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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G30/G34/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 5 de mayo de 2006 Que, es necesario precisar que de lo expuesto se advierte que el recurrente desconoce o confunde el fallo de la resolución que impugna al señalar que se debe declarar la validez del acta, cuando la Resolución apeladaha validado la misma; por lo que lo señalado por el recurrente deviene en infundado; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero de laorganización política “Unidad Nacional; en consecuencia confirmar la Resolución Nº 724-2006-JEE-LE, de fecha 20 de abril de 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Lima Este; que convalida el acta de sufragio con el acta de escrutinio en cuanto al “total de ciudadanos que votaron” es 158. Artículo Segundo.- Remitir a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolución para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 07830 RESOLUCIÓN Nº 684-2006-JNE Expediente Nº 519-2006Lima, 28 de abril de 2006 VISTO; en Audiencia Pública de fecha 28 de abril de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular de la organización política “UnidadNacional”, contra la Resolución Nº 776-2006-JEE-LE, de fecha 21 de abril de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Lima Este, que resuelve laobservación por error material detectada en el acta electoral de la mesa de sufragio Nº 049052 del distrito de Santa Anita, provincia de Lima, departamento de Lima,correspondiente a la elección al Congreso de la República; CONSIDERANDO:Que, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones resolver en última y definitiva instancia, entre otras, lasmaterias electorales, conforme a lo dispuesto por los artículos 142º, 178º y 181º de la Constitución Política del Perú y artículo 34º in fine de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, la Resolución Nº 776-2006-JEE-ICA-J ha resuelto la observación de la Oficina Descentralizada deProcesos Electorales de Lima Este por error material, del Acta Electoral de la mesa de sufragio Nº 049052 del distrito de Santa Anita, provincia de Lima, departamentode Lima, en la que el total de votos emitidos, que es 136 es mayor que los ciudadanos que votaron, que es 135 , por lo que se declaró nula el Acta en mención cargandoal rubro de votos nulos la cifra que corresponde al total de ciudadanos que votaron, que es 135; Que, el recurrente apela la resolución referida en el considerando precedente, señalando que a fin de salvaguardar el mandato constitucional contenido en el artículo 176º de la Constitución Política del Perú, el órganoElectoral Jurisdiccional debe declarar la validez del acta que contenga un error material verificable con el padrón electoral, debiendo el Jurado Nacional de Eleccionesconfrontar el acta electoral y verificar el “total de electores hábiles” contenido en el acta electoral anulada por el Jurado Electoral Especial con el padrón electoral a fin desalvaguardar la voluntad popular; Que, respecto a la alegación se debe precisar que los errores materiales en el acta electoral sonsubsanados o resueltos conforme a los artículos 284º y 315º del la Ley Nº 26859 Orgánica de Elecciones y el Reglamento del procedimiento aplicable a las actas observadas para el Proceso de Elecciones Generales yde Representantes ante el Parlamento Andino 2006, aprobado por Resolución Nº 103-2006-JNE; Que, revisado el recurso interpuesto se ha procedido al cotejo del Acta observada con la de garantía correspondiente a este Supremo Tribunal Electoral, confirmando que la suma de los votos emitidos a favorde las organizaciones políticas, más los votos en blanco, nulos e impugnados es mayor que el total de ciudadanos que votaron consignado en el Acta de Sufragio,correspondiendo aplicar el Artículo Tercero, Acápite II, numeral 3) del Reglamento aprobado por Resolución Nº 103-2006-JNE, que establece que en estos casos seanula el acta electoral, tal como ha resuelto el Jurado Electoral Especial de Lima Este; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero de laorganización política “Unidad Nacional; en consecuencia confirmar la Resolución Nº 776-2006-JEE-LE, de fecha 21 de abril de 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Lima Este; que declaró nula el Acta Electoral de la Mesa de Sufragio Nº 049052. Artículo Segundo.- Remitir a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolución para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 07831 RESOLUCIÓN Nº 685-2006-JNE Expediente Nº 520-2006 Lima, 28 de abril de 2006 VISTO; en Audiencia Pública de fecha 28 de abril de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular de la organización política “Unidad Nacional”, contra la Resolución Nº 800-2006-JEE-LE,de fecha 20 de abril de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Lima Este, que resuelve la observación por error material detectada en el actaelectoral de la mesa de sufragio Nº 224189 del distrito de Ate, provincia de Lima, departamento de Lima, correspondiente a la elección al Congreso de la República; CONSIDERANDO: Que, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones resolver en última y definitiva instancia, entre otras, las materias electorales, conforme a lo dispuesto por losartículos 142º, 178º y 181º de la Constitución Política del Perú y artículo 34º in fine de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, la Resolución Nº 800-2006-JEE-ICA-J ha resuelto la observación de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Lima Este por error material,del Acta Electoral de la mesa de sufragio Nº 224189 del distrito de Ate, provincia de Lima, departamento de Lima, en la que el total de votos emitidos, que es 178 es mayorque los ciudadanos que votaron, que es 176 , por lo que se declaró nula el Acta en mención cargando al rubro de votos nulos la cifra que corresponde al total deciudadanos que votaron, que es 176; Que, el recurrente apela la resolución referida en el considerando precedente, señalando que a fin de