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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2006 (31/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 57

PÆg. 315839 NORMAS LEGALES Lima, viernes 31 de marzo de 2006 Los fondos a que se refiere el literal a. corresponden a los que en promedio se haya mantenido en el período de encaje previo. Tratándose de las empresas de operaciones múltiples referidas en el punto 1, los depósitos indicados en el literal b. precedente serán equivalentes como mínimo a 1 por ciento del total de obligaciones sujetas a encaje. Los fondos de encaje en moneda nacional no son remunerados. La moneda extranjera no puede constituir encaje de las obligaciones en moneda nacional. Para el cálculo de los fondos de encaje no debe considerarse las operaciones interbancarias quesupongan recepción de fondos con fecha de validez atrasada. 3. Período de Encaje El período de encaje es mensual.4. Encaje Mínimo Legal y Encaje Adicional Las Entidades Sujetas a Encaje están sujetas a un encaje mínimo legal de 6 por ciento por el conjunto de sus obligaciones afectas a encaje. El encaje exigible queexcede al mínimo legal se denomina encaje adicional. 5. Recursos de sucursales en el exterior Precísase que cuando las Entidades Sujetas a Encaje reciben recursos provenientes, directa o indirectamente,de captaciones u operaciones de sus sucursales en el exterior, tales captaciones u operaciones están sujetas a las regulaciones de encaje y únicamente para susfines, tienen el mismo tratamiento de los depósitos y otras obligaciones con el exterior distintas de créditos (II.1.i), u obligaciones por créditos recibidos de entidadesfinancieras del exterior (II.1.k), según corresponde. Cualquier recurso que no corresponde a un depósito debe ser considerado como crédito. II. OBLIGACIONES SUJETAS A ENCAJE 1. Régimen General Las siguientes obligaciones en moneda nacional están sujetas al régimen general de encaje: a. Obligaciones inmediatas . b. Depósitos y obligaciones a plazo. c. Depósitos de ahorros. d. Los certificados de depósito negociables, independientemente de quién los hubiese adquirido. e. Valores en circulación no sujetos a régimen especial, independientemente de quién sea su tenedor. f. Obligaciones con las empresas de operaciones múltiples en intervención y liquidación. g. Obligaciones con las entidades de desarrollo de la pequeña y microempresa (EDPYMEs) no autorizadas a captar recursos del público, mediante depósitos u otra modalidad contractual. h. Obligaciones por comisiones de confianza. i. Depósitos y otras obligaciones con el exterior, distintas de créditos. j. Las obligaciones derivadas de los créditos externos a que hace referencia el apartado III.c., a partir de los cuales se cree, en favor de terceros, mediante sistemassimilares a la oferta o colocación de valores por mecanismos centralizados de negociación, derechos respecto de los cuales la Entidad Sujeta a Encaje resulteobligada directa o indirectamente. Lo dispuesto en el presente literal sólo es aplicable para los derechos, menores al equivalente de US$ 500 000, creados a favor de terceros distintos a los mencionados en el apartado III.c. Las Entidades Sujetas a Encaje deberán adoptar las previsiones contractuales necesarias a fin de estar, anticipadamente, informadas de las eventualesofertas o colocaciones a que se refiere el párrafo anterior. k. Obligaciones por créditos recibidos de entidades financieras del exterior distintas a bancos centrales, gobiernos, organismos gubernamentales y organismos financieros internacionales. Para este fin, el términoentidades financieras está referido a las que operan en forma similar a las establecidas en el país, que captan depósitos del público. Incluye las obligaciones que las Entidades Sujetas a Encaje tienen con sus sucursalesen el exterior. l. Otras obligaciones no comprendidas en el apartado III. Determinación del Encaje Exigible La determinación del encaje exigible para las obligaciones sujetas al régimen general se efectuará conforme a lo siguiente: a. Las entidades sujetas a encaje, por el conjunto de sus obligaciones sujetas a encaje, están afectas a latasa de encaje mínimo legal del 6 por ciento. Esta tasa es también aplicable a las obligaciones sujetas a encaje emitidas bajo la modalidad de Valor de ActualizaciónConstante (VAC). b. En el cómputo del encaje exigible, las Entidades Sujetas a Encaje podrán deducir de la cuenta dedepósitos correspondiente, los cheques girados a cargo de otras Entidades Sujetas a Encaje y recibidos en depósito. En consecuencia, estos cheques no podránser deducidos de obligaciones que no coincidan con el destino de los mismos. 2. Régimen Especial a. Las obligaciones en moneda nacional cuyo rendimiento se ofrece en función de la variación del tipo de cambio de moneda extranjera así como los depósitos en moneda nacional vinculados a operaciones decompra a futuro de moneda extranjera que se hubiesen originado en operaciones swap y similares, están sujetas a una tasa de encaje de 40 por ciento. b. Los bonos, incluyendo los emitidos bajo la modalidad VAC, letras hipotecarias y deuda subordinada, con plazos promedio de emisión (colocación en el mercado) igual omayor a 2 años -excepto los bonos de arrendamiento financiero- no están incluidos en las obligaciones sujetas a encaje hasta un nivel conjunto equivalente al 75 porciento del capital pagado y reservas de la Entidad Sujeta a Encaje emisora. La exclusión de la base de obligaciones sujetas a encaje mencionada en el párrafo previo se aplica únicamente sobre los pasivos que no sean susceptibles de ser retirados del mercado antes del vencimiento delplazo señalado; a excepción de las letras hipotecarias que, a partir de los pagos anticipados en los préstamos financiados con los recursos de esa forma de captación,deban ser retiradas del mercado. Las obligaciones que superen el límite señalado están afectas a la tasa de encaje prevista en el régimen general.No se considera entre las obligaciones computables para el límite a aquellas a que hacen referencia los apartados III.a., III.b. y III.c. El cómputo del plazo promedio de emisión se efectúa según lo establecido en el Anexo 6. Para el cálculo del capital pagado y reservas a que se refiere el presente literal, se considera el equivalente de la suma de los saldos de las cuentas Capital Pagado (3101) y Reservas (33) del Manual de Contabilidad paralas Empresas del Sistema Financiero de la Superintendencia de Banca y Seguros de fin del mes precedente al período de encaje. Las cuentas que correspondan a los regímenes general y especial de encaje serán detalladas en Circularque emitirá la Superintendencia de Banca y Seguros, en coordinación con el Banco Central. III. OBLIGACIONES NO SUJETAS A ENCAJE a. Las referidas en los literales a. -excepto cheques de gerencia negociables-, b. y c. del numeral 1 del rubro II, cuando correspondan a obligaciones con otra Entidad Sujeta a Encaje. En el caso de que los derechos sobre dichas obligaciones fuesen transferidos a quienes no sean Entidades Sujetas a Encaje, las obligaciones seránconsideradas como afectas a encaje. Los transferentes informan del hecho a la Entidad Sujeta a Encaje que corresponda, con copia al Banco Central, a fin de que