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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MAYO DEL AÑO 2006 (06/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 30

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G32/G30/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 6 de mayo de 2006 /G43/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G6E/G20/G61/G20/G63/G61/G6E/G64/G69/G64/G61/G74/G6F/G73/G20/G70/G72/G6F/G63/G6C/G61/G6D/G61/G64/G6F/G20/G79 /G6E/G6F/G20/G70/G72/G6F/G63/G6C/G61/G6D/G61/G64/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G61/G73/G75/G6D/G61/G6E/G20/G63/G61/G72/G67/G6F/G73/G64/G65/G20/G41/G6C/G63/G61/G6C/G64/G65/G20/G79/G20/G52/G65/G67/G69/G64/G6F/G72/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G63/G65/G6A/G6F/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G59/G61/G71/G75/G65/G72/G61/G6E/G61/G2C/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65 /G52/G65/G71/G75/G65/G6E/G61 RESOLUCIÓN Nº 364-2006-JNE Exp. Nº 055-06 Lima, 30 de marzo de 2006VISTA, la solicitud presentada por la Alcaldesa (e) de la Municipalidad Distrital de Yaquerana, provincia de Requena, departamento de Loreto, doña Luisa Alva Taricuarima, pidiendo se le otorgue la credencial correspondiente, por suspensión de don Pedro Welinton Andoa Huaynacari, en el cargo de Alcalde del citado municipio, por mandato de detención; CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º reformado por la Ley Nº 27680 y el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, reconocen a las municipalidades autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que se ejerce en el marco de la Constitución y la Ley; Que, don Pedro Welinton Andoa Huaynacari, alcalde de la Municipalidad Distrital de Yaquerana, al haber sido nuevamente internado en el Establecimiento Penal de Iquitos, el concejo municipal mediante sesión extraordinaria Nº 02-06 de fecha 11 de enero de 2006, acuerda por unanimidad su suspensión en el ejercicio del cargo de Alcalde por el tiempo que dure el mandato de detención, en mérito a la Resolución Nº 16 de fecha 4 de enero de los corrientes, expedido por el Juez del Quinto Juzgado Penal de Maynas, por el delito Contra la Administración Pública - Peculado en agravio del Estado y la Municipalidad Distrital de Yaquerana; Que, la citada resolución ha sido declarada consentida mediante Resolución Nº 28 de fecha 23 de enero de 2006, expedida de igual forma por el Quinto Juzgado Penal de Maynas, conforme a la copia certificada adjunta en autos, dándose por cumplido lo estipulado en los artículos 3º y 5º de la Resolución Nº 034-2004-JNE, que regula el procedimiento y requisitos formales que deben acompañar los concejos municipales para el otorgamiento de credenciales a los reemplazantes de alcalde y regidores suspendidos, estableciendo que se expedirán las credenciales por el tiempo que dure el mandato de detención; Que, el artículo 25º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece las causales de suspensión del cargo de alcalde o regidor, señalando que acordada ésta, se procederá a convocar a los accesitarios conforme lo previsto por el artículo 24º de la misma Ley, constituyendo el concejo municipal instancia única; y que concluido el mandato de detención el alcalde reasume sus funciones en forma automática e inmediata, sin requerir pronunciamiento alguno del concejo municipal; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el citado artículo 24º, al alcalde suspendido lo reemplaza el primer regidor hábil siguiente en su propia lista electoral; y al no quedar ningún integrante de la lista de candidatos para completar provisionalmente el número de regidores del Concejo, será necesario incorporar al integrante de otra lista, debiendo ser ésta la que sigue en el orden del cómputo de sufragios, correspondiendo incorporar a un candidato del partido político Perú Posible, al haberse agotado las lista de los candidatos del partido Acción Popular y Movimiento Independiente Guíame Maestro; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 181º de la Constitución Política del Estado y el inciso u) del artículo 5º de su Ley Orgánica; RESUELVE: Artículo Primero.- Convocar a la Regidora provisional doña Luisa Alva Taricuarima, para que asumael cargo de Alcaldesa provisional del Concejo Distrital de Yaquerana, provincia de Requena, departamento de Loreto; mientras dure el mandato de detención contra don Pedro Welinton Andoa Huaynacari. Artículo Segundo.- Convocar a don Pepe Fasabi Rimachi, candidato no proclamado del partido "Perú Posible", para que asuma provisionalmente el cargo de Regidor del Concejo Distrital de Yaquerana, provincia de Requena, departamento de Loreto, debiéndosele otorgar la respectiva credencial. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 08059 /G43/G6F/G6E/G66/G69/G72/G6D/G61/G6E/G20/G41/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G65/G6C/G20/G63/G75/G61/G6C /G73/G65/G20/G64/G65/G63/G6C/G61/G72/GF3/G20/G69/G6D/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64/G20/G64/G65 /G76/G61/G63/G61/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G69/G64/G6F/G72/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G63/G65/G6A/G6F /G50/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G55/G74/G63/G75/G62/G61/G6D/G62/G61 RESOLUCIÓN Nº 378-2006-JNE Expediente Nº 422-2005. Lima, 9 de abril de 2006VISTO; el recurso de apelación interpuesto por don Alfonso Montalvo Cubas contra el Acuerdo de Concejo Nº 029-2005-MPU/BG, que declaró improcedente la solicitud de vacancia del cargo de Regidora de doña María Julvia Altamirano Montenegro de la Municipalidad Provincial de Utcubamba, departamento de Amazonas; CONSIDERANDO: Que, en la solicitud de vacancia se le imputa a doña María Julvia Altamirano Montenegro estar incursa en la causal de vacancia prevista en el artículo 22º inciso 9) concordante con el artículo 63º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, al haber comprado un lote de terreno de propiedad de la Municipalidad Provincial de Utcubamba, por intermedio de su esposo Jorge Luís Guerrero Varillas; Se señala asimismo, que esta compra a plazos se inicia en el año 2001, cuando la mencionada era trabajadora de la Municipalidad y se perfecciona el día 4 de mayo de 2004, con el pago de la totalidad del precio; Que, mediante Acuerdo Municipal Nº 029-2005 MPU/ BG, de fecha 22 de noviembre de 2005, de fojas 33 a 34, se declara improcedente la solicitud de vacancia del cargo de Regidora de la Municipalidad Provincial de Utcubamba de doña María Julvia Altamirano Montenegro por cuanto no obra en el expediente documento alguno que acredite que la Municipalidad es titular del bien; y, además la supuesta infracción al artículo 63º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, se produce cuando la afectada era servidora de la municipalidad y no regidora; Que, el artículo 63º de la Ley Nº 27972 dispone que el alcalde, los regidores, los servidores, empleados y funcionarios municipales no pueden a) contratar obras o servicios públicos municipales, b) rematar obras o servicios públicos municipales, c) ni adquirir directamente o por interpósita persona sus bienes; los contratos, escrituras o resoluciones que contravengan lo dispuesto en este artículo son nulos, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que hubiese lugar, inclusive la vacancia en el cargo municipal y la destitución en la función pública; Que, en el presente caso, resulta de lo manifestado por el solicitante de la vacancia en sus escritos de fojas 109 a 117, recurso de apelación de fojas 03 a 11, y copias simples de los recibos y letras giradas a