Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MARZO DEL AÑO 2006 (27/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 31

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G35/G35/G37/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 27 de marzo de 2006 entre otros, al servidor CESAR ANTONIO MANRIQUE PALOMINO, en el cargo público de confianza de Subdirector de la Unidad de Prensa y Relaciones Públicas, nivel F-1 de la Dirección Regional Lima; Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la referida designación y designar en el cargo público de confianza a su reemplazante; Contándose con las visaciones de las Oficinas Generales de Administración y Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594, Decreto Legislativo Nº 654, Decreto Supremo Nº 005- 90-PCM, Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS y en uso de las facultades conferidas mediante ResoluciónSuprema Nº 021-2006-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1°.- DAR POR CONCLUIDA, a partir de la fecha, la designación efectuada mediante ResoluciónPresidencial Nº 702-2005-INPE/P de fecha 30 de diciembre de 2005, al servidor CESAR ANTONIO MANRIQUE PALOMINO, en el cargo público de confianzade Subdirector de la Unidad de Prensa y Relaciones Públicas, nivel F-1 de la Dirección Regional Lima. Artículo 2°.- DESIGNAR, a partir de la fecha, al servidor LEANDRO HUAICOCHEA DIAZ, en el cargo público de confianza de Subdirector de la Unidad de Prensa y Relaciones Públicas, nivel F-1 de la DirecciónRegional Lima. Artículo 3°.- REMITIR copia de la presente Resolución a la Vicepresidencia, Secretaría General,Oficina General de Asesoría Jurídica, Dirección Regional Lima, Oficina de Recursos Humanos del Instituto Nacional Penitenciario e interesados para su conocimientoy fines. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO RAMON SALAS UGARTE PresidenteInstituto Nacional Penitenciario 05557 SUNARP /G52/G65/G76/G6F/G63/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G70/G61/G72/G74/G65/G20/G6F/G62/G73/G65/G72/G76/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G72/G65/G63/G61/GED/G64/G61 /G65/G6E/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G74/G72/G61/G73/G6C/G61/G64/G6F/G64/G65/G20/G64/G6F/G6D/G69/G6E/G69/G6F/G20/G65/G20/G69/G6E/G64/G65/G70/G65/G6E/G64/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G74/G65/G72/G72/G65/G6E/G6F/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G41/G72/G65/G71/G75/G69/G70/G61 TRIBUNAL REGISTRAL RESOLUCIÓN Nº 021-2006-SUNARP-TR-A Arequipa, 23 de enero de 2006APELANTE : NELLY RAMIREZ CALDERON TÍTULO : N° 63277 DEL 03.10.2005 RECURSO : N° 05017454 DEL 05.12.2005 REGISTRO : PROPIEDAD INMUEBLE ACTO : TRASLADO DE DOMINIO E INDEPENDIZACION SUMILLA : DACIÓN EN PAGO La dación en pago llamada también adjudicación en pago, consiste en otorgar al acreedor una prestación distinta de la debida. De este modo, la satisfacción del interés del acreedor podrá llevarse a cabo mediante la solutio (exacto cumplimiento de lo pactado), o de manera excepcional a través de la satisfactio (cumplimiento de una prestación distinta a la debida que por acuerdo de las partes, satisface la acreencia y libera al deudor). Si se valoriza la cantidad por la cual se recibe el bien en pago se regula por las normas de la compraventa, en cuyo caso será necesario que en la escritura conste expresamente el valor respectivo; en caso contrario no será exigible que se consigne expresamente tal dato en la escritura pública, no regulándose por las normas del contrato de compraventa.I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA Se solicita la inscripción de Traslado de Dominio e Independización del lote 17, de la Mz. G de la Asociación de Vivienda de los Docentes de la Universidad Católica de Santa María, inscrito en la Ficha N° 170715 del Registro de Predios de la Zona Registral XII –Sede Arequipa. Para ello se presentan los siguientes documentos: a) Rogatoria que consta en el formato de solicitud de inscripción. b) Copia simple del DNI de la apelante. c) Parte Notarial de la escritura pública de transferencia de inmueble otorgado por Asociación de Vivienda para docentes de la Universidad Católica de Santa María a favor de Daniel Eulogio Ramírez Fuentes y esposa. d) Copia legalizada por Notario Público Dr. Carlos Gómez de la Torre del recibo de pago del autoavalúo año 2005, trimestres 1 y 2. e) Copia legalizada por Notario Público Dr. Carlos Gómez de la Torre del recibo de pago del autoavalúo año 2005, trimestres 3 y 4. f) Copia legalizada por Notario Público Dr. Carlos Gómez de la Torre del recibo de pago del impuesto predial 2005. g) Copia legalizada por Notario Público Dr. Carlos Gómez de la Torre del recibo de pago del impuesto predial 2004. h) Recibo por derecho de apelación. i) Escrito que contiene el escrito de apelación. j) Copia simple de la escritura pública de compraventa y ejecución mancomunada de obras de habilitación urbana que otorga Daniel Eulogio Ramírez Fuentes y esposa a favor de Asociación de Vivienda de Docentes de la Universidad Católica de Santa María. II. DECISIÓN IMPUGNADAInterpone recurso de apelación Nelly Ramírez Calderón en contra de la observación formulada por el Registrador de la Zona Registral Nº XIII-Sede Arequipa, abogado Delni Cuadros Escobedo, que expresa lo siguiente: “(…) 2.- ANÁLISIS: 2.1.- Es materia de transferencia el lote 17 de la manzana G con un área total de 138.62 m2, pero únicamente se ha efectuado la valorización de un área de 20.59 2 (US $ 1, 441.11), debiendo aclararse cuál es la valorización global del predio. 2.2.- Verificada la Ficha 4984 del Registro de Personas Jurídicas, se aprecia que el único directivo inscrito para el período 2001-2003 es el Sr. Porfirio Velásquez Delgado, al cual no se le han otorgado facultades para disponer de los bienes de la Asociación, por lo cual previamente deberá inscribirse el otorgamiento de FACULTADES INDUBITABLES a favor de los actuales directivos, quienes a su vez deberán otorgar la Escritura Ratificatoria correspondiente (Art. 156 del C.C.). 2.3.- Corresponde a los registradores requerir que se acredite el pago del Impuesto Predial de Todo el año en que se realizo la transferencia, por ende deberá adjuntar legalizada o fedateada de la Declaración Jurada de Autoavaluo, Hoja Resumen y del Recibo de Pago del Impuesto Predial del año 2001 (Art. 7 del D.L. 776, modificado por Ley 27616 y D. Leg. 952). 2.4.- Se reserva la liquidación de derechos registrales, la cual dependerá de la subsanación a efectuarse, dejándose constancia que únicamente se han pagado los derechos mínimos de inscripción. 3.- DECISIÓN: El título ha sido observado por los fundamentos expuestos”. III. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN La apelante sustenta su recurso de apelación en los siguientes argumentos: