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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G35/G35/G38/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 27 de marzo de 2006 representación de la Asociación no tenía facultades suficientes para disponer de los bienes de esta entidad. Revisada la partida registral No. 01068563 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral XII- Sede Arequipa, tenemos que mediante asamblea deregularización del 23 de julio de 2004, se reconoció, entre otra, a la junta directiva que ejerció funciones del 16 de enero de 2001 al 16 de enero de 2003, siendo el presidenteelecto por este periodo Porfirio Velásquez Delgado. Debe por tanto determinarse si por el solo hecho de haber sido designado presidente de la junta directiva,tenía facultades para poder disponer de bienes de la Asociación, en este caso a favor de un tercero. 8. El artículo 86º del Código Civil, establece “ La asamblea general elige a las personas que integran el consejo directivo, aprueba las cuentas y balances, resuelve sobre la modificación del estatuto, la disolución de la asociación y los demás asuntos que no sean competencia de otros órganos” . De lo establecido por el numeral precitado, tenemos que tratándose de asociaciones, se establece las competencias que la asamblea general de toda asociación debe tener, señalándose al final, como cláusula numerus apertus , que la competencia de este órgano alcanza a todos los asuntos que los estatutos de la asociación no hayan establecido como propias de algúnotro órgano. Si esto es así, tenemos que, si una asociación, al margen de las atribuciones típicas citadas, no quiereque determinada función sea ejercida por la asamblea general, debe otorgársela expresamente a otro órgano de la asociación, como puede ser su presidente en formaconjunta a su junta directiva. En el caso del título venido en grado tenemos que revisados los estatutos de la Asociación de Vivienda deDocentes de la Universidad Católica Santa María, el artículo 23º señala las atribuciones de su Presidente, siendo estas: a) Representar a la Asociación en todos sus actos administrativos, financieros, legales y sociales. b) Convocar y presidir asambleas. c) Firmar toda la documentación conjuntamente con el Secretario y el Tesorero según sea el caso. d) Cumplir con los encargos y/o comisiones que acuerden en Asamblea General y en Junta Directiva. De lo expuesto se aprecia que el presidente de la Asociación no tiene facultades para disponer de bienes inmuebles de propiedad de este ente jurídico, por lo queen aplicación del artículo 86º del Código Civil, dicha atribución es propia de la asamblea general, salvo que ésta la otorgue a otra persona en su representación. Siendo el estatuto, un conjunto de normas que, en concordancia con lo dispuesto por el Código Civil, rige la vida de una asociación; dicho conjunto de normas esaprobado por la asamblea general (órgano máximo de la asociación), por ende la asociación está obligada a cumplir las normas que se impuso a sí misma, mientrasno sean modificadas en nueva asamblea general realizada con el quórum y mayorías establecidas en la norma sustantiva. El artículo 82º del Código Civil establece que el estatuto debe expresar entre otros aspectos, “ La constitución y funcionamiento de la asamblea general de asociados, consejo directivo y demás órganos de la asociación”. En el asiento B00008 de la partida registral 01068563 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral Nº XII – Sede Arequipa, corre extendida el reconocimiento de juntas directivas, entre ellas, la correspondiente alperiodo del 16.01.2001 al 16.01.2003 presidida por Porfirio Velásquez Delgado, y que según el título archivado que dio mérito para extender dicho asiento consta queademás la directiva estuvo integrada por Cayetano Rivera Rivera como vicepresidente, Mario Paz Zegarra como tesorero, Víctor Chura Ortiz como Fiscal, OscarCáceres y Díaz como Secretario y Máximo Valdivia Chávez como vocal. En la escritura pública presentada para su inscripción de fecha 01.10.2001, intervienen en representación de la asociación transfiriendo el lote, el presidente Porfirio Velasquez Delgado, secretario Oscar Ricardo CáceresDíaz, tesorero Mario Paz Zegarra y el fiscal Víctor Chura Ortiz.En el estatuto de la asociación no consta que el presidente, secretario, fiscal y tesorero, ya sea individualmente alguno de ellos o conjuntamente, estén facultados para adjudicar lotes de propiedad de laAsociación a favor de terceros, por lo tanto, al no tener los directivos mencionados anteriormente, la atribución para enajenar los bienes de la asociación, es la asambleageneral la que le compete tomar el acuerdo de facultar a las personas que lo representen para la adjudicación de los lotes de su propiedad, en vista, que se trata de unasunto que en el estatuto no aparece como de competencia de otro órgano. A mayor abundamiento, debe señalarse que revisados los diversos asientos de inscripción de la partida registral No. 01068563 donde está inscrita la Asociación, podremos darnos cuenta que esta ha sidola forma como ordinariamente a actuado, así por ejemplo en el asiento 3) se autoriza por asamblea general a supresidente para firmar contratos de compraventa; en elasiento 5) se autoriza a los miembros de la junta directiva, entre ellos a su presidente para otorgar y suscribir minutas y escrituras públicas de adjudicaciónde lotes. Ello con el agravante que en el caso submateria, la dación en pago otorgada no es a favor de un socio, sino a favor de un tercero que actúa en talcalidad. 9. Se declara en la introducción de la minuta inserta en la escritura pública del 1 de octubre de 2001, que losotorgantes por la Asociación ejercen la representación de este ente colectivo por habérseles elegido en elecciones celebradas el 25 de abril del año 2001,advirtiendo que proceden a celebrarla en ejecución del cuerdo que consta en el acta del día 10.11.1999. Como ya se estableció en el considerando anterior la sola elección como miembros de la directiva no los faculta para celebrar el contrato de transferencia objeto de calificación. Asimismo, en el acta del 10.11.1999que corre archivada en el legajo E-00333668 del año 1999 que dio lugar a la extensión al asiento 4) de la partida registral Nº 01068563, se acordó convalidar losactos y acuerdos de la junta directiva conformada por el presidente Sr. Edgardo Paredes Briceño, vicepresidente Abel Tapia Fernández, Fiscal Gaspardel Carpio Rodríguez, Tesorera Rosa García de Bahamonde, Secretario Edgar Borda Rivera y elegida el 28.04.1997, desde la fecha en que finalizó su mandato(28.04.1999) hasta este día en que se realiza la asamblea (el 10 de noviembre de 1999), así como prorrogar su mandato por seis meses a partir de lafecha (10.11.1999). También se acordó entre otros asuntos, facultar a la anterior junta directiva nombrada para que firme las minutas y escritura públicas detransferencia de lotes a los socios, así como para que salden las cuentas con los señores Eulogio Ramírez y otros, esto es, que en dicha acta no se facultó a la directiva elegida para el periodo 16.01.2001 al 16.01.2003 presidida por Porfirio Velasquez Delgado para que transfiera el citado lote a favor de los espososRamírez-Calderón, por lo que cabe confirmar el acápite 2.2) de la observación venida en grado. 10. Agregan en su escrito de apelación que los representes legales gozan de las facultades inherentes al objeto social, no por tanto no se requieren facultades expresas. Este colegiado estima que tal apreciación no es correcta, no solamente porque como ya se ha establecido en el último párrafo del considerando octavode esta resolución, la transferencia por dación en pago se efectuó a favor de terceros que actuaron en tal calidad, sino también como lo señala el ilustre tratadista Aníbal Torres Vásquez2, si bien las personas jurídicas carecen de intelecto y de corporiedad para poder celebrar actos jurídicos, los órganos de gobierno constituyen uno delos elementos esenciales que integran la persona jurídica, sin los cuales no podría tener actuación social. Se habla de representación orgánica debido a que la voluntad delórgano produce efectos en una esfera jurídica ajena: la 2TORRES VÁSQUEZ, Aníbal. Acto Jurídico. Editorial IDEMSA. Segunda edición 2001. Pág. 334, acápite 55.6.