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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MARZO DEL AÑO 2006 (27/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 36

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G35/G35/G38/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 27 de marzo de 2006 revocatoria de la observación formulada, sobre la base de lo preceptuado en el artículo 10º del DecretoLegislativo Nº 776, en tanto no se encuentra en discusiónla condición de contribuyente o no, del adquiriente de losbienes transferidos vía remate, sino del cumplimiento dela obligación impuesta al Registro por el artículo 7º de la referida norma; es decir, la de exigir la acreditación de los tributos municipales en los casos de transferenciasde predios, lo cual supone en el presente caso, el pagodel impuesto predial correspondiente al año en que seefectuó la transferencia, ello al margen de que la obligacióntributaria hubiese correspondido en dicho período al anterior propietario. Por tanto, debe darse cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 776,acreditándose el pago del impuesto predial del añocorrespondiente a la transferencia en relación al prediosubmateria. En el presente caso, no se ha acreditado el pago del impuesto predial correspondiente al año 2001, teniendoen cuenta que la transferencia se efectuó el 1 de octubrede 2001, por lo que debe confirmarse el acápite 2.2) dela observación venida en grado. 15. Ahora bien, de conformidad a lo señalado en la Directiva N° 07-2005-SUNARP-SN que establece los criterios para acreditar ante Registros el pago de losimpuestos predial, de alcabala y al patrimonio vehicular,el Registrador podrá solicitar la presentación de unadeclaración jurada efectuada por el contribuyente, cuandode los documentos presentados para acreditar dichos pagos, entre otros supuestos, se advirtiera la falta de datos en el comprobante respectivo que permitanidentificar al bien, situación que deberá tenerse presenteen su oportunidad. 16. Finalmente, en lo que se refiere a la obligación del Tribunal Registral de pronunciarse sobre la liquidación de derechos registrales efectuada por el Registrador Público, se debe establecer que conforme a lo establecidoen el TUPA de la SUNARP, de la siguiente manera: - La tasa del 0.81% de la UIT por derechos de calificación, que hacen un monto de 27.00 nuevos soles; y, - Por derechos de inscripción, al tratarse de una dación en pago en la que no se ha establecido el valor de latransferencia se debe considerar como acto invalorado,lo que hace la suma de 9.00 nuevos soles por derechosde inscripción. Haciendo un total de 36.00 nuevos soles, los cuales se encuentran íntegramente pagados. Estando a lo acordado por unanimidad, con la intervención de la Dra. María Teresa Salazar Mendoza,como vocal suplente designada por Resolución Nº 012- 2006-SUNARP/PT. VI. RESOLUCIÓN1. R EVOCAR, el acápite 2.1) de la observación recaída en el título venido en grado, por los fundamentos expuestos en el Item VI.1) del análisis de esta resolución. 2. CONFIRMAR, los acápites 2.2) y 2.3) de la observación recaída en el título venido grado, por los fundamentosexpuestos en los Items VI.2) y VI.3), respectivamente,del análisis de la presente resolución. Regístrese y comuníquese. RAÚL JIMMY DELGADO NIETO Presidente (e) de la Quinta Saladel Tribunal Registral MIRTHA RIVERA BEDREGAL Vocal de la Quinta Saladel Tribunal Registral MARÍA TERESA SALAZAR MENDOZA Vocal (s) de la Quinta Sala del Tribunal Registral 05540/G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LONGUITA /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G50/G6C/G61/G6E/G20/G41/G6E/G75/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G79/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64 /G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G65/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F/G20/G66/G69/G73/G63/G61/G6C/G20/G32/G30/G30/G36 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 003-2006-MDL/PL/R.AMAZONAS Longuita, 13 de febrero del 2006 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LONGUITA VISTO: El Acta de sesión de Concejo de fecha 25.1.2006, sesión en la cual se presenta el Plan Anual deAdquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad Distrital de Longuita para el año fiscal 2006; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, señala que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económicay administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM de fecha 26 de noviembre del 2004, dispone que cada entidad elaborará un Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, quedeberá prever los bienes, servicios y obras que se requerirán durante el ejercicio presupuestal 2006; Que, conforme a los Artículos 22º y 23º del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, se ha elaborado el consolidado de los diferentes procesos deselección requeridos por la dependencia de la Municipalidad Distrital de Longuita; Que, mediante Resolución de Alcaldía de fecha 15.12.2005 se promulga el Presupuesto Institucional de Apertura de esta Municipalidad para el año fiscal 2006 el mismo que fue aprobado por los miembros del Concejo Municipal en pleno; En uso de las facultades conferidas por el artículo 20º Inc. 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, concordante con la Ley del Presupuesto del Sector Públicopara el año fiscal 2006 - Ley Nº 28427, Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y de conformidad con el artículo 25º del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones aprobado con Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad Distrital de Longuita, para el ejercicio fiscal 2006, bajo elámbito de aplicación de la Normativa así como la oportunidad y los mecanismos para su difusión. Artículo Segundo.- DISPONER que se supervise la publicación, difusión y ejecución del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad Distrital de Longuita; y establecer que el indicado documento seencuentre disponible para el público en general. Artículo Tercero.- ENCARGAR su remisión a las oficinas de CONSUCODE y PROMPYME, y la respectivapublicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los plazos establecidos. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LLINER A. TUESTA SERVAN Alcalde 05594