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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MAYO DEL AÑO 2006 (07/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 21

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G32/G38/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 7 de mayo de 2006 artículos 142º, 178º y 181º de la Constitución Política del Perú y artículo 34º in fine de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante Resolución Nº 1043-2006-JEE/LC, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro resolvió anularel acta electoral de la mesa de sufragio Nº 247240 de laciudad de Buenos Aires, país de Argentina, continentede América, correspondiente a la elección de la FórmulaPresidencial, por cuanto el “total de ciudadanos quevotaron” registrado en la sección “acta de sufragio” esmenor que la cifra resultante de la suma de la votaciónobtenida por las organizaciones políticas participantes,los votos en blanco, nulos y viciados o vale decir “totalde votos emitidos”; Que, el apelante impugna la Resolución Nº 1043-2006- JEE/LC, expresando los siguientes agravios: 1) Que para la anulación del acta electoral de la mesa de sufragioNº 247240 debe cotejarse el acta observada con elpadrón de electores correspondiente a la mesa desufragio, debiéndose declarar válida la votación si enéste último se consigna la mayor cantidad de votantes;2) Que, el Jurado Electoral Especial Lima Centro ha efectuado una apreciación deficiente de los hechos eincurrido en una interpretación errónea del textoconstitucional, específicamente en lo dispuesto por losartículos 31º, 176º, 178º y 181º, los cuales resultanafectados con la anulación del acta electoral objeto delrecurso impugnatorio; Que, del cotejo efectuado entre la copia certificada del acta electoral de la mesa de sufragio Nº 247240del Jurado Electoral de Lima Centro y el acta degarantía que obra en el Jurado Nacional de Elecciones,se observa que el “total de ciudadanos que votaron”es 171; en tanto que de acuerdo a esta última, el “totalde votos emitidos” conformado por la suma del totalde votos obtenidos por las organizaciones políticasparticipantes, los votos en blanco, nulos e impugnadoses de 125; quedando desvirtuada la causal de nulidaden virtud de la cual se declara la nulidad del actaelectoral Nº 247240-15-F; Que, a la situación antes mencionada no corresponde aplicar lo dispuesto en el numeral 3 del acápite II delArtículo Tercero del Reglamento de ProcedimientoAplicable a las Actas Observadas aprobado porResolución Nº 103-2006-JNE; sino el numeral 4) de ésteReglamento, debiéndose proceder a mantener la votacióncontenida en el acta electoral de la mesa de sufragioNº 247240 y adherir la diferencia existente entre el “totalde ciudadanos que votaron” y “el total de votos emitidos”en el rubro “votos nulos”, por lo que para el caso deautos corresponde en consecuencia revocar laResolución Nº 1043-2006-JEE/LC; Que, no obstante ello, es necesario precisar que respecto al primer agravio formulado por el recurrente,debe tenerse presente que los supuestos a que se refiereel artículo 284º de la Ley Nº 26859, Orgánica deElecciones, especialmente en el caso de erroresmateriales, son resueltos por este Supremo Tribunal envirtud al cotejo que se realiza entre el acta electoralobservada y el acta electoral de garantía que tiene elcarácter de ser un documento público, solemne yauténtico que consigna el resultado de la votación, lasincidencias suscitadas en la mesa de sufragio y lasdecisiones resueltas por los miembros de la misma enaplicación del artículo; siguiéndose el procedimientoestablecido en el Reglamento acotado; Que, asimismo, debe considerarse que la relación o lista de electores, se constituye en un documento auxiliarpara que los miembros de mesa controlen la identidaddel elector y determinen la cantidad de votantes y decédulas de sufragio, de conformidad con los artículos264º y 267º de la mencionada ley orgánica, cuyos datosson consignados en la sección acta de sufragio del actaelectoral en la forma que establece el artículo 275º delmencionado corpus iuris, por lo que dicha lista no tiene elmérito del acta electoral ni la idoneidad para laadministración de la justicia electoral en el caso de loserrores materiales; Que, respecto al segundo agravio, debe tenerse presente los derechos y principios constitucionalesrelativos al macro derecho de participación políticaconsagrados en el inciso 17) del artículo 2º y artículo 31º de la Constitución Política, tal como el de sufragiopasivo, son derechos de configuración legal, es decir,que su ejercicio se efectúa de acuerdo a lo quedisponga la ley que los desarrolle, la misma que en elcaso de autos es la Ley Nº 26859, Orgánica deElecciones; de manera que no puede invocarse aafectación de las normas constitucionales invocadascuando la administración de justicia electoral se ajustaa lo dispuesto en la ley; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero de laorganización política “Unidad Nacional; en consecuenciarevocar la Resolución Nº 1043-2006-JEE/LC, de fecha 21 de abril de 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial Lima Centro que resolvió la observación porerror material del Acta Electoral de la mesa de sufragioNº 247240 de la ciudad de Turín, país de Italia, continentede Europa, correspondiente a la elección de FórmulaPresidencial. Artículo Segundo.- Considerar en el acta electoral Nº 247240-15-F de la ciudad de Turín, país de Italia, continente de Europa, correspondiente a la elección deFórmula Presidencial, la siguiente votación: Acta Electoral Nº 247240-15-F Organización Política T otal de Votos 1 Partido Socialista 1 2 3 Restauración Nacional 2 4 Alianza por el Futuro 7 5 Unión por el Perú 24 6 Partido Justicia Nacional 1 7 Fuerza Democrática 0 8 Resurgimiento Peruano 0 9 Alianza para el Progreso 0 10 Unidad Nacional 72 11 Partido Reconstrucción Democrática 0 12 Concertación Descentralista 1 13 Movimiento Nueva Izquierda 0 14 Frente de Centro 0 15 Con Fuerza Perú 1 16 17 Progresemos Perú 0 18 19 Partido Renacimiento Andino 0 20 21 Partido Aprista Peruano 0 22 Perú Ahora 1 23 Avanza País - Partido de Integración Social 0 24 Y se llama Perú 0 Votos en blanco 10 Votos nulos 51 Votos impugnados 0 TOTAL DE VOTOS EMITIDOS 171 Total de ciudadanos que votaron 171 Artículo Tercero.- Remitir a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolución para losfines de ley SS. PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 08019