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PÆg. 315211 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 22 de marzo de 2006 Mes de Agosto - Primera Sala Civil- Juzgados de Paz Letrado y Mixto de Canta- Juzgados de Familia (Segunda Fase: 5º 6º y 7º): Mes de Setiembre - Módulo Corporativo de los Juzgados Civiles - Segunda Sala Civil- Módulo Básico de Justicia de Carabayllo Mes de Octubre - Primera Sala Penal Reos Cárcel - Juzgados de Paz Letrado de San Martín de Porres y Los Olivos Mes de Noviembre - Segunda Sala Penal Reos Cárcel- Juzgado Mixto y Paz Letrado de Puente Piedra, Santa Rosa y Ancón Mes de Diciembre - Modulo Básico de Justicia de Los Olivos- Juzgado Laboral 05256 Establecen disposiciones para la presentación de solicitudes dereinscripción en el Registro deMartilleros Judiciales REMARJ delDistrito Judicial del Callao RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 055-2006-P-CSJCL/PJ. Callao, 15 de marzo del 2006. VISTA: La Resolución Jefatural Nº 223-2006-SUNARP- Z.R.Nº IX/JEF publicada el 13 de marzo en el DiarioOficial El Peruano; y, CONSIDERANDO: Que la Resolución Jefatural de Vista, dispone la Habilitación Anual de los Martilleros Públicos quecontinuarán ejerciendo funciones a nivel nacional duranteel presente año 2006. Que el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Poder Judicial, señala que el procedimiento de reinscripción de los Martilleros Públicos en cada Distrito Judicial, debe efectuarse semestralmente. Que siendo ello así, resulta necesario disponer el plazo de presentación de las solicitudes de reinscripciónde los Martilleros Públicos, a efectos de proceder areinscribirlos en el Registro de Martilleros Judiciales REMARJ del Distrito Judicial del Callao. En consecuencia, en uso de las atribuciones y obligaciones conferidas a los Presidentes de Corte, porel Artículo 90º del Texto Único Ordenado de la LeyOrgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER que la presentación de solicitudes de reinscripción en el Registro de Martilleros Judiciales REMARJ del Distrito Judicial del Callao, de losMartilleros Públicos habilitados por la Superintendencia Nacionalde los Registros Públicos SUNARP, se realice semestralmente,siendo el plazo improrrogable de presentación para el PrimerSemestre del presente año judicial, desde el 17 de marzo hasta el 3 de abril del año en curso. Artículo Segundo.- ENCARGAR al Responsable del Registro de Martilleros Judiciales REMARJ del DistritoJudicial del Callao, la recepción de las solicitudes a lasque se alude en el artículo precedente. Artículo Tercero.- PÓNGASE la presente Resolución, en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, delConsejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de la Gerencia Generaldel Poder Judicial, de la Comisión Distrital de Control de laMagistratura, de la Oficina de Administración Distrital, de laOficina Distrital de Imagen Institucional, del JuezCoordinador del Registro de Martilleros Judiciales REMARJ del Distrito Judicial del Callao, y del Responsable del mismo, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese. GASTÓN MOLINA HUAMÁN Presidente Corte Superior de Justicia del Callao 05249 ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA Designan miembros del Equipo TØcnico Institucional de Implemen-tación del Código Procesal Penal CONSEJO DIRECTIVO RESOLUCIÓN Nº 010-2006-AMAG-CD Lima, 15 de marzo de 2006. EL PLENO DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LA ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA VISTO: El Decreto Supremo Nº 007-2006-JUS, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 4 de marzo del 2006, por elcual se actualiza el Calendario Oficial de la AplicaciónProgresiva del Código Procesal Penal; y, el acuerdo delPleno del Consejo Directivo de la fecha; CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo Nº 958, se regula el Proceso de Implementación y Transitoriedad del NuevoCódigo Procesal Penal, así como las aplicables al período de transición entre el actual régimen procesal penal y el nuevo Código Procesal Penal; Que mediante dicho dispositivo legal se crea la Comisión Especial de Implementación del CódigoProcesal Penal, para el diseño, conducción, coordinación,supervisión y evaluación del proceso de implementación de la reforma procesal penal; Que la Ley Nº 28671, Ley que modifica la entrada en vigencia del Código Procesal Penal y dicta NormasComplementarias para el proceso de implementación delNuevo Código, publicada en el Diario Oficial El Peruanoel 31 de enero del 2006, establece en su artículo segundo que el Poder Judicial, el Ministerio Público, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Justicia y la Academia de laMagistratura, en el ámbito de su función constitucionalde formar y capacitar a jueces y fiscales, sonresponsables de adoptar las medidas y realizar lasacciones que correspondan para programar y ejecutar el trabajo de implementación del Código Procesal Penal, para tal efecto señala que cada entidad conformaráEquipos Técnicos Institucionales de Implementación, losque deberán informar periódicamente sobre susactividades a la Comisión Especial de Implementacióndel Código Procesal Penal bajo responsabilidad del Titular de la institución; Que el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 007-2006- JUS, por el cual se Actualiza el Calendario Oficial de laAplicación Progresiva del Código Procesal Penal,establece que en el plazo de cinco días de publicada lacitada norma, el Ministerio de Justicia, el Poder Judicial, el Ministerio Público, el Ministerio del Interior y la Academia de la Magistratura, conformarán sus