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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G32/G30/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 6 de mayo de 2006 nombre de Jorge Luís Guerrero Varillas cónyuge de la regidora María Julvia Altamirano Montenegro , según partida de matrimonio de foja 119, que la compra-venta del solar municipal se inicio en el año 2001, cuando la afectada laboraba en la Municipalidad como secretaria; por tanto los hechos que se invocan para solicitar la vacancia del cargo de Regidora corresponden al período de gestión municipal 1999 a 2002, y habiendo sido elegida en el proceso de elecciones municipales del 17 de noviembre de 2002, para el período de gobierno municipal 2003-2006, no es atendible el pedido de vacancia; Que, es necesario señalar que los hechos de autos contravienen lo dispuesto en el inciso 3) del artículo 1366º del Código Civil en el sentido que, están impedidos de adquirir derechos reales por contrato, legado o subasta pública, directa o indirectamente o por interpósita persona los funcionarios y servidores del Sector Público, los bienes del organismo al que pertenecen y los confiados a su administración o custodia o los que para ser transferidos requieren su intervención; por lo que el Jurado Nacional de Elecciones en resguardo del bien público, considera pertinente que las referidas irregularidades administrativas son susceptibles de las acciones de control correspondientes, debiendo ser puestas en conocimiento de la Contraloría General de la República para los fines de ley; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Alfonso Montalvo Cubas, en consecuencia CONFIRMAR el Acuerdo Municipal Nº 029-2005 MPU/BG; tomado en sesión extraordinaria de fecha 18 de noviembre de 2005, por el Concejo Provincial de Utcubamba, departamento de Amazonas, por el que se declaró improcedente la solicitud de vacancia del cargo de Regidora que ejerce doña María Julvia Altamirano Montenegro. Artículo Segundo.- Remitir a la Contraloría General de la República, las copias pertinentes respecto a las irregularidades administrativas mencionadas en la parte considerativa de la presente Resolución para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 08060 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G73/G2C/G20/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G70/G61/G72/G74/G65/G2C /G69/G6E/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G73/G20/G65/G20/G69/G6D/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G70/G65/G6C/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G65/G78/G70/G65/G64/G69/G64/G61/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G6F/G73 /G4A/G75/G72/G61/G64/G6F/G73/G20/G45/G6C/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61/G43/G65/G6E/G74/G72/G6F/G2C/G20/G54/G72/G75/G6A/G69/G6C/G6C/G6F/G2C/G20/G4A/G61/GE9/G6E/G20/G79/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G61/G6E/G74/G61 RESOLUCIÓN Nº 668-2006-JNE Expediente Nº 550-2006-APEL Lima, 28 de abril de 2006VISTO, en Audiencia Pública de fecha de 28 abril de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal de la Alianza Electoral “Unidad Nacional”, Dr. Luis Felipe Calvimontes Barrón, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, contra la Resolución Nº 786-2006-JEE-Lima Centro, expedida por el mencionado Jurado Electoral Especial, que resuelve la observación por error material detectado en el acta electoral Nº 030363-01-G, remitida por la OficinaDescentralizada de Procesos Electorales de Lima Centro; recurso que ha sido elevado por la Presidenta del mencionado Jurado Electoral Especial y recibido el 27 de abril del presente año; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Nº 786-2006-JEE-Lima Centro, emitida el 20 de abril de 2006, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro anuló el acta electoral Nº 030363-01-G, de la mesa de sufragio del distrito y provincia de Lima, por no figurar consignado ningún número en las actas, es decir se trata de actas vacías pertenecientes a la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Lima Centro y las del Jurado Electoral Especial de Lima Centro. Que, de conformidad con lo establecido en el ítem 12.101 del TUPA del JNE incorporado mediante Resolución Nº 048-2006-P/JNE de fecha 9 de abril de 2006 y concordado con el artículo 34º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones resuelve, en instancia definitiva, las apelaciones que se interpongan contra las resoluciones sobre actas observadas remitidas por las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales a los Jurados Electorales Especiales; Que, de la revisión del recurso interpuesto y de la verificación del Acta de Seguridad Nº 030363-12-G del Jurado Nacional de Elecciones se aprecia que ésta, contiene la cantidad de votos consignados a favor de cada organización política, así como las firmas y número de DNI de todos los miembros de mesa, se aprecia también que el “total de ciudadanos que votaron” es de 148 (ciento cuarenta y ocho) cifra igual a los votos emitidos y menor que el “total de electores hábiles” en consecuencia el acta correspondiente a la mesa de sufragio Nº 030363 resulta válida, no habiéndose detectado “error material”. Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del artículo 5º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar fundado el recurso de apelación, interpuesto por el personero legal de la Alianza Electoral Unidad Nacional Dr. Luis Felipe Calvimontes Barrón, contra la Resolución Nº 907-2006-JEE-LC, REVOCAR en todos sus extremos la Resolución Nº 786- 2006-JEE-Lima Centro y en consecuencia declarar la validez del acta electoral correspondiente a la mesa de sufragio Nº 030363. Artículo Tercero.- Remitir la presente resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el cómputo correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 07989 RESOLUCIÓN Nº 669-2006-JNE Expediente Nº 551-2006-APEL Lima, 28 de abril de 2006VISTO, en Audiencia Pública del 28 de abril de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el Dr. Luis Felipe Calvimontes Barrón, Personero Legal Titular de la Alianza Electoral “Unidad Nacional”, contra la Resolución Nº 947-2006-JEE/LC de fecha 21 de abril de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro;