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PÆg. 315212 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 22 de marzo de 2006 respectivos Equipos Técnicos Institucionales de Implementación de acuerdo a lo previsto en la LeyNº 28671, asimismo dispone que cada institución provealos recursos necesarios para el funcionamiento de suEquipo Técnico Institucional de Implementación; Que en cumplimiento a dicha disposición legal, la Academia de la Magistratura, ha decidido designar como miembros del Equipo Técnico Institucional a personal conlas cualidades y conocimientos especializados en la materiaque coadyuven al cabal cumplimiento de la labor deimplementación encomendada a la Academia de laMagistratura, contemplando una conformación plural, dada la experiencia en el ejercicio académico, jurisdiccional y fiscal de sus miembros, la que ha merecido el respaldounánime del Pleno del Consejo Directivo; Que estando a lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones conferidas mediante la Ley Orgánica de laAcademia de la Magistratura -Ley Nº 26335- así como por el Estatuto aprobado mediante Resolución Nº 022- 2001-AMAG/CD, en concordancia por lo dispuesto porla Ley Nº 28671, el Decreto Supremo Nº 007-2006-JUSy el acuerdo del Pleno del Consejo Directivo de laAcademia de la Magistratura de la fecha; RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR en la condición de miembros del Equipo Técnico Institucional deImplementación del Código Procesal Penal a los señores: - Dr. Manuel Catacora Gonzáles, Consejero, en su calidad de Presidente; - Dra. Grace Arroba Ugaz, Directora General, en su calidad de Miembro; - Dr. José Antonio Neyra Flores; Vocal Superior y docente de la Academia de la Magistratura, en su calidad de Miembro; - Dr. Rodolfo Martín Socla Alarcón, Fiscal Adjunto Provincial, en su calidad de Miembro; - Dr. Oscar Quintanilla Ponce de León, Subdirector del PROFA, en su calidad de Secretario Técnico. Artículo Segundo.- DISPONER que el Equipo Técnico Institucional de Implementación del CódigoProcesal Penal designado mediante la presenteresolución informe mensualmente a la Presidencia delConsejo Directivo respecto a las actividadesdesarrolladas. Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE a la Dirección General las acciones administrativas pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GLADYS MARGOT ECHAÍZ RAMOS Presidenta en Funciones del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura 05137 ORGANISMOS AUTÓNOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Sustituyen Reglamento del Módulo para la Liquidación de las Operacionesde Compra-Venta en Moneda Extranjeraen el Sistema LBTR CIRCULAR Nº 008-2006-BCRP Lima, 21 de marzo de 2006 Ref. Reglamento del Módulo para la Liquidación de las Operaciones de Compra-venta de Moneda Extranjeraen el Sistema LBTR El Banco Central de Reserva del Perú ha resuelto dejar sin efecto el Reglamento de la referenciaestablecido mediante la Circular Nº 011-2001-EF/90,sustituyéndolo por el presente Reglamento que rige a partir del 24 de abril de 2006. En esta oportunidad se modifica el horario de cierre para la liquidación en el módulo de compra-venta demoneda extranjera del Sistema LBTR, esto es, de las16:30 a las 15:30 horas. RENZO ROSSINI MIÑÁN Gerente General REGLAMENTO DEL MÓDULO PARA LA LIQUIDACIÓN DE LAS OPERACIONES DE COMPRA-VENTA DE MONEDA EXTRANJERA EN EL SISTEMA LBTR Definición Artículo 1 La compra-venta de moneda extranjera es una operación en la que dos participantes, uno comprador y otro vendedor de moneda extranjera, acuerdan el intercambio de moneda nacional por moneda extranjeraa un tipo de cambio previamente acordado. El Módulo para la Liquidación de las Operaciones de Compra-Venta de Moneda Extranjera en el Sistema LBTR(Módulo) es el medio por el cual el comprador y el vendedor de moneda extranjera envían y reciben los fondos en sus cuentas corrientes en moneda nacional yextranjera en el Banco Central de Reserva del Perú(BCRP). Dicho módulo permite a los participantes liquidarsus operaciones de compra-venta simultáneamente, demodo que el comprador recibe los fondos en moneda extranjera al mismo tiempo en que el vendedor recibe los fondos en moneda nacional (pago contra pago). De los Participantes Artículo 2 Califican para ser participantes en el Módulo, las empresas del sistema financiero que acceden al SistemaLBTR mediante el Sistema de Interconexión Bancaria (SIB). Del Proceso Operativo Artículo 3 La liquidación de las operaciones de compra-venta de moneda extranjera se efectuará según el siguiente procedimiento: a. Mediante el Módulo, el participante comprador de moneda extranjera inicia la operación enviando una instrucción de cargo en su cuenta corriente en moneda nacional, por un monto equivalente a la moneda extranjera que haya pactado con elparticipante vendedor de moneda extranjera. b. Los fondos en moneda nacional, cargados a la cuenta del participante comprador, son abonados en una cuentatransitoria en el BCRP a la espera de que el participante vendedor transfiera la moneda extranjera que complete la operación, de acuerdo a lo establecido en el literal e. c. Al momento de ingresar la operación, el participante comprador podrá establecer un tiempo máximo de esperapara que el participante vendedor instruya el cargo en su cuentacorriente en moneda extranjera. El tiempo de espera se expresa en unidades de tiempo de 30 minutos cada una, las que empezarán a contarse tan pronto los fondos en monedanacional sean abonados en la cuenta transitoria. Lasinstrucciones de compra de moneda extranjera deberán serenviadas desde las 9:30 hasta las 15:00 horas, como máximo. d. El abono en la cuenta transitoria en moneda nacional será informado al participante vendedor mediante la pantalla correspondiente en el Módulo. e. Mediante el Módulo, el participante vendedor completará la operación con una instrucción de cargo ensu cuenta corriente en moneda extranjera y el abonocorrespondiente en una cuenta transitoria en dicha moneda en el BCRP. Las instrucciones de venta de moneda extranjera que completan las operaciones de compra-ventadeberán ser enviadas como máximo hasta las 15:30 horas. f. La liquidación de la operación de compra-venta se ejecuta cuando los fondos comprometidos de las cuentastransitorias en moneda nacional y en moneda extranjera son transferidos simultáneamente a las cuentas corrientes en moneda extranjera y en moneda nacional del participante