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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2006 (31/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 58

PÆg. 315840 NORMAS LEGALES Lima, viernes 31 de marzo de 2006 ella proceda a aplicar el régimen de encaje correspondiente. b. Las referidas en los literales a. -excepto cheques de gerencia negociables-, b. y c. comprendidas en elnumeral 1 del rubro II, cuando correspondan a obligaciones con las cooperativas de ahorro y crédito autorizadas a captar recursos del público, hasta porun monto equivalente a los recursos que procedan de la captación de depósitos y obligaciones sujetos a encaje. Para que proceda la exoneración, la Entidad Sujeta a Encaje receptora deberá acreditar el origen de los recursos mediante la entrega a este Banco Central-conjuntamente con la información sobre encaje- de las copias de las constancias respectivas, proporcionadas por las cooperativas de las que provienen los fondos. Es de aplicación a estas obligaciones lo dispuesto en el literal anterior, para el caso de transferencia de derechos. c. Los créditos que las Entidades Sujetas a Encaje reciban del exterior, provenientes de bancos centrales, gobiernos, organismos gubernamentales y organismosfinancieros internacionales, con excepción de los comprendidos en el literal j. del numeral 1 del rubro II. d. Los bonos de arrendamiento financiero.e. Las obligaciones con entidades del sector público por la recepción de recursos asignados a la constitución de Fondos para la ejecución de programas específicosde crédito al sector agropecuario y a la pequeña y microempresa, siempre que no excedan individualmente de un equivalente de US$ 35 millones en moneda nacionaly que los recursos sean recibidos bajo la forma de préstamos para la ejecución de programas específicos de crédito directo, relacionados con la finalidad para lacual fueron constituidos dichos Fondos . f. Las obligaciones bajo la forma de préstamos que las Entidades Sujetas a Encaje reciban del Fondo deCajas Municipales de Ahorro y Crédito (FOCMAC), siempre que estos préstamos sean efectuados con recursos propios de dicha entidad o con recursos deterceros recibidos de FOCMAC como intermediario o administrador de fondos o líneas de crédito específicos. IV. MULTAS a. Por déficit de encaje Las Entidades Sujetas a Encaje están sujetas a una tasa básica de multa por déficit de encaje equivalente a1,5 veces la tasa de interés activa de mercado en moneda nacional (TAMN) promedio del período de encaje. La tasa básica de multa será adicionada en un punto porcentual por cada período de encaje en que persista el déficit. Para determinar la tasa progresiva acumulada por los déficit en moneda nacional se computará adicionalmente los déficit sucesivos en monedaextranjera. Superado el déficit de encaje, la tasa que se hubiese acumulado en virtud de lo señalado en los párrafosanteriores se utilizará para penar el siguiente déficit en el que se incurra, a menos que hubieran transcurrido tres períodos sucesivos no deficitarios de encaje, caso en elcual regirá nuevamente la tasa básica. En ningún caso la progresión dará origen a tasas de multa que superen el doble de la TAMN. En ningún caso la multa será menor de S/. 278,98. Esta cifra se ajustará automáticamente, en forma mensual, en función del Índice de Precios al Consumidorde Lima Metropolitana, tomando como base el Índice General correspondiente a febrero de 2002. Las sanciones que se imponga por incumplimiento de las regulaciones de encaje serán canceladas en nuevos soles. b. Por presentación extemporánea de los reportes de encaje Se aplicará una multa no menor de S/. 4 698,57 ni mayor de S/. 46 985,71. Estas cifras se ajustarán automáticamente, en forma mensual, en función delÍndice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, tomando como base el Índice General correspondiente a febrero de 2002.Si la infracción se hubiese producido simultáneamente en moneda nacional y extranjera, se aplicará sólo una multa. c. Otras Se impondrá una multa no menor de S/. 1 260,59 ni mayor de S/. 46 985,71 en cada período de encaje, por las siguientes infracciones: - Formulación inexacta de los reportes de encaje, o de los cuadros de situación a ellos anexos, que obligue a su reformulación. - Suministro de la información en formatos que difieran de los establecidos en la presente circular. - Otras que importen inobservancia de la obligación de informar con puntualidad, exactitud, amplitud y veracidad. Los montos mínimo y máximo se ajustarán automáticamente, en forma mensual, en función del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana,tomando como base el Índice General correspondiente a febrero de 2002. Para determinar el monto de la sanción se considerará la gravedad y el origen de la falta. Constituye atenuante la declaración de la falta por iniciativa de la Entidad Sujeta a Encaje. El plazo para el pago de las multas es de cinco días útiles a partir de la notificación de la sanción. En caso deincumplimiento, se cobra un recargo equivalente a 1,5 veces la tasa TAMN vigente por el período comprendido entre el día de vencimiento del plazo y los cinco díasútiles siguientes, incluido el primero. Transcurridos los cinco días útiles siguientes sin que se hubiere producido el pago de la totalidad de las multas,se procederá a la cobranza coactiva, aplicándose el interés legal vigente sobre la multa y los recargos generados. La resolución de multa emitida por el Gerente General del Banco Central puede ser objeto de recurso de reconsideración por parte de la empresa sancionada, elque deberá interponerse ante dicha autoridad dentro de los 15 días hábiles de notificada la resolución, sustentándose en nueva prueba instrumental ycumpliendo los requisitos señalados en el artículo 113º de la Ley Nº 27444. El Gerente General resolverá dicho recurso dentro de los 30 días hábiles de presentado.Vencido dicho término sin que haya sido resuelto el recurso se entenderá denegado. Este recurso es opcional y su no interposición no impide el ejercicio del recurso de apelación. Contra lo resuelto por el Gerente General, puede interponerse recurso de apelación, el cual deberápresentarse dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución cumpliendo con los requisitos señalados en el artículo 113º de la Ley Nº 27444 y, deser el caso, acreditarse que el incumplimiento se originó en fuerza mayor o caso fortuito, o en hechos que hayan afectado de modo general a las instituciones financierasde la misma naturaleza. En los recursos de apelación correspondientes a multas por déficit de encaje también deberá incluirse lainformación en moneda nacional y extranjera en los términos que establece el Anexo 5. El recurso de apelación se presenta ante el Gerente General y será resuelto por el Directorio dentro de los 30 días hábiles de presentado. Vencido dicho término sin que haya sido resuelto, el recurso se entenderádenegado. V. INFORMACIÓN SOBRE LA SITUACIÓN DE ENCAJE a. Los reportes de encaje tienen carácter de declaración jurada. El plazo para su presentación es de 15 días útiles, computados a partir del día hábil siguiente de terminado el respectivo período. Puede solicitarseprórroga dentro del plazo de presentación del reporte. Los reportes son transmitidos electrónicamente dentro del plazo señalado en el párrafo previo. El Anexo1 es transmitido electrónicamente y, adicionalmente, entregado en forma de documento impreso. El plazo de presentación del documento impreso correspondiente