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PÆg. 315209 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 22 de marzo de 2006 Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste :76° 09' 16" Latitud Sur :13° 40' 18" Planta : Sector Agua Santa S/N, en el distrito de San Clemente, provincia de Pisco,departamento de Ica. Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 76° 09' 01" Latitud Sur : 13° 40' 19" Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 74 dBìV/m La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. El plazo de la autorización y del permiso concedidos se computarán a partir del día siguiente de notificada lapresente Resolución, la cual además será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalacióny prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro delcual el titular de la autorización deberá cumplir con lasobligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y alas características técnicas aprobadas en la presenteautorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. - Los equipos instalados deberán contar con el respectivo Certificado de Homologación. La respectiva inspección técnica se efectuará de oficio hasta dentro de los tres (3) meses siguientes alvencimiento del mencionado período, y en la cual se verificará la correcta instalación de la estación, incluyendo la homologación del equipamiento así como elcumplimiento de las condiciones esenciales ycaracterísticas técnicas indicadas en el artículo 1º de lapresente Resolución. Sin perjuicio de lo antes indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente mencionadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones procederá a expedir la respectivaLicencia de Operación. Artículo 3º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización, en forma individualo conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones o podrá acogerse al Código de Éticaque emita el Ministerio. Artículo 4º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a lascondiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización del Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste será autorizado hasta el máximo establecido en el Plan de Canalizacióny de Asignación de Frecuencias para la banda y localidadautorizada. En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobación, el titular se encuentraobligada a su respectiva comunicación. Artículo 5º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, el titularadoptará las medidas necesarias a fin de garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidoscomo límites máximos permisibles en el acotado DecretoSupremo, así como efectuar, en forma semestral, elmonitoreo de la referida estación. La obligación de monitoreo semestral será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba, o, de la solicitud de inspeccióntécnica presentada conforme lo indicado en el tercerpárrafo del artículo 2º de la presente Resolución.Artículo 6º.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización las consignadas en los artículos 64º y65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, asícomo las señaladas en la presente Resolución. Artículo 7º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antesmencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento delas condiciones previstas en el artículo 69º delReglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 8º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de laautorización efectuará el pago correspondiente alderecho de autorización y canon anual, caso contrariola autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sinperjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 9º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legalesy reglamentarias vigentes que regulan el servicioautorizado, debiendo adecuarse a las normasmodificatorias y complementarias que se expidan. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍ Viceministro de Comunicaciones 05140 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Autorizan viaje de representante del Poder Judicial a Colombia paraparticipar en el VI Período Ordinario de Sesiones del ComitØ Interamericano contra el Terrorismo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 036-2006-CE-PJ Lima, 8 de marzo de 2006 VISTOS:El Oficio Nº 021-2006-P-SPN cursado por el señor Pablo Talavera Elguera, Presidente de la Sala Penal Nacional, y el OF.RE (SME-OPM) Nº 22-6-BB/12, cursado por el embajador Antonio García Revilla,Subsecretario de Asuntos Multilaterales del Ministeriode Relaciones Exteriores; y, CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la Sala Penal Nacional hace de conocimiento de este Órgano de Gobierno que elembajador Antonio García Revilla, Subsecretario deAsuntos Multilaterales del Ministerio de RelacionesExteriores, ha solicitado la designación de un magistradode la citada Sala Penal a fin de que participe en el VI Período Ordinario de Sesiones del Comité Interamericano contra el Terrorismo (CICTE) que se realizará en la ciudadde Bogotá, Colombia, del 22 al 24 de marzo del año encurso, motivo por el cual propone que se designe a lamagistrada Clotilde Cavero Nalvarte, Vocal Superior deesa Sala Penal, quien ha venido asistiendo a las reuniones preparatorias para la celebración de este encuentro realizadas en la ciudad de Lima; Que, en el referido Período de Sesiones el tema principal será la “Cooperación hemisférica para enfrentar de maneraintegral el terrorismo y las conductas delictivas que lofacilitan”, siendo en esta oportunidad especialmente