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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G32/G38/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 7 de mayo de 2006 RESOLUCIÓN Nº 741-2006-JNE Expediente Nº 630-2006 Lima, 30 de abril de 2006VISTO en Audiencia Pública de fecha 30 de abril de 2006, el recurso de apelación interpuesto por elpersonero legal titular de la organización política AlianzaElectoral “Unidad Nacional” acreditado ante el JuradoElectoral Especial de Lima Centro, contra la ResoluciónNº 1040-2006-JEE/LC, de fecha 21 de abril de 2006,expedida por el Jurado Especial de Lima Centro, queresuelve la observación por error material detectada enel acta electoral de la mesa de sufragio Nº 217038 de laciudad de Córdova, país de Argentina, continente deAmérica, correspondiente a la elección de FórmulaPresidencial; CONSIDERANDO:Que, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones resolver en última y definitiva instancia, entre otras, lasmaterias electorales, conforme a lo dispuesto por losartículos 142º, 178º y 181º de la Constitución Política delPerú y artículo 34º in fine de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante Resolución Nº 1040-2006-JEE/LC, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro resolvióanular el acta electoral de la mesa de sufragioNº 217038 por cuanto la misma en su sección “actade escrutinio sólo es suscrita por dos de los tresmiembros de mesa, situación que contraviene elfuncionamiento de la mesas dispuesto en el artículo55º de la Ley Nº 26859, Orgánica de Elecciones, asícomo lo establecido en el artículo 278º del mencionadocuerpo de leyes que exige la presencia de los tresmiembros de la mesa durante el escrutinio de losvotos; Que, el apelante impugna la Resolución Nº 1040- 2006-JEE/LC, expresando los siguientes agravios:1) Que no puede declararse la nulidad del acta electoral de la mesa de sufragio Nº 217038 por cuantola finalidad de que los miembros de mesa la firmen,se identifiquen e impriman su huella digital es la demanifestar su conformidad con los datoscomprendidos en ella; 2) Que debe respetarse la voluntad popular y los derechos establecidos en elinciso 17) del artículo 2º y artículo 31º de laConstitución referido, entre otros, al derecho desufragio, el derecho por encima del error material delos miembros de mesa; 3) Que, los ciudadanos peruanos residentes en el extranjero tienen losmismos derechos que los residentes en el país ycorresponde al sistema electoral, conforme a lodispuesto en el artículo 176º de la Constitucióncorresponde al sistema electoral asegurar que lasvotaciones traduzcan la expresión libre, auténtica yespontánea de los ciudadanos; y que los escrutiniossean reflejo exacto y oportuno de la voluntad delelector expresada en las urnas por votación directa;por lo que el acta electoral de la mesa Nº 217038debe ser considerada válida; Que, del cotejo de la copia certificada del acta electoral de la mesa de sufragio Nº 217038 del Jurado Electoralde Lima Centro con el acta de garantía de este SupremoTribunal Electoral, se constata la situación descrita en elsegundo considerando, en virtud de la cual el JuradoElectoral Especial procedió a anular el acta de la mesade sufragio Nº 217038; Que, no obstante lo establecido en los artículos 55º, 272º in fine, y 283º de la aludida Ley Orgánica de Elecciones, que exigen de la presencia permanentede los miembros de la mesa de sufragio en todos losactos electorales de aquélla en el día de la votación, laausencia de la firma de aquellos en cualquiera de lassecciones del acta electoral no está expresamenteprevista en dicha ley como causal de nulidad de lamesa; por lo que este Supremo Tribunal Electoralrecurriendo a los principios generales del derecho,especialmente del Derecho Civil y del DerechoAdministrativo, considera que cuando la inobservancia de la formalidad exigida en la norma no es sancionadacon la nulidad del acto, éste surte plenos efectosjurídicos, más aún, si la omisión, como es en el casode autos, no resulta trascendente porque no afecta nicambia el sentido de la decisión popular registrada enel acta electoral, como se observa en el acta degarantía; por lo que corresponde revocar laResolución Nº 1040-2006-JEE/LC y considerar comoválida la votación registrada en el acta de la mesaNº 217038; Que, siendo considerada válida la votación de la mesa de sufragio Nº 217038, correspondepronunciarse sobre el error material incurrido en elacta de dicha mesa, toda vez que el “total deciudadanos que votaron” asciende a 105, supera al“total de votos emitidos” asciende a 101, por lo que ladiferencia entre ambos rubros debe computarse en elrubro de los “votos nulos” conforme a lo establecidoen el numeral 4) del Acápite II del Artículo Tercero delReglamento del Procedimiento Aplicable a las ActasObservadas para el Proceso de Elecciones Generalesy de Representantes ante el Parlamento Andinoaprobado por Resolución Nº 103 - 2006 - JNE; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero de laorganización política “Unidad Nacional; en consecuenciarevocar la Resolución Nº 1040-2006-JEE/LC, de fecha 21 de abril de 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial Lima Centro que resolvió la observación porerror material del Acta Electoral de la mesa de sufragioNº 217038 de la ciudad de Córdova, país de Argentina,continente de América, correspondiente a la elección deFórmula Presidencial. Artículo Segundo.- Considerar en el acta electoral de la mesa de sufragio Nº 217038 de la ciudad de Córdova, país de Argentina, continente de América,correspondiente a la elección de Fórmula Presidencial,la siguiente votación: Acta Electoral Nº 217038-11-G Organización Política T otal de Votos 1 Partido Socialista 0 2 3 Restauración Nacional 3 4 Alianza por el Futuro 4 5 Unión por el Perú 14 6 Partido Justicia Nacional 0 7 Fuerza Democrática 0 8 Resurgimiento Peruano 0 9 Alianza para el Progreso 0 10 Unidad Nacional 29 11 Partido Reconstrucción Democrática 0 12 Concertación Descentralista 1 13 Movimiento Nueva Izquierda 0 14 Frente de Centro 1 15 Con Fuerza Perú 0 16 17 Progresemos Perú 0 18 19 Partido Renacimiento Andino 1 20 21 Partido Aprista Peruano 21 22 Perú Ahora 0 23 Avanza País - Partido de Integración Social 1 24 Y se llama Perú 0 Votos en blanco 23 Votos nulos 7 Votos impugnados 0 TOTAL DE VOTOS EMITIDOS 105 Total de ciudadanos que votaron 105