materia de regularización en el Registro de Predios.Emitida la resolución, la Municipalidad Provincial remitirá ésta para su inscripción en el Registro de Predios. TÍTULO V PERMUTA DE TERRENOS Artículo 97.- Bienes a permutar La Superintendencia de Bienes Nacionales a solicitud de las Municipalidades Provinciales identificará ydeterminará los terrenos de dominio privado del Estado de libre disponibilidad y bajo su administración, a ser permutados con terrenos ocupados por posesionesinformales. Asimismo podrá identificar y determinar terrenos que se encuentren bajo la administración de otras entidadespúblicas, sean urbanos o rurales. Artículo 98.- Procedimiento El procedimiento de permuta a que se refiere la Ley se ceñirá a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 154- 2001-EF, que aprueba el Reglamento General deProcedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Exclusión de beneficios para invasores Quienes propicien invasiones, invadan o hayan invadido terrenos de propiedad estatal o privada, conposterioridad al 31 de diciembre de 2004, serán denunciados por la Municipalidad Provincial, ante las autoridades pertinentes y quedarán permanentementeimpedidas de beneficiarse de cualquier programa de vivienda estatal o municipal, así como de recibir créditos que otorguen las entidades del Estado. Segunda.- Aplicación Supletoria En todo lo no previsto por el presente reglamento se aplicarán supletoriamente las normas contenidas en el Decreto Legislativo Nº 803, complementado por la Ley Nº 27046, Decreto Supremo Nº 009-99-MTC, DecretoSupremo Nº 013-99-MTC, Decreto Supremo Nº 039- 2000-MTC y demás normas y Directivas complementarias y conexas. Las impugnaciones que se presenten en los procedimientos de formalización serán resueltas aplicando el principio de doble instancia. Las resolucionesemitidas en segunda instancia agotan la vía administrativa y pueden ser impugnadas en el Poder Judicial mediante la acción contencioso - administrativa,conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 27584, Ley del Proceso Contencioso Administrativo y supletoriamente el Código Procesal Civil. Tercera.- Norma aplicable para los procesos de formalización en trámite Los procesos de formalización que no hubieran concluido a la fecha de entrada en vigencia de la Ley, continuarán su trámite ante la Municipalidad Provincialhasta concluir con la formalización individual, conforme al marco legal vigente a esa fecha, pudiendo aplicarse las normas contenidas en el presente reglamento. Cuarta.- Entrega de información georeferenciada por la COFOPRI. COFOPRI transferirá a las municipalidades provinciales toda la documentación relativa a los procedimientos de formalización de la propiedad queestuviere a su cargo, salvo que se haya suscrito el convenio a que alude el numeral 2.2 del artículo 2 del presente reglamento. La entrega de la base gráfica georeferenciada a las municipalidades provinciales, establecida en la Segunda Disposición Complementaria y Final de la Ley, se realizaráen formato digital. Quinta.- Continuación de los Procedimientos de Declaración de Propiedad resueltos sin declaración sobre el fondo Los expedientes administrativos de prescripción adquisitiva de dominio y regularización de tracto sucesivo en los que el Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI, con posterioridad a la Sentencia de Tribunal