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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G32/G39/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 7 de mayo de 2006 Artículo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presenteresolución para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMIREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 07861 RESOLUCIÓN Nº 723-2006 Expediente Nº 612-2006-APELLima, 30 de abril de 2006VISTO, en Audiencia Pública del 30 de abril de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personerolegal titular de la alianza electoral “Unidad Nacional”acreditado ante el Jurado Electoral Especial de LimaCentro, Luis Felipe Calvimontes Barrón, contra laResolución Nº 1144-2006-JEE/LC, expedida por el citadoJurado Electoral Especial; CONSIDERANDO:Que, el Acta Electoral de fórmula presidencial Nº 205707-03-F de la ciudad de Hannover, Alemania,fue observada por ilegibilidad en el “total de ciudadanosque votaron”, determinando el Jurado Electoral Especialmediante la Resolución indicada en el Visto que luegode cotejar con el acta se advierte que en ésta seconsignan los votos correspondientes a cadaorganización política, indicando sin embargo que el actade escrutinio no había sido suscrita por el Secretario yel Tercer miembro de la mesa, formalidad expresaestablecida en los artículos 278º y 281º de la LeyOrgánica de Elecciones, Ley Nº 26859, por lo queresolvió declarar nula el acta observada; Que, el apelante señala que si bien en el acta de escrutinio no figuran las firmas de los referidos miembrosde mesa, éstas sí figuran en por lo menos una de lastres secciones que conforman el acta electoral, hechoque validaría el acta al ser suficiente, más aun si lafinalidad de que ellas consten es identificarlos, cosa queha logrado cumplirse; y al ser evaluada el acta por esteórgano colegiado que cumple con brindar las garantíaspara que se traduzca fielmente la expresión popular através del voto, se observa que la firma de los miembrosde mesa se encuentra registradas en las tres seccionesdel acta en cuestión; Que, los citados artículos de la Ley Orgánica de Elecciones hacen referencia al procedimiento que debenseguir los miembros de mesa al inicio y durante elescrutinio, no mencionándose como formalidad expresapara la suscripción del acta de escrutinio por los miembrosde mesa, como lo sostiene la resolución impugnada,frente a lo cual debe precisarse más bien que elReglamento del procedimiento aplicable a las actasobservadas para el proceso de Elecciones Generales2006, aprobado mediante Resolución Nº 103-2006-JNE,en concordancia con los artículos 284º y 315º de la LeyOrgánica de Elecciones, es la norma que establece lascausales de nulidad de actas electorales, no habiéndosecontemplado lo sostenido por la resolución impugnadacomo causal para ello, de modo que dado que la sanciónde nulidad no puede ser jamás tácita sino expresa, debevalidarse la votación contenida en el acta electoralobservada; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto enel inciso a) del artículo 5º de la Ley Orgánica del JuradoNacional de Elecciones;RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar Fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por el personero legalde la alianza electoral “Unidad Nacional” acreditado anteel Jurado Electoral Especial de Lima Centro contra laResolución Nº 1144-2006-JEE/LC, en el extremo quesolicita la declaración de validez del acta electoral defórmula presidencial Nº 239268-08-D de la ciudad deHannover, Alemania. Artículo Segundo.- Anular la Resolución Nº 1144- 2006-JEE/LC y considerar en el acta indicada en el artículoanterior la siguiente votación: Acta Electoral Nº 239268-08-D Organizaciones políticas V otos Partido Socialista 02 Restauración Nacional 03 Alianza por el Futuro 02 Unión por el Perú 10 Partido Justicia Nacional - Fuerza Democrática - Resurgimiento Peruano 01 Alianza para el Progreso - Unidad Nacional 47 Partido Reconstrucción Democrática - Concertación Descentralista 01 Movimiento Nueva Izquierda - Frente de Centro 01 Con Fuerza Perú - Progresemos Perú - Partido Renacimiento Andino - Partido Aprista Peruano 06 Perú Ahora - Avanza País - Partido de Integración Nacional - Y se llama Perú - Votos en blanco 16 Votos nulos 02 Votos impugnados - Total de ciudadanos que votaron 91 Artículo Tercero.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resoluciónpara los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMIREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 07862 RESOLUCIÓN Nº 724-2006-JNE Expediente Nº 613-2006-APELLima, 30 de abril de 2006VISTO, en Audiencia Pública del 30 de abril de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personerolegal titular de la alianza electoral “Unidad Nacional”acreditado ante el Jurado Electoral Especial de LimaCentro, Luis Felipe Calvimontes Barrón, contra laResolución Nº 1085-2006-JEE/LC, expedida por el citadoJurado Electoral Especial; CONSIDERANDO:Que, el Acta Electoral de fórmula presidencial Nº 229604-04-D de la ciudad de Bolívar, país de Venezuela,fue observada porque el “total de ciudadanos que votaron”,esto es 65, era menor a la cifra obtenida de la suma de los