Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MAYO DEL AÑO 2006 (05/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 49

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G30/G33/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 5 de mayo de 2006 Artículo Segundo.- Remitir la presente resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el cómputo correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 07986 RESOLUCIÓN Nº 666-2006-JNE Expediente Nº 548-2006-APEL Lima, 28 de abril de 2006 VISTO, en Audiencia Pública de fecha de 28 abril de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal de la Alianza Electoral “Unidad Nacional”, Dr. Luis Felipe Calvimontes Barrón, acreditado ante elJurado Electoral Especial de Lima Centro, contra la Resolución Nº 904-2006-JEE/LC, expedida por el mencionado Jurado Electoral Especial, que resuelve laobservación por error material detectado en el acta electoral Nº 240671-04-D; recurso que ha sido elevado por la Presidenta del Jurado Electoral Especial de LimaCentro y recibido el 27 de abril del presente año; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Nº 904-2006-JEE/LC, emitida el 20 de abril de 2006, el Jurado Electoral Especialde Lima Centro, anuló en aplicación a lo dispuesto en el artículo 3º, Acápite II numeral 3º de la Resolución Nº 103-2006-JNE, el acta electoral Nº 240671-04-D, alestablecerse que el total de votos emitidos (99) supera al total de ciudadanos que votaron (98), consignándose la cifra de 98 como el total de votos nulos para la mesade sufragio Nº 240671, de la ciudad de Miami, país de Estados Unidos, continente de América, correspondiente a la elección de fórmula Presidencial; Que, el Acta Electoral de fórmula presidencial Nº 240671-04-D, fue observada por ser un acta incompleta al no haberse consignado cifra alguna en el“total de ciudadanos que votaron”, determinando el Jurado Electoral Especial mediante la Resolución indicada en el Visto, que luego de cotejar con el acta electoral que lecorrespondía, ésta si consigna como “total de ciudadanos que votaron” noventa y ocho (98). En este sentido, al ser la sumatoria de los votos consignados a favor decada organización política, más los votos nulos, blancos e impugnados mayor al “total de ciudadanos que votaron”, resuelve anulando el acta electoral mencionada. Que, el apelante sustenta su pretensión en que la resolución expedida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, no ha cumplido con garantizar que lavotación traduzca la voluntad de los electores, en este sentido, el órgano electoral jurisdiccional debe verificar el total de electores hábiles contenido en el acta electoralcon el padrón electoral; Que, en este sentido cabe indicar que el artículo 31º de la Constitución Política dispone que el derecho a elegiry ser elegido son ejercidos de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por Ley Orgánica, ley que no es otra que la Ley Orgánica deElecciones, y que como ya se mencionó, regula los supuestos de errores materiales en las operaciones aritméticas en el escrutinio y las actas incompletas ensus artículos 284º y 315º, las cuales a su vez se encuentran desarrolladas en la Resolución Nº 103-2006- JNE; Que, de conformidad con lo establecido en el ítem 12.101 del TUPA del JNE incorporado mediante Resolución Nº 048-2006-P/JNE de fecha 9 de abril de2006 y concordado con el artículo 34º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones resuelve, en instancia definitiva, lasapelaciones que se interpongan contra las resoluciones sobre actas observadas remitidas por las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales a los Jurados Electorales Especiales; Que, cotejada con el Acta de Seguridad Nº 240671- 01-G del Jurado Nacional de Elecciones, se verifica que el “total de ciudadanos que votaron” no fue consignado,pero el total obtenido de la sumatoria de los votos consignados a favor de cada organización política, más los votos nulos, blancos e impugnados no supera el “totalde electores hábiles”, por lo tanto, de conformidad con lo prescrito en el Art. 315º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859 y el Art. 3º numeral 2 de la Resolución 103-2006-JNE, si un acta no consigna el número de votantes se consigna como dicho número la suma de los votos, razón por lo que debe tomarse en cuenta la votaciónregistrada en el acta; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto enel inciso a) del artículo 5º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar Fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por el personero legal de la alianza electoral “Unidad Nacional” acreditado ante el Jurado Electoral Especial de LimaCentro contra la Resolución Nº 904-2006-JEE/LC, únicamente en el extremo que solicita la declaración de validez del acta electoral de fórmula presidencialNº 240671-04-D, correspondiente a la elección presidencial de la ciudad de Miami, país Estados Unidos, continente de América. Artículo Segundo .- Anular la Resolución Nº 904- 2006-JEE/LC y considerar en el acta indicada en el artículo anterior la siguiente votación: Acta Electoral Nº 240671-04-D Organizaciones políticas V otos Partido Socialista 01 Restauración Nacional 01 Alianza por el Futuro 01 Unión por el Perú 06 Partido Justicia Nacional 00 Fuerza Democrática 00 Resurgimiento Peruano 00 Alianza para el Progreso 00 Unidad Nacional 68 Partido Reconstrucción Democrática 00 Concertación Descentralista 00 Movimiento Nueva Izquierda 00 Frente de Centro 01 Con Fuerza Perú 00 Progresemos Perú 00 Partido Renacimiento Andino 00 Partido Aprista Peruano 11 Perú Ahora 00 Avanza País - Partido de Integración Nacional 00 Y se llama Perú 00 Votos en blanco 10 Votos nulos 00 Votos impugnados 00 Total de ciudadanos que votaron 99 Artículo Tercero .- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolución para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENAS VELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 07987