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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MAYO DEL AÑO 2006 (07/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 23

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G32/G38/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 7 de mayo de 2006 RESOLUCIÓN Nº 740-2006-JNE Expediente Nº 629-2006 Lima, 30 de abril de 2006VISTO en Audiencia Pública de fecha 30 de abril de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personerolegal titular de la organización política Alianza Electoral“Unidad Nacional” acreditado ante el Jurado ElectoralEspecial de Lima Centro, contra la Resolución Nº 1104-2006-JEE/LC, de fecha 21 de abril de 2006, expedida por elJurado Especial de Lima Centro, que resuelve laobservación por error material detectada en el acta electoralde la mesa de sufragio Nº 237802 de la ciudad de Illinois,país de Estados Unidos de América, continente de América,correspondiente a la elección de Fórmula Presidencial; CONSIDERANDO:Que, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones resolver en última y definitiva instancia, entre otras, lasmaterias electorales, conforme a lo dispuesto por los artículos142º, 178º y 181º de la Constitución Política del Perú y artículo34º in fine de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante Resolución Nº 1104-2006-JEE/LC, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro resolvió anular elacta electoral de la mesa de sufragio Nº 237802 por cuantola misma en su sección “acta de escrutinio sólo es suscritapor dos de los tres miembros de mesa, situación quecontraviene el funcionamiento de la mesas dispuesto en elartículo 55º de la Ley Nº 26859, Orgánica de Elecciones,así como lo establecido en el artículo 278º del mencionadocuerpo de leyes que exige la presencia de los tres miembrosde la mesa durante el escrutinio de los votos; Que, el apelante impugna la Resolución Nº 1104-2006- JEE/LC, expresando los siguientes agravios: 1) Que no puede declararse la nulidad del acta electoral de la mesade sufragio Nº 237802 por cuanto la finalidad de que losmiembros de mesa la firmen, se identifiquen e impriman suhuella digital es la de manifestar su conformidad con losdatos comprendidos en ella; 2) Que debe respetarse la voluntad popular y los derechos establecidos en el inciso17) del artículo 2º y artículo 31º de la Constitución referido,entre otros, al derecho de sufragio, el derecho por encimadel error material de los miembros de mesa; 3) Que, los ciudadanos peruanos residentes en el extranjero tienenlos mismos derechos que los residentes en el país ycorresponde al sistema electoral, conforme a lo dispuestoen el artículo 176º de la Constitución corresponde al sistemaelectoral asegurar que las votaciones traduzcan laexpresión libre, auténtica y espontánea de los ciudadanos;y que los escrutinios sean reflejo exacto y oportuno de lavoluntad del elector expresada en las urnas por votacióndirecta; por lo que el acta electoral de la mesa Nº 232370debe ser considerada válida; Que, del cotejo de la copia certificada del acta electoral de la mesa de sufragio Nº 237802 del Jurado Electoralde Lima Centro con el acta de garantía de este SupremoTribunal Electoral, se constata la situación descrita en elsegundo considerando, en virtud de la cual el JuradoElectoral Especial procedió a anular el acta de la mesade sufragio Nº 237802; Que, no obstante lo establecido en los artículos 55º, 272º in fine, y 283º de la aludida Ley Orgánica de Elecciones, que exigen de la presencia permanente delos miembros de la mesa de sufragio en todos los actoselectorales de aquélla en el día de la votación, la ausenciade la firma de aquellos en cualquiera de las seccionesdel acta electoral no está expresamente prevista en dichaley como causal de nulidad de la mesa; por lo que esteSupremo Tribunal Electoral recurriendo a los principiosgenerales del derecho, especialmente del Derecho Civily del Derecho Administrativo, considera que cuando lainobservancia de la formalidad exigida en la norma no essancionada con la nulidad del acto, éste surte plenosefectos jurídicos, más aún, si la omisión, como es en elcaso de autos, no resulta trascendente porque no afectani cambia el sentido de la decisión popular registrada enel acta electoral, como se observa en el acta de garantía;por lo que corresponde revocar la Resolución Nº 1104-2006-JEE/LC y considerar como válida la votación registrada en el acta de la mesa Nº 237802; Que, siendo considerada válida la votación de la mesa de sufragio Nº 237802, corresponde pronunciarse sobreel voto impugnado que se registra en el rubro “votosimpugnados” de la sección “acta de escrutinio”, yapreciándose que no se ha adjuntado el sobre especialque lo contiene, debe ser computado como voto un nulo,de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4) delArtículo Cuarto del Reglamente antes acotado; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero de laorganización política “Unidad Nacional; en consecuenciarevocar la Resolución Nº 1104-2006-JEE/LC, de fecha 21 de abril de 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial Lima Centro que resolvió la observación porerror material del Acta Electoral de la mesa de sufragioNº 237802 de la ciudad de Illinois, país de Estados Unidosde América, continente de América, correspondiente ala elección de Fórmula Presidencial. Artículo Segundo.- Considerar en el acta electoral de la mesa de sufragio Nº 237802 de la ciudad de Illinois, país de Estados Unidos de América, continente deAmérica, correspondiente a la elección de FórmulaPresidencial, la siguiente votación: Acta Electoral Nº 237802-06-H Organización Política T otal de Votos 1 Partido Socialista 0 2 3 Restauración Nacional 0 4 Alianza por el Futuro 1 5 Unión por el Perú 3 6 Partido Justicia Nacional 0 7 Fuerza Democrática 1 8 Resurgimiento Peruano 0 9 Alianza para el Progreso 0 10 Unidad Nacional 59 11 Partido Reconstrucción Democrática 0 12 Concertación Descentralista 0 13 Movimiento Nueva Izquierda 0 14 Frente de Centro 3 15 Con Fuerza Perú 1 16 17 Progresemos Perú 0 18 19 Partido Renacimiento Andino 0 20 21 Partido Aprista Peruano 10 22 Perú Ahora 0 23 Avanza País - Partido de Integración Social 0 24 Y se llama Perú 0 Votos en blanco 9 Votos nulos 3 Votos impugnados 0 TOTAL DE VOTOS EMITIDOS 90 Total de ciudadanos que votaron 90 Artículo Tercero.- Remitir a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolución para losfines de ley SS. PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 08021