Norma Legal Oficial del día 05 de mayo del año 2006 (05/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 5 de MORDAZA de 2006

publico materia de la Convocatoria Nº 002-2005-CNM, actualmente en ejecucion; Que, estando al acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, adoptado en sesion de fecha 20 de MORDAZA de 2006, y de conformidad con las facultades conferidas por el articulo 37° incisos b) y e) de la Ley numero 26397 - Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Primero.- Reincorporar al doctor MORDAZA MORDAZA ANCON MORDAZA, como Juez Especializado de Familia del MORDAZA, Distrito Judicial del Cusco. Segundo.- Expedir el titulo de Juez Especializado de Familia del MORDAZA, Distrito Judicial del MORDAZA, a favor del doctor MORDAZA MORDAZA ANCON RAMIREZ. Tercero.- Excluir la plaza de Juez Especializado de Familia del MORDAZA, Distrito Judicial del MORDAZA, del cuadro de plazas vacantes del concurso publico materia de la Convocatoria Nº 002-2005-CNM. Cuarto.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, para su conocimiento y fines. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA BADARACCO Presidente 07901

Registrese, comuniquese y publiquese.
MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA BADARACCO Presidente

07900

JNE
Declaran fundadas, infundadas y fundadas en parte apelaciones interpuestas contra diversas resoluciones del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro
RESOLUCION Nº 646-2006-JNE Expediente Nº 528-2006-APEL MORDAZA, 28 de MORDAZA de 2006 VISTO, en Audiencia Publica del 28 de MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el Dr. MORDAZA MORDAZA Calvimontes MORDAZA, Personero Legal Titular de la Alianza Electoral "Unidad Nacional", contra la Resolucion Nº 9692006-JEE/LC de fecha 21 de MORDAZA de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro; CONSIDERANDO:

Reexpiden titulo de Fiscal Superior del Distrito Judicial de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 158-2006-CNM MORDAZA, 24 de MORDAZA de 2006 VISTO: El Oficio Nº 13375-2003/14º JECL - JLM, de fecha 5 de MORDAZA de 2006, de la Juez del Decimo MORDAZA Juzgado Civil de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la MORDAZA Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, por Resolucion Nº 6, de fecha 28 de junio de 2005, confirmo la sentencia emitida mediante Resolucion Nº 5, de fecha 4 de junio de 2004, que declaro fundada la accion de MORDAZA, seguida por el doctor MORDAZA MORDAZA Cedano, contra el Estado Peruano, recaida en el Expediente Nº 2527-2004; y en consecuencia, inaplicable los Decretos Leyes Nºs. 25735 y 25991, asi como la Resolucion Suprema Nº 135-93-JUS, de fecha 12 de marzo de 1993; y ordena que el Estado a traves de sus organismos competentes debe reexpedir su titulo y reincorporarlo al cargo de Fiscal Superior de la Corte Superior de Justicia de Piura; Que, la Juez del Decimo MORDAZA Juzgado Civil de MORDAZA, mediante Oficio Nº 13375-2003 / 14º JECL - JLM, de fecha 5 de MORDAZA de 2006, requiere al Consejo Nacional de la Magistratura, cumpla con lo ordenado en la sentencia de vista, a fin de que reexpida el titulo al doctor MORDAZA MORDAZA Cedano, como Fiscal Superior de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA o en cargo similar si fuera el caso de no haber plazas vacantes; Que, estando al acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, adoptado en sesion de fecha 20 de MORDAZA de 2006, y de conformidad con las facultades conferidas por el articulo 37° incisos b) y e) de la Ley Nº 26397 -Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura-; SE RESUELVE: Primero.- Reexpedir el titulo de Fiscal Superior del Distrito Judicial de MORDAZA, a favor del doctor MORDAZA MORDAZA CEDANO. Segundo.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la senora Fiscal de la Nacion, para su conocimiento y fines.

Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como funcion administrar justicia en MORDAZA y definitiva instancia en materia electoral, asi como resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales, y que sus resoluciones no son susceptibles de revision, contra ellas no procede recurso o accion de garantia alguna conforme lo senalan los articulos 142º, 178 y 181º de la Constitucion Politica del Peru, concordado con el articulo 5º incisos a) y o) de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486 y articulo 34º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante Resolucion Nº 969-2006-JEE/LC, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro anula el Acta Electoral Nº 032419-12-C de la MORDAZA de Los MORDAZA, MORDAZA de Estados Unidos de MORDAZA, continente de MORDAZA, observada por ser acta incompleta al no consignar el "total de ciudadanos que votaron", que efectuada la suma de los votos consignados a favor de cada organizacion politica participante, mas los votos en MORDAZA, nulos e impugnados, se obtiene el total de 59; asimismo, es observada tambien por error material, pues se registra algun MORDAZA impugnado, que al no haberse acompanado el correspondiente sobre, se considera como MORDAZA nulo, conforme al Articulo MORDAZA, Numeral 4) del Reglamento aprobado por Resolucion Nº 103-2006JNE; a su vez, dicha acta no ha sido suscrito por el secretario de mesa, siendo declarada Nula toda vez que no cumple con la formalidad expresa en la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, el personero legal solicita se revoque la Resolucion Nº 969-2006-JEE/LC y se proceda a validar el Acta Electoral Nº 032419-12-C, en razon a que la firma o huella digital de los miembros de mesa no consignada en el acta de sufragio no es motivo suficiente para ser anulada, toda vez que aquellos requisitos si se cumplen en una de las tres partes que conforman el Acta Electoral, siendo el tema de fondo conseguir que se respete la voluntad popular que se canaliza a traves del ejercicio del derecho al voto; Que, las normas aplicables para anular el Acta Electoral se encuentran establecidas en el Reglamento del Procedimiento Aplicable a las Actas Observadas para el MORDAZA de Elecciones Generales 2006, aprobado por Resolucion Nº 103-2006-JNE; Que, al cotejar el acta electoral del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro con el acta del MORDAZA Nacional de Elecciones, se advierte que no existe ningun MORDAZA impugnado; con respecto al "total de ciudadanos que votaron" se observa que fueron consignados 63, pero efectuada la suma de los votos consignados a favor de cada organizacion politica participante, mas los votos

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