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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MAYO DEL AÑO 2006 (05/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 42

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G30/G33/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 5 de mayo de 2006 ACTA ELECTORAL Nº 245092-01-H ORGANIZACIONES POLÍTICAS TOTAL DE VOTOS 1 Partido Socialista 00 2 00 3 Restauración Nacional 02 4 Alianza por el Futuro 00 5 Unión por el Perú 02 6 Partido Justicia Nacional 00 7 Fuerza Democrática 00 8 Resurgimiento Peruano 00 9 Alianza para el Progreso 00 10 Unidad Nacional 76 11 Partido Reconstrucción Democrática 00 12 Concertación Descentralista 01 13 Movimiento Nueva Izquierda 00 14 Frente de Centro 01 15 Con Fuerza Perú 00 16 00 17 Progresemos Perú 00 18 00 19 Partido Renacimiento Andino 00 20 00 21 Partido Aprista Peruano 05 22 Perú Ahora 00 23 Avanza País - Partido de Integración Social 00 24 Y se llama Perú 00 Votos en blanco 08 Votos nulos 00 Votos impugnados 00 Total de votos emitidos 95 Total de ciudadanos que votaron 95 Artículo Tercero.- Remitir la presente resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el cómputo correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 07975 RESOLUCIÓN Nº 648-2006-JNE Expediente Nº 530-2006-APELLima, 28 de abril de 2006 VISTO, en Audiencia Pública del 28 de abril de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el Dr. Luis Felipe Calvimontes Barrón, Personero Legal Titular de la AlianzaElectoral “Unidad Nacional”, contra la Resolución Nº 920- 2006-JEE/LC de fecha 20 de abril de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro; CONSIDERANDO: Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como función administrar justicia en última y definitiva instancia en materia electoral, así como resolver los recursos quese interpongan contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales, y que sus resoluciones no son susceptibles de revisión, contra ellas no procede recursoo acción de garantía alguna conforme lo señalan los artículos 142º, 178 y 181º de la Constitución Política del Perú, concordado con el artículo 5º incisos a) y o) de la LeyOrgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486 y artículo 34º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante Resolución Nº 920-2006-JEE/LC, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro anula el Acta Electoral Nº 266092-10-G de la ciudad de Santiago, país de Chile, continente de América, correspondiente a laelección de fórmula presidencial, observada por ilegibilidadrespecto de los votos consignados a favor de la Alianza Electoral “Unidad Nacional”, que al efectuarse el cotejo correspondiente, se constata que se asignaron 84 votos a la referida organización política, siendo 182 el “total deciudadanos que votaron”; a su vez, dicha acta al no haber sido suscrito por el Tercer Miembro de mesa, es declarada Nula toda vez que no cumple con la formalidad expresaen la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, el personero legal solicita se revoque la Resolución Nº 920-2006-JEE/LC y se proceda a validarel Acta Electoral Nº 266092-10-G, en razón a que la firma del miembro de mesa no consignada en el acta de sufragio no es motivo suficiente para ser anulada, toda vez queaquellos requisitos sí se cumplen en una de las tres partes que conforman el Acta Electoral, siendo el tema de fondo conseguir que se respete la voluntad popular que secanaliza a través del ejercicio del derecho al voto; Que, las normas aplicables para anular el Acta Electoral se encuentran establecidas en el Reglamento del ProcedimientoAplicable a las Actas Observadas para el Proceso de Elecciones Generales 2006, aprobado por Resolución Nº 103- 2006-JNE, no habiendo sido sancionada con nulidad la falta defirma de los miembros de la mesa de sufragio; Que, al cotejar el acta electoral del Jurado Electoral Especial de Lima Centro con el acta del Jurado Nacionalde Elecciones, se corrobora que la Alianza Electoral “Unidad Nacional” ha obtenido 84 votos a su favor, siendo 182 el “total de ciudadanos que votaron”; enconsecuencia, al no haberse incurrido en ninguna causal para anular el Acta Electoral Nº 266092-10-G, se procede a declarar su validez; Que, el Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el Dr. Luis Felipe Calvimontes Barrón, Personero Legal Titular de la Alianza Electoral “Unidad Nacional”; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 920-2006-JEE/LC expedida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro que anula el Acta Electoral Nº 266092-10-G de la ciudad de Santiago, paísde Chile, continente de América. Artículo Segundo.- Considerar en el Acta Electoral Nº 266092-10-G de la ciudad de Santiago, país de Chile,continente de América, correspondiente a la elección de fórmula presidencial, la siguiente votación: ACTA ELECTORAL Nº 266092-10-G ORGANIZACIONES POLÍTICAS TOTAL DE VOTOS 1 Partido Socialista 00 2 00 3 Restauración Nacional 04 4 Alianza por el Futuro 17 5 Unión por el Perú 00 6 Partido Justicia Nacional 00 7 Fuerza Democrática 00 8 Resurgimiento Peruano 00 9 Alianza para el Progreso 01 10 Unidad Nacional 84 11 Partido Reconstrucción Democrática 00 12 Concertación Descentralista 00 13 Movimiento Nueva Izquierda 00 14 Frente de Centro 00 15 Con Fuerza Perú 00 16 00 17 Progresemos Perú 01 18 00 19 Partido Renacimiento Andino 00 20 00 21 Partido Aprista Peruano 35 22 Perú Ahora 00 23 Avanza País - Partido de Integración Social 00 24 Y se llama Perú 01 Votos en blanco 33 Votos nulos 06 Votos impugnados 00 Total de votos emitidos 182 Total de ciudadanos que votaron 182