TEXTO PAGINA: 38
PÆg. 315208 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 22 de marzo de 2006 En caso de aumento de potencia, éste será autorizado hasta el máximo establecido en el Plan de Canalizacióny de Asignación de Frecuencias para la banda y localidadautorizada. En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobación, el titular se encuentra obligado a su respectiva comunicación. Artículo 5º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, el titularadoptará las medidas necesarias a fin de garantizar quelas radiaciones que emita la estación de radiodifusiónque se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, así como efectuar, en forma semestral, elmonitoreo de la referida estación. La obligación de monitoreo semestral será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período deinstalación y prueba, o, de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 2º de la presente Resolución. Artículo 6º.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización las consignadas en los artículos 64º y65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, asícomo las señaladas en la presente Resolución. Artículo 7º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarsepor igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antesmencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 8º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de laautorización efectuará el pago correspondiente alderecho de autorización, canon anual y publicación de la presente Resolución, caso contrario la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio deque el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 9º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legalesy reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍ Viceministro de Comunicaciones 05136 Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusiónpor televisión en UHF en eldepartamento de Ica RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 123-2006-MTC/03 Lima, 16 de marzo de 2006 VISTO, el Expediente Nº 2005-021531 presentado por don JUAN JOSÉ QUISPE MORALES, sobreotorgamiento de autorización para prestar el servicio deradiodifusión por televisión en UHF, en el distrito de SanClemente, provincia de Pisco, departamento de Ica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, establece que para la prestación delservicio de radiodifusión, en cualquiera de lasmodalidades, se requiere de autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º delReglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión establece que la autorización es la facultad queotorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Asimismo, señalaque la instalación de equipos en una estación deradiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultad queotorga el Estado a personas naturales o jurídicas parainstalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar elservicio de radiodifusión, se inicia un período deinstalación y prueba que tiene una duración improrrogablede doce (12) meses; Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentaruna solicitud, la misma que se debe acompañar con lainformación y documentación que en dicha norma sedetallan. Asimismo, debe acompañarse la documentaciónnecesaria a fin de verificar el cumplimiento del artículo 25º del acotado Reglamento; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias aprobado por Resolución ViceministerialNº 175-2004-MTC/03, incluye dentro de la localidaddenominada Pisco, al distrito de San Clemente, provinciade Pisco, departamento de Ica; Que, mediante Informe Nº 296-2006-MTC/17.01.ssr, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones deTelecomunicaciones, señala que la solicitud presentada pordon JUAN JOSÉ QUISPE MORALES cumple con losrequisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedenteotorgar a la administrada la autorización y permiso solicitados; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión,aprobada por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el TextoÚnico de Procedimientos Administrativos del Ministerio,aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, elDecreto Supremo Nº 038-2003-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, las Normas Técnicas del Serviciode Radiodifusión aprobadas por Resolución MinisterialNº 358-2003-MTC/03, el Plan de Canalización y Asignaciónde Frecuencias, aprobado por Resolución ViceministerialNº 175-2004-MTC/03, la Resolución Ministerial Nº 411-2005- MTC/03 que aprueba la definición del Perímetro Urbano para efectos de aplicación de normas relacionadas al servicio deradiodifusión y el Decreto Supremo Nº 001-2006-MTC, queaprueba el Reglamento Específico de Homologación deEquipos y Aparatos de Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar autorización a don JUAN JOSÉ QUISPE MORALES, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión por televisión en UHF, en la localidad de Pisco, departamento de Ica; de acuerdoa las condiciones esenciales y características técnicasque se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Servicio : RADIODIFUSIÓN POR TELEVISIÓN EN UHF Frecuencia / Canal : CANAL 25 BANDA IVFRECUENCIA VIDEO: 537.25 MHz. FRECUENCIA AUDIO: 541.75 MHz. Modalidad : COMERCIAL Características Técnicas:Indicativo : OCS-5E Emisión : VIDEO: 5M45C3F AUDIO: 50K0F3E Potencia Nominal del Transmisor: VIDEO: 500 W. AUDIO: 50 W. Ubicación de la Estación: Estudios : Calle Los Reyes Nº 134, en el distrito de San Clemente, provincia de Pisco,departamento de Ica.