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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MAYO DEL AÑO 2006 (05/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 51

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G30/G34/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 5 de mayo de 2006 corresponde anular la votación del acta en aplicación del Artículo Tercero, Acápite II, numeral 3) del Reglamento aprobado por Resolución Nº 103-2006-JNE, que regula estos casos; Que, el derecho a elegir y ser elegido se sustenta en la Constitución Política del Perú y se desarrolla en las normas electorales, por tanto, asignar la votación a laAlianza Electoral Unidad Nacional, validando el acta, bajo las condiciones descritas en el tercer considerando, constituye un imposible jurídico, toda vez que contravienela normatividad que expresamente regula tales supuestos; Que este Supremo Órgano Electoral se encuentra abocado a la resolución en segunda instancia de las apelaciones que se interpongan ante los Jurados Electorales Especiales contra las resoluciones emitidaspor éstos en los diferentes asuntos de materia electoral; Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como función fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio yde la realización del proceso electoral, así como velar por el cumplimiento de las normas y disposiciones en materia electoral; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Ever Ruiz Vargas personero legal del Titular de la Alianza Electoral UnidadNacional contra la Resolución Nº 765-2006-JEE/LE, expedida por el Jurado Electoral Especial de Lima Este. Artículo Segundo.- Remitir la presente resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el cómputo correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 07827 RESOLUCIÓN Nº 681-2006-JNE Expediente Nº 516-2006 Lima, 28 de abril de 2006 VISTO, en Audiencia Pública de fecha 28 de abril de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal Titular de la Alianza Electoral Unidad Nacional, señor Ever Ruiz Vargas, acreditado ante elJurado Electoral Especial de Lima Este, contra la Resolución Nº 694-2006-JEE/LE de fecha 18 de abril del año 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial deLima Este que resuelve la observación por error material detectada en el acta electoral correspondiente a la mesa de sufragio Nº 223615-14-B; recurso que ha sido elevadopor el Presidente del Jurado Electoral Especial de Lima Este y recibido el 27 de abril del presente año; CONSIDERANDO: Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como función administrar justicia en última y definitiva instancia en materia electoral, así como resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los JuradosElectorales Especiales, y que sus resoluciones no son susceptibles de revisión, contra ellas no procede recurso o acción de garantía alguna conforme lo señalan losartículos 142º, 178 y 181º de la Constitución Política del Perú, concordado con el artículo 5º incisos a) y o) de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486 yartículo 34º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante Resolución Nº 694-2006-JEE/LE, el Jurado Electoral Especial de Lima Este valida el actaelectoral Nº 223615-14-B del distrito de Ate Vitarte, provincia de Lima, departamento de Lima, correspondiente a la elección de fórmula presidencial, observada por errormaterial, pues se consigna la cifra de 171 como “total de ciudadanos que votaron”, siendo ésta menor que la cifra obtenida de la suma de los votos consignados a favor de cada organización política participante, más los votos enblanco, nulos e impugnados que es de 171; Que, el recurrente al apelar la resolución referida en el considerando precedente, señala que ésta ha declaradonula el Acta Electoral, por haber consignado un mayor número de electores “total de ciudadanos que votaron” - que la cantidad de electores hábiles - “total de electoreshábiles”, sin tener en cuenta que se está violando los principios constitucionales del Sistema Electoral; expresando los siguientes argumentos: 1) Que el órgano electoral jurisdiccional debió ordenar la verificación del “Total de Electores Hábiles” contenido en el acta electoral, con el Padrón Electoral, con el objeto de verificar el número deelectores, por lo que se debió resolver declarando la validez del acta que contenga un error material verificable contra el padrón electoral, siempre que se consigne un mayor númerode electores, a fin de defender la voluntad popular; 2) Que ante una mala interpretación de la Ley el órgano jurisdiccional la apreciación de los hechos es deficiente, afecta la decisióndel juez y causa agravio al interesado; 3) Que la finalidad del Sistema Electoral no se interpreta dentro del marco constitucional; 4) Que, debe realizarse una interpretación sistemática en base a la Constitución Política del Estado estipulado en el artículo 181º, de la Constitución Política, así como de los Art.31º, 176º y 178 de la misma CartaConstitucional, en cuanto se validen los votos de la Alianza Electoral Unidad Nacional, contenidos en dicha acta; Que, al cotejar el acta electoral observada de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales, con el acta electoral del Jurado Nacional de Elecciones, se verifica que fueron consignados 42 votos a favor de UnidadNacional y equivocadamente fueron consignados a favor de la organización política Alianza para el Progreso; y que igualmente se ha consignado la cantidad de 171 como el“total de ciudadanos que votaron”, y la cifra obtenida de la suma de los votos consignados a favor de cada organización política participante, más los votos en blanco, nulos eimpugnados que es de 171; no existiendo error material, corresponde mantener la votación de cada organización política, así como los votos blanco, nulos e impugnados,por lo cual debe validarse el acta; Que, el derecho a elegir y ser elegido se sustenta en la Constitución Política del Perú y se desarrolla en las normaselectorales, por tanto, asignar la votación a la Alianza Electoral Unidad Nacional, validando el acta, bajo las condiciones descritas en el tercer considerando, constituyeun imposible jurídico, toda vez que contraviene la normatividad que expresamente regula tales supuestos; Que este Supremo Órgano Electoral se encuentra abocado a la resolución en segunda instancia de las apelaciones que se interpongan ante los Jurados Electorales Especiales contra las resoluciones emitidaspor éstos en los diferentes asuntos de materia electoral; Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como función fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio yde la realización del proceso electoral, así como velar por el cumplimiento de las normas y disposiciones en materia electoral; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Ever Ruiz Vargas personero legal del Titular de la Alianza Electoral UnidadNacional contra la Resolución Nº 694-2006-JEE/LE, expedida por el Jurado Electoral Especial de Lima Este. Artículo Segundo.- Remitir la presente resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el cómputo correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 07828