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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MAYO DEL AÑO 2006 (05/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 52

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G30/G34/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 5 de mayo de 2006 RESOLUCIÓN Nº 682-2006-JNE Expediente Nº 517-2006 Lima, 28 de abril de 2006 VISTO, en Audiencia Pública de fecha 28 de abril de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal Titular de la Alianza Electoral Unidad Nacional, señor Ever Ruiz Vargas, acreditado ante elJurado Electoral Especial de Lima Este, contra la Resolución Nº 746-2006-JEE/LE de fecha 20 de abril del año 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial deLima Este que resuelve la observación por error material detectada en el acta electoral correspondiente a la mesa de sufragio Nº 231397-15-F; recurso que ha sido elevadopor el Presidente del Jurado Electoral Especial de Lima Este y recibido el 27 de abril del presente año; CONSIDERANDO: Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como función administrar justicia en última y definitiva instancia en materia electoral, así como resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los JuradosElectorales Especiales, y que sus resoluciones no son susceptibles de revisión, contra ellas no procede recurso o acción de garantía alguna conforme lo señalan losartículos 142º, 178 y 181º de la Constitución Política del Perú, concordado con el artículo 5º incisos a) y o) de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de EleccionesNº 26486 y artículo 34º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante Resolución Nº 764-2006-JEE/LE, el Jurado Electoral Especial de Lima Este anula el acta electoral Nº 231397-15-F del distrito de San Juan de Lurigancho, provincia de Lima, departamento de Lima,correspondiente a la elección de fórmula presidencial, observada por error material, pues se consigna la cifra de 189 como “total de ciudadanos que votaron”, siendoésta menor que la cifra obtenida de la suma de los votos consignados a favor de cada organización política participante, más los votos en blanco, nulos e impugnadosque es de 194; Que, el recurrente al apelar la resolución referida en el considerando precedente, señala que ésta hadeclarado nula el Acta Electoral, por haber consignado un mayor número de electores “total de ciudadanos que votaron” - que la cantidad de electores hábiles - “total deelectores hábiles”, sin tener en cuenta que se está violando los principios constitucionales del Sistema Electoral; expresando los siguientes argumentos: 1) Que el órgano electoral jurisdiccional debió ordenar la verificación del “Total de Electores Hábiles” contenido en el acta electoral, con el Padrón Electoral, con el objetode verificar el número de electores, por lo que se debió resolver declarando la validez del acta que contenga un error material verificable contra el padrón electoral,siempre que se consigne un mayor número de electores, a fin de defender la voluntad popular; 2) Que ante una mala interpretación de la Ley el órgano jurisdiccional laapreciación de los hechos es deficiente, afecta la decisión del juez y causa agravio al interesado; 3) Que la finalidad del Sistema Electoral no se interpreta dentro del marcoconstitucional; 4) Que, debe realizarse una interpretación sistemática en base a la Constitución Política del Estado estipulado en el artículo 181º, de la Constitución Política,así como de los Art.31º, 176º y 178 de la misma Carta Constitucional, en cuanto se validen los votos de la Alianza Electoral Unidad Nacional, contenidos en dichaacta; Que, al cotejar el acta electoral observada de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales, con el actaelectoral del Jurado Nacional de Elecciones, se verifica igualmente que se ha consignado la cantidad de 189 como el “total de ciudadanos que votaron”, y la cifra obtenida dela suma de los votos consignados a favor de cada organización política participante, más los votos en blanco, nulos e impugnados que es de 194; corroborando laexistencia del error material; por lo que corresponde anular la votación del acta en aplicación del Artículo Tercero, Acápite II, numeral 3) del Reglamento aprobado porResolución Nº 103-2006-JNE, que regula estos casos; Que, el derecho a elegir y ser elegido se sustenta en la Constitución Política del Perú y se desarrolla en lasnormas electorales, por tanto, asignar la votación a la Alianza Electoral Unidad Nacional, validando el acta, bajo las condiciones descritas en el tercer considerando, constituye un imposible jurídico, toda vez que contravienela normatividad que expresamente regula tales supuestos; Que este Supremo Órgano Electoral se encuentra abocado a la resolución en segunda instancia de las apelaciones que se interpongan ante los Jurados Electorales Especiales contra las resoluciones emitidaspor éstos en los diferentes asuntos de materia electoral; Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como función fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio yde la realización del proceso electoral, así como velar por el cumplimiento de las normas y disposiciones en materia electoral; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Ever Ruiz Vargas personero legal del Titular de la Alianza Electoral UnidadNacional contra la Resolución Nº 746-2006-JEE/LE, expedida por el Jurado Electoral Especial de Lima Este. Artículo Segundo.- Remitir la presente resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el cómputo correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 07829 RESOLUCIÓN Nº 683-2006-JNE Expediente Nº 518-2006 Lima, 28 de abril de 2006 VISTO; en Audiencia Pública de fecha 28 de abril de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular de la organización política “Unidad Nacional”, contra la Resolución Nº 724-2006-JEE-LE,de fecha 20 de abril de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Lima Este, que resuelve la observación por error material detectada en el actaelectoral de la mesa de sufragio Nº 037204 del distrito de La Victoria, provincia de Lima, departamento de Lima, correspondiente a la elección al Congreso de la República; CONSIDERANDO: Que, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones resolver en última y definitiva instancia, entre otras, las materias electorales, conforme a lo dispuesto por los artículos142º, 178º y 181º de la Constitución Política del Perú y artículo 34º in fine de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, la Resolución Nº 724-2006-JEE-LE ha resuelto la observación de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Lima Este por error material, del Acta Electoral de la mesa de sufragio Nº 037204 del distrito deLa Victoria, provincia de Lima, departamento de Lima, correspondiente a la elección al Congreso de la República, convalidando el acta de sufragio con el acta de escrutinioen cuanto que el “total de ciudadanos que votaron” es 158; Que, el recurrente al apelar la resolución referida en el considerando precedente, señala que ésta ha declarado nula el Acta Electoral, cuando la recurrida ha declarado más bien válida la referida Acta; expresandoque no debe declararse la nulidad de los votos emitidos por ciudadanos peruanos contenidos en el acta de escrutinio, sobre la base de un simple error material, quepuede ser verificado y corregido a fin de salvaguardar el mandato constitucional contenido en el artículo 176º de la Constitución Política del Perú;