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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MARZO DEL AÑO 2006 (27/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 33

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G35/G35/G37/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 27 de marzo de 2006 C. Escritura pública del 1 de octubre de 2001, que contiene la transferencia de inmueble que otorga la Asociación de Vivienda para Docentes de la U.C.S.M. a favor de los esposos Ramírez-Calderón , cuyas cláusulas 1.1), 1.2), 1.3) y 1.4), establecen lo siguiente: 1.1. Con fecha 01 de octubre del 2001 por ante la notaria María Emilia Ladrón de Guevara los intervinientes firmaron una escritura pública de liquidación de ejecución mancomunada de obras de habilitación urbana. 1.2. En el numeral 2.2.2 del indicado instrumento público ambas partes convinieron en aplicación de la cláusula tercera de la escritura pública celebrada el 28 de agosto de 1997 por ante notario Dr. Javier Rodríguez Velarde adjudicar en escritura pública a los señores Ramírez Calderón un área de 118.03 m2 en uno de los lotes de la Asociación de Vivienda de los Docentes de la Universidad Católica Santa María, ubicada en el sector de Challapampa, distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa. 1.3. Que en reunión habida entre los contribuyentes se acordó adjudicar el lote N° 17 de la manzana G, que se encuentra inscrito en la ficha N° 170715 de la propiedad inmueble de los Registros Públicos de Arequipa, cuya área es de 138.62 m2 y linderos perimétricos (…). 1.4. Que según lo convenido en el contrato de liquidación de ejecución mancomunada de obras de habilitación urbana el exceso de área adjudicada será redimida por los señores Ramírez Calderón a la Asociación de vivienda de la Universidad Católica Santa María a un valor de $70.00 por m2, haciendo un valor total a la firma de la escritura pública de $ 1441, por cuanto el exceso es de 20.59 m2.”. 5. De lo expuesto en la escritura pública del 28 de agosto de 1997 tenemos que se acordó llevar a cabo en forma mancomunada la habilitación urbana del predio submateria, por la Asociación y por los esposos Ramírez-Calderón, estableciéndose que el área útil que corresponde tanto a los esposos Ramírez-Calderón como a la Asociación de Vivienda de Docentes de la Universidad Católica de Santa María, en la siguiente forma: para los primeros un área útil de 3 148.55 metros cuadrados (16.95%); y para los segundos 15 430.00 metros cuadrados (83.05%), haciendo un total de área útil de 18 578.55 metros cuadrados, (cláusula tercera). Asimismo, se estableció que de lograrse mejores metas físico-económicas sus resultados serían distribuidos de acuerdo a los porcentajes establecidos. Una vez recepcionadas las obras de habilitación urbana, tal como consta del asiento 93 de la partida registral 01138442, tenemos que efectivamente se obtuvieron mejores metas físico-económicas, tal es así que se obtuvo un área útil total de 19 932.58 metros cuadrados, de los cuales 16 672.04 metros cuadrados corresponden a la Asociación, y 3 260.54 metros cuadrados corresponden a los esposos Ramírez- Calderón. Entonces, tenemos que los 3 260.54 metros cuadrados, sobre el total de 19 972.54 metros cuadrados obtenidos, hacen un porcentaje de 16.3578% versus los 16.95%, que se acordó le corresponderían inicialmente a los esposos Ramírez-Calderón, haciendo un déficit de -0.592%. Asimismo, tenemos que los 16 672.04 metros cuadrados que le corresponden a la Asociación, sobre el total de 19 932.54 metros cuadrados obtenidos, hacen el 83.6422 % versus los 83.05%, que se acordó les corresponderían inicialmente, haciendo un superávit de +0.592%. Y, es justamente lo que es objeto de la escritura pública del 1 de octubre de 2001 (Liquidación de ejecución mancomunada de obras de habilitación urbana), este 0.592% que multiplicado sobre el total de 19 932.54 metros cuadrados, hacen justamente lo que se les adjudica en pago, que es el área de 118.03 metros cuadrados. 