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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MAYO DEL AÑO 2006 (13/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 32

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G36/G39/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 13 de mayo de 2006 Bolivia, Brasil, Colombia, Chile, Ecuador, México, Paraguay, Uruguay y Venezuela, así como a los Secretarios Generales de la Organización de Estados Americanos (OEA) y la Organización de EstadosIberoamericanos (OEI) y el Director General de la UNESCO, invitándolos a designar un representante que asista a la mencionada reunión en Brasilia; CONSIDERANDO: Que, el Centro para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de América Latina (CRESPIAL) está encargado de vejar por la aplicación en nuestra regiónde la Convención internacional para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, la misma que ha sido suscrita, aprobada y ratificada por el Perú y ha entradoen vigor el 20 de abril de 2006; Que, esta iniciativa peruana es de particular importancia para el país ya que potenciará suscapacidades para registrar y promover sus múltiples y excepcionales expresiones de patrimonio cultural inmaterial (lenguas, tradición oral, actos festivos, rituales,conocimientos ancestrales, técnicas artesanales, etc.); Que, un registro de esta naturaleza constituye el primer paso para eventuales reclamos de derechos de propiedadintelectual respecto de la explotación comercial de los conocimientos y las tecnologías ancestrales de los pueblos originarios y que, además de ello, permitiría que el Perúlidere una corriente sudamericana que fortalecería la integración cultural de nuestros pueblos; Que, la reunión en Brasilia, en seguimiento de la realizada en Yucay, Cusco, el año pasado, tiene por objetivo definir las líneas programáticas para el Centro, una propuesta de Plan de Acción para la región, así como la posibilidad derecibir manifestaciones de los diferentes países allí representados respecto a su adhesión formal al CRESPIAL; Que, habida cuenta de la importancia antes señalada para que dicho Centro inicie sus funciones, la Subsecretaría de Política Cultural Exterior le ha otorgado a dicho tema prioridad para el presente año en el marcode la Política Cultural Exterior; Que, es necesaria la presencia de funcionarios de la mencionada Subsecretaría con el fin de ratificar el interése iniciativa peruanos en esta materia; Teniendo en cuenta el memorándum (SCP) Nº 0379/ 2006 de la Subsecretaría de Política Cultural Exterior, de28 de abril de 2006; y lo dispuesto en las Hojas de Trámite (GPX) Nºs. 1430 y 1462, del Gabinete de Coordinación del Secretario de Política Exterior, de 2 y 3 de mayo de2006, respectivamente; De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del ServicioDiplomático de la República; los artículos 185º inciso g) y 190º del Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República; enconcordancia con el artículo 83º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa; el inciso m) del artículo 5º del Decreto LeyNº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y suReglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM; el artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 015- 2004, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 025-2005,de 28 de octubre de 2005; y el inciso j) del artículo 8º de la Ley Nº 28652, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006; y su modificatoria el artículo 15º delDecreto de Urgencia Nº 002-2006; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del Embajador en el Servicio Diplomático de la República, Carlos Pareja Ríos, Subsecretario de Política Cultural Exterior, paraque participe en la II Reunión de Autoridades Gubernamentales y Representantes de la Sociedad Civil del Centro para la Salvaguardia del Patrimonio CulturalInmaterial de América Latina, a realizarse en la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil, del 16 al 19 de mayo de 2006. Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el viaje del mencionado funcionario diplomático, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de RelacionesExteriores, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la referida reunión, de acuerdo con el siguiente detalle:Nombres y Pasajes Viáticos Número T otal T arifa Apellidos US$ por día de Viáticos Aeropuerto US$ días US$ US$ Carlos Pareja Ríos 1,363.26 200.00 4+1 1, 000.00 30.25 Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de la citada reunión, elmencionado funcionario deberá presentar un informe ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores de las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 08553 SALUD /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G70/G61/G67/G6F/G20/G70/G6F/G72 /G74/G61/G72/G69/G66/G61/G20/G6D/G69/G78/G74/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 436-2006/MINSA Lima, 9 de mayo del 2006 Visto el Expediente Nº 06-002252-001, que contiene el Oficio Nº 0045-2006/SIS/OAJ, del Seguro Integral de Salud; CONSIDERANDO: Que, corresponde al Seguro Integral de Salud proponer políticas y normatividad, promover, programar, ejecutar, supervisar y evaluar las actividades propias desu competencia administrativa; Que, así mismo es misión del Seguro Integral de Salud administrar los fondos destinados al financiamiento deprestaciones de salud individual, de conformidad con la Política del Sector; Que, en dicho sentido el grupo técnico concertado por el Seguro Integral de Salud, en el que participaron la Dirección General de Salud de las Personas y la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, ha culminado laelaboración de un proyecto de reglamento que tiene como objetivo, definir los criterios y condiciones para identificar los daños y prestaciones de salud de mediana y altacomplejidad y/o alto costo, que son resueltas por los establecimientos de salud, así como establecer el reembolso justo y oportuno que permita a losestablecimientos la reposición de insumos y medicamentos utilizados en la prestación de servicios de salud; Que, teniendo en cuenta que el mencionado proyecto de reglamento contribuirá a la operatividad y financiamiento de los establecimientos de salud a cargo del Ministerio de Salud categorizados como II-1 y/o II-2,es conveniente proceder a su aprobación; Estando a los opiniones favorables de la Dirección General de Salud de las Personas y la Oficina Generalde Planeamiento y Presupuesto; Con las visaciones del Viceministro de Salud y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el “Reglamento para el Pago de Tarifa Mixta”, que consta de (dos) 2 Títulos y (veintiún) 21 artículos, el mismo que forma parte integrante de lapresente Resolución. Artículo 2º.- Encargar a la Dirección General de Salud de las Personas, para que en forma conjunta con elSeguro Integral de Salud, determinen en un plazo máximo de 60 días calendario de publicada la presente Resolución, el listado de daños aplicable al presente Reglamento, elcual será aprobado por Resolución Jefatural del SIS.