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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MARZO DEL AÑO 2006 (27/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 29

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G35/G35/G37/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 27 de marzo de 2006 d. Las licencias de las armas presentadas no corresponden a Grupo FOX S.A. sino a Operacional Profesional Systems Corp S.A.C., la cual no se encuentra autorizada para prestar servicios en la ciudad de Piura. e. El Comité Especial no debió descalificar su propuesta debido a que los servicios efectivos se realizarían sólo durante los meses de noviembre ydiciembre de 2004. 3. Con fecha 11 de noviembre de 2004, Grupo FOX S.A.C. absolvió el traslado del recurso de apelación interpuesto por la empresa VISEN S.R.L. en los siguientes términos: i) El recurso debía ser declarado inadmisible por no haber cumplido el impugnante con los requisitos deadmisibilidad previstos en el artículo 168º del Reglamento. ii) La resolución de uso de frecuencia de radio otorgada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a la Empresa VISEN S.R.L., presentada en su expediente técnico, era falsa, ya que dichainstitución le indicó que el número de la Resolución R.D. Nº 0407-2002-MTC/15.19.03 de fecha 22 de abril de 2002 no existía. iii) El postor VISEN S.R.L. presentó un Reglamento Interno no visado por el Ministerio de Trabajo. 4. Mediante Resolución Directoral Nº 476- GOB.REG.PIURA del 15 de noviembre de 2004, la Entidad declaró fundado en parte el recurso de apelaciónpresentado por VISEN S.R.L. y desierto la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0005-2004-DISA PIURA II al haberse suscitado hechos irregulares que fueron manifestadospor el Consorcio y VISEN S.R.L. 5. Mediante Oficio Nº 2062-2004-GOB-REG.PIURA- DISAPII.DG presentado el 22 de noviembre de 2004, laEntidad informó al Tribunal que el Consorcio no había presentado su propuesta de acuerdo a las exigencias de las Bases y que la empresa VISEN S.R.L. habíapresentado una Resolución Directoral expedida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones supuestamente falsa. Respecto de esta últimaimputación, manifestó que estaba a la espera del pronunciamiento de dicha entidad para que determine la autenticidad o no de la referida resolución. 6. Con fecha 23 de noviembre de 2004, a fin de iniciar el procedimiento administrativo sancionador, el Tribunal requirió previamente a la Entidad que, entre otros, remitael informe técnico y/o legal de su asesoría en el que señale la procedencia de la sanción y presunta responsabilidad del Consorcio. 7. Con fecha 21 de diciembre de 2004, la Entidad manifestó que a fin de determinar la falsedad o no de lo declarado por el Consorcio sobre la vigencia de suautorización para operar los equipos móviles con que cuenta el Grupo FOX S.A. había requerido al Ministerio de Transportes y Comunicaciones que se pronuncie alrespecto. 8. El 3 de enero de 2005, se reiteró a la Entidad para que remita su informe técnico y/o legal de su asesoríaseñalando la procedencia de la sanción y presunta responsabilidad del Consorcio. 9. El 18 de enero de 2005, previa razón de Secretaría, se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos y se remitió el expediente a la Sala Única del Tribunal para que resuelva,debido a que el Contratista no había cumplido con presentar sus descargos. EXPEDIENTE Nº 131/2005.TC 10. Mediante Oficio Nº 172-2005-GOB.REG.PIURA- DRSP-DISA PII-DG recibido el 21 de enero de 2005, la Entidad remitió su informe técnico legal en el que indica que la empresa Operational Profesional Systems CorpS.A.C. no estaba facultada a operar en la ciudad de Piura, y la licencia de funcionamiento presentada por la empresa Centauro Ucayali no estaba vigente. 