6. De lo expuesto se colige que el área útil que debía corresponder tanto a los esposos Ramírez-Calderón, como a la Asociación de Vivienda de Docentes de la UCSM, luego de recepcionadas las obras de la habilitación urbana fue mayor que la que establecieron en la escriturade compraventa y ejecución mancomunada de obras de habilitación urbana del 28 de agosto de 1997. Y, como la participación en las obras de la habilitación fue mancomunada en función de los porcentajes establecidos inicialmente en la escritura pública señalada, es que la Asociación le otorga a los esposos Ramírez- Calderón un lote de 138.62 metros cuadrados, de los cuales 118.03 son en dación en pago y 20.59 metros cuadrados es en vía de venta. Es objeto de observación por el a quo, entre otras, que no se ha valorizado los 118.03 metros cuadrados, sino solamente los 20.59 metros cuadrados, por lo que con los antecedentes expuestos, este colegiado debe establecer la naturaleza jurídica de dicho acto. En el caso del título venido en grado, tenemos que en la escritura de liquidación de ejecución mancomunada de obras de habilitación urbana como en la de transferencia de inmueble, ambas del 1 de octubre de 2001, no se ha establecido el valor del área de 118.03 metros cuadrados, sin embargo tenemos que dicha área es otorgada por la Asociación en pago por los mejores resultados físico- económicos obtenidos en la habilitación urbana, y por los aportes mayores en proporción a lo pactado inicialmente que hicieron los esposos Ramírez-Calderón, por tanto estamos ante la figura denominada dación en pago regulada por el artículo 1265º del Código Civil1. La dación en pago llamada también adjudicación en pago, consiste en otorgar al acreedor una prestación distinta de la debida. De este modo, la satisfacción del interés del acreedor podrá llevarse a cabo mediante la solutio (exacto cumplimiento de lo pactado), o de manera excepcional a través de la satisfactio (cumplimiento de una prestación distinta a la debida que por acuerdo de las partes, satisface la acreencia y libera al deudor). Así por ejemplo, cuando debiéndose originariamente una suma de dinero para cancelar esa deuda el deudor entrega un bien en pago, dice Romero Zavala que pueden presentar dos situaciones: en la primera el bien que se entrega a cambio, se entrega al acreedor para cancelar la prestación debida, no se regulan por las reglas de compraventa, porque no se ha fijado precio; en la segunda, ambas partes han establecido previamente el valor del bien que se entrega en sustitución (establecer el valor significa fijar el precio), entonces sí proceden aplicarse las reglas de la compraventa. Es por eso que el artículo 1266º del Código Civil dice, “Si se determina la cantidad por la cual el acreedor recibe el bien en apago, sus relaciones con el deudor se regulan por las reglas de la compraventa . Contrario sensu, si no se determina la cantidad (valor) no se regirán por las normas que regulan dicho contrato, es decir, que no se requerirá indicar el precio (valor). En el caso submateria, tenemos que no se ha establecido expresamente en los documentos presentados la cantidad (suma de dinero) por la cual los esposos Ramírez-Calderón reciben los 118.03 metros cuadrados, sin embargo, ambas partes están atribuyendo a dicha prestación (transferencia de los 118.03 m2. efectos extintivos y de pago, en mérito al acuerdo de liquidación de ejecución mancomunada de obras de habilitación urbana que constan en la escritura pública del 1 de setiembre de 2005, por lo tanto, la dación en pago en el presente caso no se rige por las normas de la compraventa, no siendo por ello necesario consignarse el valor total del inmueble, por lo que debe revocarse el acápite 2.1) de la observación venida en grado. VI.2.Si los representantes de la Asociación de Vivienda de Docentes de la Universidad Católica Santa maría de Arequipa – La Asociación -, que suscribieron la escritura pública de transferencia de dominio del 1 de octubre de 2001, tenían facultades suficientes. 7. El segundo punto de la observación venida en grado manifiesta que Porfirio Velásquez Delgado que actúa en 1Código Civil peruano, artículo 1265º : “ El pago queda efectuado cuando el acree- dor recibe como cancelación total o parcial una prestación diferente a la que debía cumplirse”.