Norma Legal Oficial del día 07 de mayo del año 2006 (07/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, MORDAZA 7 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

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articulos 142º, 178º y 181º de la Constitucion Politica del Peru y articulo 34º in fine de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante Resolucion Nº 1043-2006-JEE/LC, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro resolvio anular el acta electoral de la mesa de sufragio Nº 247240 de la MORDAZA de Buenos Aires, MORDAZA de MORDAZA, continente de MORDAZA, correspondiente a la eleccion de la Formula Presidencial, por cuanto el "total de ciudadanos que votaron" registrado en la seccion "acta de sufragio" es menor que la cifra resultante de la suma de la votacion obtenida por las organizaciones politicas participantes, los votos en MORDAZA, nulos y viciados o vale decir "total de votos emitidos"; Que, el apelante impugna la Resolucion Nº 1043-2006JEE/LC, expresando los siguientes agravios: 1) Que para la anulacion del acta electoral de la mesa de sufragio Nº 247240 debe cotejarse el acta observada con el padron de electores correspondiente a la mesa de sufragio, debiendose declarar valida la votacion si en este ultimo se consigna la mayor cantidad de votantes; 2) Que, el MORDAZA Electoral Especial MORDAZA Centro ha efectuado una apreciacion deficiente de los hechos e incurrido en una interpretacion erronea del texto constitucional, especificamente en lo dispuesto por los articulos 31º, 176º, 178º y 181º, los cuales resultan afectados con la anulacion del acta electoral objeto del recurso impugnatorio; Que, del cotejo efectuado entre la MORDAZA certificada del acta electoral de la mesa de sufragio Nº 247240 del MORDAZA Electoral de MORDAZA Centro y el acta de garantia que obra en el MORDAZA Nacional de Elecciones, se observa que el "total de ciudadanos que votaron" es 171; en tanto que de acuerdo a esta MORDAZA, el "total de votos emitidos" conformado por la suma del total de votos obtenidos por las organizaciones politicas participantes, los votos en MORDAZA, nulos e impugnados es de 125; quedando desvirtuada la causal de nulidad en virtud de la cual se declara la nulidad del acta electoral Nº 247240-15-F; Que, a la situacion MORDAZA mencionada no corresponde aplicar lo dispuesto en el numeral 3 del acapite II del Articulo Tercero del Reglamento de Procedimiento Aplicable a las Actas Observadas aprobado por Resolucion Nº 103-2006-JNE; sino el numeral 4) de este Reglamento, debiendose proceder a mantener la votacion contenida en el acta electoral de la mesa de sufragio Nº 247240 y adherir la diferencia existente entre el "total de ciudadanos que votaron" y "el total de votos emitidos" en el rubro "votos nulos", por lo que para el caso de autos corresponde en consecuencia revocar la Resolucion Nº 1043-2006-JEE/LC; Que, no obstante ello, es necesario precisar que respecto al primer agravio formulado por el recurrente, debe tenerse presente que los supuestos a que se refiere el articulo 284º de la Ley Nº 26859, Organica de Elecciones, especialmente en el caso de errores materiales, son resueltos por este Supremo Tribunal en virtud al cotejo que se realiza entre el acta electoral observada y el acta electoral de garantia que tiene el caracter de ser un documento publico, solemne y autentico que consigna el resultado de la votacion, las incidencias suscitadas en la mesa de sufragio y las decisiones resueltas por los miembros de la misma en aplicacion del articulo; siguiendose el procedimiento establecido en el Reglamento acotado; Que, asimismo, debe considerarse que la relacion o lista de electores, se constituye en un documento auxiliar para que los miembros de mesa controlen la identidad del elector y determinen la cantidad de votantes y de cedulas de sufragio, de conformidad con los articulos 264º y 267º de la mencionada ley organica, cuyos datos son consignados en la seccion acta de sufragio del acta electoral en la forma que establece el articulo 275º del mencionado MORDAZA iuris, por lo que dicha lista no tiene el merito del acta electoral ni la idoneidad para la administracion de la justicia electoral en el caso de los errores materiales; Que, respecto al MORDAZA agravio, debe tenerse presente los derechos y principios constitucionales relativos al macro derecho de participacion politica

consagrados en el inciso 17) del articulo 2º y articulo 31º de la Constitucion Politica, tal como el de sufragio pasivo, son derechos de configuracion legal, es decir, que su ejercicio se efectua de acuerdo a lo que disponga la ley que los desarrolle, la misma que en el caso de autos es la Ley Nº 26859, Organica de Elecciones; de manera que no puede invocarse a afectacion de las normas constitucionales invocadas cuando la administracion de justicia electoral se ajusta a lo dispuesto en la ley; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero de la organizacion politica "Unidad Nacional; en consecuencia revocar la Resolucion Nº 1043-2006-JEE/LC, de fecha 21 de MORDAZA de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial MORDAZA Centro que resolvio la observacion por error material del Acta Electoral de la mesa de sufragio Nº 247240 de la MORDAZA de Turin, MORDAZA de Italia, continente de Europa, correspondiente a la eleccion de Formula Presidencial. Articulo Segundo.- Considerar en el acta electoral Nº 247240-15-F de la MORDAZA de Turin, MORDAZA de Italia, continente de Europa, correspondiente a la eleccion de Formula Presidencial, la siguiente votacion:
Acta Electoral Nº 247240-15-F Organizacion Politica 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 Partido Socialista Restauracion Nacional Alianza por el Futuro Union por el Peru Partido Justicia Nacional Fuerza Democratica Resurgimiento Peruano Alianza para el Progreso Unidad Nacional Partido Reconstruccion Democratica Concertacion Descentralista Movimiento Nueva Izquierda Frente de Centro Con Fuerza Peru Progresemos Peru Partido Renacimiento MORDAZA Partido Aprista Peruano Peru Ahora Avanza MORDAZA - Partido de Integracion Social Y se llama Peru Votos en MORDAZA Votos nulos Votos impugnados TOTAL DE VOTOS EMITIDOS Total de ciudadanos que votaron Total de Votos 1 2 7 24 1 0 0 0 72 0 1 0 0 1 0 0 0 1 0 0 10 51 0 171 171

Articulo Tercero.- Remitir a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolucion para los fines de ley SS. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 08019

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