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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G30/G33/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 5 de mayo de 2006 público materia de la Convocatoria Nº 002-2005-CNM, actualmente en ejecución; Que, estando al acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, adoptado en sesión de fecha20 de abril de 2006, y de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 37° incisos b) y e) de la Ley número 26397 - Ley Orgánica del Consejo Nacional dela Magistratura; SE RESUELVE:Primero.- Reincorporar al doctor NOÉ ROSENDO ANCÓN RAMÍREZ, como Juez Especializado de Familiadel Cusco, Distrito Judicial del Cusco. Segundo.- Expedir el título de Juez Especializado de Familia del Cusco, Distrito Judicial del Cusco, a favordel doctor NOÉ ROSENDO ANCÓN RAMÍREZ. Tercero.- Excluir la plaza de Juez Especializado de Familia del Cusco, Distrito Judicial del Cusco, del cuadrode plazas vacantes del concurso público materia de la Convocatoria Nº 002-2005-CNM. Cuarto.- Remitir copia de la presente resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR BADARACCO Presidente 07901 /G52/G65/G65/G78/G70/G69/G64/G65/G6E/G20/G74/GED/G74/G75/G6C/G6F/G20/G64/G65/G20/G46/G69/G73/G63/G61/G6C/G20/G53/G75/G70/G65/G72/G69/G6F/G72/G20/G64/G65/G6C /G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G4A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G50/G69/G75/G72/G61 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 158-2006-CNM Lima, 24 de abril de 2006 VISTO: El Oficio Nº 13375-2003/14º JECL - JLM, de fecha 5 de abril de 2006, de la Juez del Décimo Cuarto Juzgado Civil de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, por Resolución Nº 6, de fecha 28 de junio de 2005, confirmó la sentencia emitida mediante Resolución Nº 5, de fecha 4 de junio de 2004, que declarófundada la acción de amparo, seguida por el doctor Aurelio Saavedra Cedano, contra el Estado Peruano, recaída en el Expediente Nº 2527-2004; y en consecuencia,inaplicable los Decretos Leyes Nºs. 25735 y 25991, así como la Resolución Suprema Nº 135-93-JUS, de fecha 12 de marzo de 1993; y ordena que el Estado a travésde sus organismos competentes debe reexpedir su título y reincorporarlo al cargo de Fiscal Superior de la Corte Superior de Justicia de Piura; Que, la Juez del Décimo Cuarto Juzgado Civil de Lima, mediante Oficio Nº 13375-2003 / 14º JECL - JLM, de fecha 5 de abril de 2006, requiere al Consejo Nacionalde la Magistratura, cumpla con lo ordenado en la sentencia de vista, a fin de que reexpida el título al doctor Aurelio Saavedra Cedano, como Fiscal Superior de la CorteSuperior de Justicia de Piura o en cargo similar si fuera el caso de no haber plazas vacantes; Que, estando al acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, adoptado en sesión de fecha 20 de abril de 2006, y de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 37° incisos b) y e) de la Ley Nº 26397 -Ley Orgánicadel Consejo Nacional de la Magistratura-; SE RESUELVE: Primero.- Reexpedir el título de Fiscal Superior del Distrito Judicial de Piura, a favor del doctor AURELIOSAAVEDRA CEDANO. Segundo.- Remitir copia de la presente resolución a la señora Fiscal de la Nación, para su conocimiento yfines.Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR BADARACCO Presidente 07900 J N E /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G73/G2C/G20/G69/G6E/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G73/G20/G79 /G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G73/G20 /G65/G6E/G20 /G70/G61/G72/G74/G65/G20 /G61/G70/G65/G6C/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G61/G73/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G2D/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G4A/G75/G72/G61/G64/G6F/G20/G45/G6C/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G6C/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61/G20/G43/G65/G6E/G74/G72/G6F RESOLUCIÓN Nº 646-2006-JNE Expediente Nº 528-2006-APEL Lima, 28 de abril de 2006VISTO, en Audiencia Pública del 28 de abril de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el Dr. Luis FelipeCalvimontes Barrón, Personero Legal Titular de la Alianza Electoral “Unidad Nacional”, contra la Resolución Nº 969- 2006-JEE/LC de fecha 21 de abril de 2006, expedida porel Jurado Electoral Especial de Lima Centro; CONSIDERANDO:Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como función administrar justicia en última y definitiva instanciaen materia electoral, así como resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales, y que sus resoluciones no sonsusceptibles de revisión, contra ellas no procede recurso o acción de garantía alguna conforme lo señalan los artículos 142º, 178 y 181º de la Constitución Política delPerú, concordado con el artículo 5º incisos a) y o) de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486 y artículo 34º de la Ley Orgánica de EleccionesNº 26859; Que, mediante Resolución Nº 969-2006-JEE/LC, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro anula el ActaElectoral Nº 032419-12-C de la ciudad de Los Angeles, país de Estados Unidos de América, continente de América, observada por ser acta incompleta al noconsignar el “total de ciudadanos que votaron”, que efectuada la suma de los votos consignados a favor de cada organización política participante, más los votosen blanco, nulos e impugnados, se obtiene el total de 59; asimismo, es observada también por error material, pues se registra algún voto impugnado, que al no haberseacompañado el correspondiente sobre, se considera como voto nulo, conforme al Artículo Cuarto, Numeral 4) del Reglamento aprobado por Resolución Nº 103-2006-JNE; a su vez, dicha acta no ha sido suscrito por el secretario de mesa, siendo declarada Nula toda vez que no cumple con la formalidad expresa en la Ley Orgánicade Elecciones Nº 26859; Que, el personero legal solicita se revoque la Resolución Nº 969-2006-JEE/LC y se proceda a validarel Acta Electoral Nº 032419-12-C, en razón a que la firma o huella digital de los miembros de mesa no consignada en el acta de sufragio no es motivo suficientepara ser anulada, toda vez que aquellos requisitos sí se cumplen en una de las tres partes que conforman el Acta Electoral, siendo el tema de fondo conseguir que serespete la voluntad popular que se canaliza a través del ejercicio del derecho al voto; Que, las normas aplicables para anular el Acta Electoral se encuentran establecidas en el Reglamento del Procedimiento Aplicable a las Actas Observadas para el Proceso de Elecciones Generales 2006, aprobadopor Resolución Nº 103-2006-JNE; Que, al cotejar el acta electoral del Jurado Electoral Especial de Lima Centro con el acta del Jurado Nacionalde Elecciones, se advierte que no existe ningún voto impugnado; con respecto al “total de ciudadanos que votaron” se observa que fueron consignados 63, peroefectuada la suma de los votos consignados a favor de cada organización política participante, más los votos