11. Con fecha 24 de enero de 2005, y a fin de iniciar el correspondiente procedimiento sancionador, se requirió a la Entidad que precise el proceso de selección en elque se desarrollaron los hechos, así como la documentación presuntamente falsa o con declaración jurada inexacta, entre otros.EXPEDIENTE Nº 1354/2004.TC - 131/2005.TC (ACUMULADOS) 12. Con fecha 1 de febrero de 2005, previa razón de Secretaría, se dispuso la acumulación de los actuados del Exp. Nº 131/2005.TC al Exp. Nº 1354/2004.TC y el inicio del procedimiento administrativo sancionadorcontra el Consorcio por presunta responsabilidad en la presentación de documentos falsos y/o declaración jurada con información inexacta en la AdjudicaciónDirecta Selectiva Nº 0005-2004-DISA Piura II, por lo que se corrió traslado al Consorcio para que presente sus descargos. 13. Con fecha 1 de marzo de 2005, al no haber presentado el Consorcio sus descargos dentro del plazo de ley, se remitió el expediente a la Sala Única del Tribunalpara que resuelva. 14. Mediante Decreto de fecha 31 de agosto de 2005, el Tribunal requirió información adicional a la Entidad y alMinisterio de Transportes y Comunicaciones. 15. Con fecha 16 de septiembre de 2005, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones remitió la informaciónsolicitada por el Tribunal. FUNDAMENTACIÓN1. De manera previa, es necesario indicar que en atención al tiempo en que ocurrieron los hechosimputados, el caso que nos ocupa debe ser analizado de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en adelante elReglamento. 2. En tal sentido, el presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado contra elCONSORCIO GRUPO FOX S.A.C. - OPERATIONAL PROFESIONAL SYSTEMS CORP S.A.C. - CENTAURO UCAYALI S.A. por presunta responsabilidad en lapresentación de documentos falsos y/o declaración jurada con información inexacta en la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0005-2004-DISA PIURA II, convocada porla DIRECCIÓN DE SALUD PIURA II para la contratación de servicios de vigilancia privada, conducta tipificada como causal de imposición de sanción en el literal f) delartículo 205º del Reglamento. 3. De la información y documentación obrante en el expediente, la Entidad puso en conocimiento de esteTribunal irregularidades suscitadas en la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0005-2004-DISA PIURA II, relacionadas con las propuestas técnicas del Consorcioy la empresa VISEN S.R.L. 4. Por su parte, la Entidad manifiesta que, al momento de la presentación de las propuestas, el Consorciopresentó una autorización para operar equipos móviles que no se encontraba vigente, consistente en la Resolución Directoral R.D. Nº 576-2001-MTC/15.19.03,de fecha 1 de agosto de 2001, que autorizaba a la empresa Centauro Ucayali S.A., integrante del Consorcio, al cambio de ubicación de siete (07) estaciones deindicativos del Teleservicio Privado y al cambio de zona de operación de las estaciones de indicativos. La falta de vigencia de la resolución indicada fue advertida por laEntidad al apreciar que en el tercer artículo de dicha resolución se señalaba que la autorización quedaba sujeta al plazo establecido en la R.D. Nº 651-98-MTC/15.09.03del 25 de septiembre de 1998, por lo que al ser dicho plazo de cinco (05) años, asumió que la vigencia de la Resolución Directoral R.D. Nº 576-2001-MTC/15.19.03había vencido el 25 de septiembre de 2003. 5. Esto quiere decir, que al 21 de septiembre de 2004, fecha en la que se llevó a cabo la presentación y entregade propuestas, el Consorcio presentó una resolución caduca, por lo que a juicio de la Entidad, había emitido una declaración falsa, contraviniendo uno de los requisitosestablecidos en las Bases. 6. De conformidad con lo establecido en el numeral 8.5.18 de las Bases, la propuesta técnica debía contenerla copia de la Resolución Directoral vigente otorgada por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción - Dirección General de Telecomunicacionesque autorice el uso de frecuencias. 7. No obstante, el hecho que el Consorcio haya presentado una Resolución Directoral que presuntamente