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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MARZO DEL AÑO 2006 (22/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 43

PÆg. 315213 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 22 de marzo de 2006 comprador y del participante vendedor, respectivamente. g. Las operaciones que no sean completadas dentro del tiempo de espera o hasta las 15:30 horas seránautomáticamente rechazadas por el Módulo,devolviéndose los fondos a la cuenta corriente enmoneda nacional del participante comprador. De la Liquidación Definitiva de las Operaciones Artículo 4 Una vez efectuada la instrucción por el participante vendedor, la operación se considera definitiva e irrevocable. La ejecución de las instrucciones generadas por el participante comprador y el participante vendedor seencuentra sujeta a que éstos cuenten con RecursosDisponibles de acuerdo al Reglamento del Sistema LBTR. Artículo 5 Los errores en el envío de instrucciones mediante el Módulo, así como sus consecuencias, serán de exclusivaresponsabilidad de los participantes. Las compensacioneso costos derivados de dichos errores así como los medios para hacerlos efectivos, serán de exclusiva responsabilidad de los participantes involucrados. Tarifas por las Operaciones Artículo 6 Las tarifas por las operaciones de compra y venta de moneda extranjera efectuadas mediante el Módulo estánsujetas a las establecidas para las órdenes de transferencia efectuadas en el Sistema LBTR. Cada instrucción de cargo a la cuenta corriente de un Participante de una operación completada seráconsiderada como una orden de transferencia. 05272 CONTRALORÍA GENERAL Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsablesde la comisión de delitos en agravio de la Municipalidad Distrital de Majes RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 089-2006-CG Lima, 20 de marzo de 2006 VISTO, el Informe Especial Nº 021-2006-CG/ORAR, resultante del Examen Especial efectuado a laMunicipalidad Distrital de Majes, provincia de Caylloma,departamento de Arequipa, por el Período comprendidoentre el 1 de enero 2003 al 30 de noviembre 2004; y, CONSIDERANDO:Que, la Contraloría General de la República, dispuso la ejecución de una acción de control a la MunicipalidadDistrital de Majes, como una acción no programada de laOficina Regional de Control Arequipa correspondiente al año 2004, con la finalidad de verificar supuestos hechos irregulares denunciados en torno al manejo de recursospor dicha comuna; Que, como resultado de la acción de control efectuada, la Comisión Auditora ha determinado que funcionarios yservidores de la entidad, contraviniendo sus deberes de función y sin contar con la asignación presupuestal, durante los años 2003 y 2004 otorgaron préstamos con fondosmunicipales y pago de dietas en exceso a los regidores dedicha comuna; y durante el año 2004, retuvieron y anularonlos pagos girados a otros tres regidores, no obstanteencontrarse el referido pago debidamente presupuestado y contarse con la disponibilidad financiera, acumulando un adeudo pendiente de S/. 18 950,00 al 31.Dic.04;constituyendo hechos que evidencian la existencia deindicios razonables que hacen presumir la comisión de losdelitos de Abuso de Autoridad y Retardo Injustificado dePago, previstos y penados en los artículos 376º y 390º del Código Penal, respectivamente;Que, asimismo, se ha evidenciado el retiro de fondos municipales por montos superiores a las necesidades decobertura de los gastos a realizar o servicios a contratar,con la finalidad de retener en beneficio propio los saldos delos montos asignados y pretender rendir los mismos conboletas de venta adulteradas en fechas y cifras, así como con comprobantes de pago que no tenían relación con la labor encomendada, ni relación causal con los fines yobjetivos institucionales, perjudicando a la entidad por lacantidad de S/. 4 179,86; hechos que evidencian la existenciade indicios razonables que hacen presumir la comisión delos Delitos de Peculado y contra la Fe Pública, en las modalidades de Falsificación de Documentos y Falsedad Genérica, previstos y penados en los artículos 387º, 427ºy 438º del Código Penal, respectivamente; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal d) artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del SistemaNacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las accioneslegales pertinentes en forma inmediata, por parte delProcurador Público, en los casos en que en la ejecucióndirecta de una acción de control se encuentre dañoeconómico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República elinicio de las acciones legales respectivas contra losresponsables comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, el Decreto Ley Nºs. 17537, sus modificatoriasy la Resolución de Contraloría Nº 075-2006-CG; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la ContraloríaGeneral de la República, para que en nombre yrepresentación del Estado, inicie las acciones legales porlos hechos expuestos, contra los presuntos responsablescomprendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele para el efecto, los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROSA URBINA MANCILLA Vicecontralora General de la República Contralora General de la República (e) 05241 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presunto responsables de la comisión de delito contra la Administración Pœblica RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 150-2006-JEF/RENIEC Lima, 15 de marzo de 2006 VISTOS:Los Oficios Nºs. 719-2005-GP/RENIEC y 3646-2005/ GO/RENIEC, y el Informe Nº 000236-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 10 de marzo de 2006; y, CONSIDERANDO:Que, la Gerencia de Procesos y la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, han detectado que el ciudadano VICTORPALADINES VARGAS, titular de la Inscripción