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PÆg. 315214 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 22 de marzo de 2006 Nº 07936598, obtuvo en forma irregular la Inscripción Nº 43291677 a nombre de VICTOR ALFREDO ABELEMALDONADO, presentando para ello, la Partida deNacimiento extemporánea Nº 63201027 emitido por elRegistro Civil de la Municipalidad de Bellavista - Callao; Que, según se desprende del Informe Nº 2907-2005- SGREC/GO/RENIEC, emitido por la Subgerencia de Registros de Estado Civil, con fecha 1 de octubre de 2003,ante la Oficina de Registros Civiles de la Municipalidad Distritalde Bellavista - Callao, el ciudadano VICTOR PALADINESVARGAS, al amparo de la Ley Nº 26497 solicitó irregularmenteuna inscripción de nacimiento en forma extemporánea a nombre de VICTOR ALFREDO ABELE MALDONADO, obteniendo el Acta de Nacimiento Nº 63201027;posteriormente, con dicho documento se presentó ante elRegistro Único de Identificación de las Personas Naturales,obteniendo el Documento Nacional de Identidad Nº 43291677; Que, efectuado el análisis de los documentos que conforman el expediente administrativo, se establece que el Registrador Civil de la Municipalidad Distrital deBellavista - Callao, señor ANIBAR GRABIEL PAREDESVALLEJO, admitió la inscripción extemporánea denacimiento de persona capaz, sin identificar a su titular ysin la calificación previa de los documentos de sustento pertinentes, en contravención de lo dispuesto en el Artículo 15º inciso b) del Reglamento de Inscripcionesdel Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; Que, del Informe de Homologación Monodactilar Nº 034/2005/GP/BG/RENIEC, se ha determinado quelas impresiones digitales y las características físicas analizadas en las inscripciones Nº 07936598 y Nº 43291677, corresponden a una misma personabiológica identificada como VICTOR PALADINESVARGAS y/o VICTOR ALFREDO ABELE MALDONADO; Que, sin perjuicio de la acción administrativa adoptada, esto es la exclusión de la Inscripción Nº 43291677 efectuada por la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central mediante Resolución Nº 047-2005-GP/SGDAC-RENIEC, el comportamiento manifestado por VICTORPALADINES VARGAS y/o VICTOR ALFREDO ABELEMALDONADO, constituye indicio razonable de la comisióndel presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428º del Código Penal vigente, por el hecho de haberinsertado datos falsos ante el Registro, a fin de obtener unasegunda inscripción, afectando de esta forma la seguridadjurídica registral; asimismo, respecto al Registrador Civilde la Municipalidad Distrital de Bellavista - Callao, señor ANIBAR GRABIEL PAREDES VALLEJO, al admitir una inscripción extemporánea de nacimiento de persona capazsin identificar a su titular y sin la calificación previa de losdocumentos de sustento pertinentes, omitiendo de estaforma la observancia de las formalidades prescritas segúnla función que desempeñaba, su conducta se encontraría incursa dentro de lo tipificado como delito contra la Administración Pública, en la modalidad de Incumplimientode Deberes Funcionales, ilícito previsto y sancionado en elartículo 377º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que interponga lasacciones que correspondan en defensa de los interesesdel Estado y del Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil, contra VICTOR PALADINES VARGAS y/o VICTOR ALFREDO ABELE MALDONADO, ANIBAR GRABIEL PAREDES VALLEJO y los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, para que en nombre yrepresentación de los intereses del Estado interpongalas acciones legales que correspondan contra VICTOR PALADINES VARGAS y/o VICTOR ALFREDO ABELE MALDONADO, ANIBAR GRABIEL PAREDES VALLEJOy los que resulten responsables, en agravio del Estado ydel Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judicialesdel Registro Nacional de Identificación y Estado Civil,para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 05258 Aprueban Formato de Listas de Adherentes para los procedimientos de Demarcación Territorial y dejan sin efecto la R.J. N” 764-2002-JEF/RENIEC RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 160-2006-JEF/RENIEC Lima, 20 de marzo de 2006 VISTOS: El Oficio Nº 071-2006-SGEN/RENIEC, emitido por Secretaría General, el Oficio Nº 000344-2006- GPP/RENIEC, emitido por la Gerencia de Planificación yPresupuesto y el Oficio Nº 000495-2006-GAJ/RENIEC,emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomoencargado de manera exclusiva y excluyente de lasfunciones de organizar y actualizar el Registro Único deIdentificación de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que, conforme el Inc. o) del Art. 7º de la Ley Nº 26497, Orgánica del RENIEC, agregado por Ley Nº 27706, esfunción del Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil realizar la verificación de la autenticidad de las firmasde adherentes para la inscripción de toda organización política, así como para el ejercicio de los derechos políticos previstos por la Constitución y las Leyes; Que, según lo dispuesto por el Artículo 9º de la Ley Nº 27795 de Demarcación y Organización Territorial,corresponde al Registro Nacional de Identificación yEstado Civil elaborar y distribuir los formularios a través de los cuales los electores con su firma respaldan el petitorio de una determinada acción de demarcaciónterritorial y certificar la autenticidad de las firmas de lossolicitantes; Que, en tal virtud, mediante Resolución Jefatural Nº 764-2002-JEF/RENIEC de 15 de noviembre de 2002, se aprobó el formato de listas de adherentes para los procedimientos de demarcación territorial, cuyo contenidoha sido modificado según lo recomendado mediante losdocumentos del visto; Que, a fin de viabilizar el ejercicio de los derechos relacionados con las acciones de demarcación territorial y considerando el preferente interés nacional del proceso de demarcación y organización territorial del país, resultaviable disponer su aprobación; y, Conforme las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497, Orgánica del RENIEC y el Reglamento de lasInscripciones aprobado por Decreto Supremo Nº 015- 98-PCM, SE RESUELVE:Artículo Primero .- Dejar sin efecto la Resolución Jefatural Nº 764-2002-JEF/RENIEC de 15 de noviembre de 2002. Artículo Segundo .- Aprobar el Formato de Listas de Adherentes para los procedimientos de DemarcaciónTerritorial, el cual forma parte de la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional