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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MAYO DEL AÑO 2006 (05/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 39

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G30/G32/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 5 de mayo de 2006 de manera que la competencia territorial para dicho ejercicio no debe verse desnaturalizado por un traslado con carácter definitivo para aquél al que se le otorgó originalmente el mismo, esto es que al ejecutarse untraslado con las formalidades y procedimientos que corresponden al Poder Judicial o al Ministerio Público, de manera complementaria el Consejo Nacional de laMagistratura en el ejercicio de sus atribuciones, debe proceder con la expedición del título respectivo y la cancelación consecuente del título original, sin perjuiciode la anotación correspondiente de dicho acto administrativo en el registro jurisdiccional; Que, estando al acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, adoptado en sesión de fecha 12 de abril de 2006, y de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 154º inciso 4 de laConstitución Política del Perú, y 37º incisos b) y e) de la Ley Nº 26397 -Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura-; SE RESUELVE: Primero.- Cancelar el título de Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de Cañete, otorgado a favor de la doctora ROSA MIRTA BENDEZÚ GÓMEZ. Segundo.- Expedir el título de Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima, a favor de la doctora ROSA MIRTA BENDEZÚ GÓMEZ. Tercero.- Remitir copia de la presente resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR BADARACCO Presidente 07898 /G52/G65/G69/G6E/G63/G6F/G72/G70/G6F/G72/G61/G6E/G20/G61/G20/G6D/G61/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G64/G6F/G73/G20/G63/G6F/G6D/G6F /G4A/G75/G65/G63/G65/G73/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G69/G7A/G61/G64/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G6F/G20/G50/G65/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65 /G43/G68/G6F/G74/G61/G20/G79/G20/G64/G65/G20/G46/G61/G6D/G69/G6C/G69/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G75/G73/G63/G6F RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 154-2006-CNM Lima, 18 de abril de 2006 VISTO:La Resolución Nº 30, de fecha 28 de marzo de 2006, del Quincuagésimo Sétimo Juzgado Especializado en loCivil de Lima; y, CONSIDERANDO:Que, la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante Resolución Nº 7, de fecha 27de julio de 2005, confirmó la sentencia de fecha 12 de enero de 2005, que declaró fundada la acción de amparo, seguida por el doctor Emilio Absalón Armas Mejía, contrael Consejo Nacional de la Magistratura, recaída en el Expediente Nº 1385-2005; en consecuencia, inaplicable la Resolución Nº 037-2003-PCNM, de fecha 19 de mayode 2003; y ordena la reincorporación del demandante en el cargo de Juez Titular Mixto de la provincia de San Miguel, Distrito Judicial de Cajamarca; Que, el Quincuagésimo Sétimo Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, mediante Resolución Nº 30, de fecha 28 de marzo de 2006, requiere al ConsejoNacional de la Magistratura, a fin de que cumpla con lo ordenado en la sentencia; Que, la plaza de Juez Mixto de San Miguel, Distrito Judicial de Cajamarca, en la que fue cesado el demandante, no se encuentra vacante; en ese sentido, de acuerdo a lo establecido en artículo 2º de la LeyNº 27433, corresponde reincorporarlo en plaza similar, que se encuentre vacante y presupuestada, siendo ésta la plaza de Juez Especializado en lo Penal de Chota,Distrito Judicial de Cajamarca, extendiéndosele el título correspondiente, previa cancelación del que ostentaba; y excluir dicha plaza del cuadro de plazas vacantes dela Convocatoria Nº 002-2005-CNM, actualmente en ejecución; Que, estando al acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, adoptado en sesión de fecha12 de abril de 2006, y de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 37° incisos b) y e) de la Ley número 26397 – Ley Orgánica del Consejo Nacional dela Magistratura; SE RESUELVE:Primero.- Reincorporar al doctor EMILIO ABSALÓN ARMAS MEJÍA, como Juez Especializado en lo Penal deChota, Distrito Judicial de Cajamarca. Segundo.- Cancelar el título de Juez Titular Mixto de la provincia de San Miguel, Distrito Judicial de Cajamarca,otorgado a favor del doctor EMILIO ABSALÓN ARMAS MEJÍA. Tercero.- Expedir el título de Juez Especializado en lo Penal de Chota, Distrito Judicial de Cajamarca, a favor del doctor EMILIO ABSALÓN ARMAS MEJÍA. Cuarto.- Excluir la plaza de Juez Especializado en lo Penal de Chota, Distrito Judicial de Cajamarca, del cuadro de plazas vacantes de la Convocatoria Nº 002-2005- CNM. Quinto.- Remitir copia de la presente resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR BADARACCO Presidente 07899 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 163-2006-CNM Lima, 27 de abril de 2006 VISTO: La Resolución Nº 29, de fecha 31 de marzo de 2006, del Juez del Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante Resolución de fecha 7 de diciembre de 2005, confirmó la sentencia de fecha 7 de abril de 2005, que declaró fundada la acción de amparo,seguida por el doctor Noé Rosendo Ancón Ramírez, contra el Consejo Nacional de la Magistratura, recaída en el Expediente Nº 4042-2005; en consecuencia,inaplicable el Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura de fecha 19 de mayo de 2003; la Resolución Nº 037-2003-PCNM de fecha 19 de mayo de2003, que declaró improcedente entre otras, su solicitud de reincorporación; asimismo, se declara la vigencia de su título de magistrado por haberse derogado el DecretoLey Nº 25446 que dispuso su cancelación, recuperando su vigencia por interpretación tácita de la Ley Nº 27433; igualmente se dispone su reposición inmediata en el cargode Juez de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Judicial de la Corte Superior de Justicia del Cusco, cargo equivalente u otro análogo; Que, el Juez del Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, mediante Resolución Nº 29, de fecha 31 de marzo de 2006, requiere al Consejo Nacional de laMagistratura, a fin de que cumpla con lo ordenado en la sentencia; Que, la plaza de Juez de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Judicial del Cusco, no se encuentra vacante; en ese sentido, de acuerdo a lo establecido en artículo 2º de la Ley Nº 27433, corresponde reincorporar alrecurrente en plaza similar, que se encuentre vacante y presupuestada, siendo ésta la de Juez Especializado de Familia del Distrito Judicial del Cusco; así mismo,expedirle el título correspondiente; Que, la plaza materia de reincorporación debe excluirse del cuadro de plazas vacantes del concurso