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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G30/G34/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 5 de mayo de 2006 salvaguardar el mandato constitucional contenido en el artículo 176º de la Constitución Política del Perú, el órgano Electoral Jurisdiccional debe declarar la validez del acta que contenga un error material verificable con el padrónelectoral, debiendo el Jurado Nacional de Elecciones confrontar el acta electoral y verificar el “total de electores hábiles” contenido en el acta electoral anulada por elJurado Electoral Especial a fin de salvaguardar la voluntad popular; Que, respecto a la alegación se debe precisar que los errores materiales en el acta electoral son subsanados o resueltos conforme a los artículos 284º y 315º del la Ley Nº 26859 Orgánica de Elecciones yel Reglamento del procedimiento aplicable a las actas observadas para el Proceso de Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento Andino 2006,aprobado por Resolución Nº 103-2006-JNE; Que, revisado el recurso interpuesto se ha procedido al cotejo del Acta observada con la de garantíacorrespondiente a este Supremo Tribunal Electoral, confirmando que la suma de los votos emitidos a favor de las organizaciones políticas, más los votos en blanco,nulos e impugnados es mayor que el total de ciudadanos que votaron consignado en el Acta de Sufragio, correspondiendo aplicar el Artículo Tercero, Acápite II,numeral 3) del Reglamento aprobado por Resolución Nº 103-2006-JNE, que establece que en estos casos se anula el acta electoral, tal como ha resuelto el JuradoElectoral Especial de Lima Este; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero de la organización política “Unidad Nacional; en consecuenciaconfirmar la Resolución Nº 800-2006-JEE-LE, de fecha 20 de abril de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Lima Este; que declaró nula el Acta Electoralde la Mesa de Sufragio Nº 224189. Artículo Segundo.- Remitir a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolución para losfines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 07832 RESOLUCIÓN Nº 686-2006-JNE Expediente Nº 521-2006 Lima, 28 de abril de 2006VISTO; en Audiencia Pública de fecha 28 de abril de 2006, el recurso de apelación interpuesto por elpersonero legal titular de la organización política “Unidad Nacional”, contra la Resolución Nº 795-2006- JEE-LE, de fecha 20 de abril de 2006, expedida por elJurado Electoral Especial de Lima Este, que resuelve la observación por error material detectada en el acta electoral de la mesa de sufragio Nº 045311 del distritode Ate, provincia de Lima, departamento de Lima, correspondiente a la elección al Congreso de la República; CONSIDERANDO: Que, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones resolver en última y definitiva instancia, entre otras, las materias electorales, conforme a lo dispuesto por losartículos 142º, 178º y 181º de la Constitución Política del Perú y artículo 34º in fine de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859;Que, la Resolución Nº 795-2006-JEE-ICA-J ha resuelto la observación de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Lima Este por error material, del Acta Electoral de la mesa de sufragioNº 045311 del distrito de Ate, provincia de Lima, departamento de Lima, en la que el total de ciudadanos que votaron es 196 cifra mayor que la suma de losvotos consignados a favor de cada organización política participante, más los votos en blanco, nulos e impugnados que es 151, por lo que se valido elActa en mención cargando al rubro de votos nulos la diferencia entre el “total de ciudadanos que votaron” que aparece en el acta y la cifra obtenida de la sumade los votos consignados; Que, el recurrente al apelar la resolución referida en el considerando precedente, señala que ésta hadeclarado nula el Acta Electoral, cuando la recurrida ha declarado más bien válida la referida Acta; expresando que no debe declararse la nulidad de los votos emitidospor ciudadanos peruanos contenidos en el acta de escrutinio, sobre la base de un simple error material, que puede ser verificado y corregido a fin de salvaguardar elmandato constitucional contenido en el artículo 176º de la Constitución Política del Perú; Que, es necesario precisar que de lo expuesto se advierte que el recurrente desconoce o confunde el fallo de la resolución que impugna al señalar que se debe declarar la validez del acta, cuando la Resolución apeladaha validado la misma; por lo que lo señalado por el recurrente deviene en infundado; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero de laorganización política “Unidad Nacional; en consecuencia confirmar la Resolución Nº 795-2006-JEE-LE, de fecha 20 de abril de 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Lima Este. Artículo Segundo.- Remitir a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolución para losfines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 07833 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G73/G20/G65/G20/G69/G6E/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G73 /G69/G6D/G70/G75/G67/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G65/G6D/G69/G74/G69/G64/G61/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G65/G6C/G20/G4A/G75/G72/G61/G64/G6F/G45/G6C/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G6C/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G54/G72/G75/G6A/G69/G6C/G6C/G6F RESOLUCIÓN Nº 687-2006-JNE Expediente Nº 562-2006.Lima, 28 de abril de 2006 VISTO; en Audiencia Pública de fecha 28 abril de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal de la organización política “PartidoAprista peruano”, contra la Resolución Nº 104-JNE- JEE-T, de fecha 13 de abril de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo, que resuelve laobservación por error material detectada en el acta electoral correspondiente a la mesa de sufragio Nº 235854; CONSIDERANDO: Que, la Resolución Nº 104-JNE-JEE-T ha resuelto la observación de la Oficina Descentralizada de Procesos