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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G30/G34/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 5 de mayo de 2006 RESOLUCIÓN Nº 667-2006-JNE Expediente Nº 549-2006-APEL Lima, 28 de abril de 2006 VISTO, en Audiencia Pública de fecha de 28 abril de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal de la Alianza Electoral “Unidad Nacional”, Dr. Luis Felipe Calvimontes Barrón, acreditado ante elJurado Electoral Especial de Lima Centro, contra la Resolución Nº 903-2006-JEE-Lima Centro, expedida por el mencionado Jurado Electoral Especial, que resuelvela observación por error material detectado en el acta electoral de la mesa de sufragio Nº 219341; recurso que ha sido elevado por el Presidente del Jurado ElectoralEspecial de Lima Centro y recibido el 27 de abril del presente año; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 903-2006-JEE-Lima Centro, emitida el 20 de abril de 2006, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro anuló el acta electoral Nº 219341-11-C de la ciudad de Buenos Aires en el paísde Argentina al establecer que el Acta de Escrutinio consigna la cifra 40 (cuarenta) como “total de ciudadanos que votaron” siendo ésta menor que la cifra obtenida dela suma de votos consignados a favor de cada organización política, más los votos en blanco, nulos e impugnados que asciende a 100 (cien). Que, de conformidad con lo establecido en el ítem 12.101 del TUPA del JNE incorporado mediante Resolución Nº 048-2006-P/JNE de fecha 9 de abril de2006 y concordado con el artículo 34º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones resuelve, en instancia definitiva, lasapelaciones que se interpongan contra las resoluciones sobre actas observadas remitidas por las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales a los JuradosElectorales Especiales; Que, de la revisión del recurso interpuesto y verificada el Acta de Seguridad Nº 219341 del Jurado Nacional deElecciones, se tiene que, el total de ciudadanos que votaron es de 40 (cuarenta) cantidad menor que la cifra obtenida de la suma de votos consignados a favor decada organización política, más los votos en blanco, nulos e impugnados que asciende a 100 (cien) y siendo esta cifra menor que la cantidad de electores hábiles(141) se deberá cargar en el cómputo como votos nulos “total de ciudadanos que votaron”, por lo que en estricta aplicación a lo dispuesto en el numeral 3º del Acápite IIde la Resolución Nº 103-2006-JNE, se ha configurado el error material siendo nula el Acta Nº 219341 como lo señala la Resolución Nº 903-2006-JEE-Lima Centro; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del artículo 5º de la Ley Orgánica del JuradoNacional de Elecciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar Infundado el recurso de apelación interpuesto por el Dr. Felipe CalvimontesBarrón, Personero Legal Titular de la Alianza Electoral “Unidad Nacional”; y en consecuencia confirmar en todos sus extremos la Resolución Nº 903-2006-JEE-LC expedida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro. Artículo Segundo.- Remitir la presente resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el cómputo correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 07988/G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6E/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G73/G20/G69/G6D/G70/G75/G67/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G4A/G75/G72/G61/G64/G6F/G20/G45/G6C/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G6C/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61/G20/G45/G73/G74/G65 RESOLUCIÓN Nº 680-2006-JNE Expediente Nº 515-2006 Lima, 28 de abril de 2006VISTO, en Audiencia Pública de fecha 28 de abril de 2006, el recurso de apelación interpuesto por elpersonero legal Titular de la Alianza Electoral Unidad Nacional, señor Ever Ruiz Vargas, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Lima Este, contra laResolución Nº 765-2006-JEE/LE de fecha 20 de abril del año 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Lima Este que resuelve la observación por error materialdetectada en el acta electoral correspondiente a la mesa de sufragio Nº 046110-03-H; recurso que ha sido elevado por el Presidente del Jurado Electoral Especial de LimaEste y recibido el 27 de abril del presente año; CONSIDERANDO:Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como función administrar justicia en última y definitiva instanciaen materia electoral, así como resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales, y que sus resoluciones no sonsusceptibles de revisión, contra ellas no procede recurso o acción de garantía alguna conforme lo señalan los artículos 142º, 178 y 181º de la Constitución Política delPerú, concordado con el artículo 5º incisos a) y o) de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486 y artículo 34º de la Ley Orgánica de EleccionesNº 26859; Que, mediante Resolución Nº 765-2006-JEE/LE, el Jurado Electoral Especial de Lima Este anula el actaelectoral Nº 046110-03-H del distrito de Cineguilla, provincia de Lima, departamento de Lima, correspondiente a la elección de fórmula presidencial,observada por error material, pues se consigna la cifra de 146 como “total de ciudadanos que votaron”, siendo ésta menor que la cifra obtenida de la suma de los votosconsignados a favor de cada organización política participante, más los votos en blanco, nulos e impugnados que es de 147; Que, el recurrente al apelar la resolución referida en el considerando precedente, señala que ésta ha declarado nula el Acta Electoral, por haber consignadoun mayor número de electores “total de ciudadanos que votaron” - que la cantidad de electores hábiles - “total de electores hábiles”, sin tener en cuenta que se estáviolando los principios constitucionales del Sistema Electoral; expresando los siguientes argumentos: 1) Que el órgano electoral jurisdiccional debió ordenar laverificación del “Total de Electores Hábiles” contenido en el acta electoral, con el Padrón Electoral, con el objeto de verificar el número de electores, por lo que se debióresolver declarando la validez del acta que contenga un error material verificable contra el padrón electoral, siempre que se consigne un mayor número de electores,a fin de defender la voluntad popular; 2) Que ante una mala interpretación de la Ley el órgano jurisdiccional la apreciación de los hechos es deficiente, afecta la decisióndel juez y causa agravio al interesado; 3) Que la finalidad del Sistema Electoral no se interpreta dentro del marco constitucional; 4) Que, debe realizarse una interpretación sistemática en base a la Constitución Política del Estado estipulado en el artículo 181º, de la Constitución Política, así como de los Art.31º, 176º y 178 de la misma CartaConstitucional, en cuanto se validen los votos de la Alianza Electoral Unidad Nacional, contenidos en dicha acta; Que, al cotejar el acta electoral observada de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales, con el acta electoral del Jurado Nacional de Elecciones, severifica igualmente que se ha consignado la cantidad de 146 como el “total de ciudadanos que votaron”, y la cifra obtenida de la suma de los votos consignados a favor decada organización política participante, más los votos en blanco, nulos e impugnados que es de 147; corroborando la existencia del error material; por lo que