Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 2006 (13/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, sabado 13 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

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Articulo 3º.- El Reglamento que se aprueba por la presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MAZZETTI SOLER Ministra de Salud REGLAMENTO PARA EL PAGO POR TARIFA MIXTA Titulo I DISPOSICIONES GENERALES De la Finalidad y Objeto Articulo 1º.- El presente Reglamento tiene la finalidad de contribuir a la operatividad y financiamiento de los establecimientos de salud del Ministerio de Salud categorizados como II-1 y/o II-2, que atienden patologias de mediana y alta complejidad. Articulo 2º.- Tiene como objetivo definir los criterios y condiciones para identificar los danos y prestaciones de salud de mediana y alta complejidad y/o alto costo, que son resueltas por los establecimientos de salud, asi como establecer el reembolso MORDAZA y oportuno que permita a los establecimientos la reposicion de insumos y medicamentos utilizados en la prestacion de servicios de salud. Del Ambito de aplicacion Articulo 3º.- Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son de aplicacion y cumplimiento para: · El Seguro Integral de Salud (SIS) y sus Oficinas Desconcentradas (ODSIS). · Las Direcciones de Salud (DISAs), Direcciones Regionales (DIRESAs), incluyendo a sus Unidades Ejecutoras y establecimientos de salud del MORDAZA nivel de atencion del Ministerio de Salud. · Las Direcciones y Oficinas Generales del Ministerio de Salud dentro del ambito de su competencia. Definiciones Articulo 4º.- Para la aplicacion del presente Reglamento se entiende por: Hospital Categoria II-1.- Establecimiento de Salud del MORDAZA nivel de atencion, responsable de satisfacer las necesidades de salud de la poblacion de su ambito referencial, brindando atencion integral ambulatoria y hospitalaria en especialidades basicas como: medicina interna, ginecologia, cirugia general, pediatria, anestesiologia, acciones de promocion de la salud, atencion de riesgos y danos, recuperacion y rehabilitacion de problemas de salud. Hospital Categoria II-2.- Establecimiento de Salud responsable de satisfacer las necesidades de salud de la poblacion de su ambito referencial, brindando atencion integral ambulatoria y hospitalaria especializada, con enfasis en la recuperacion y rehabilitacion de problemas de salud. Prestacion.- Es el servicio o conjunto de servicios brindados por el establecimiento de salud que resuelve la necesidad de atencion de salud del beneficiario. Prestaciones susceptibles de ser incluidas en la Tarifa Mixta.- Son aquellas que resuelven danos de mediana o alta complejidad y alto costo en Hospitales categoria II-1 y/o II-2, cuyo manejo terapeutico esta definido y aprobado por la autoridad correspondiente en Guias de Practica Clinica. Tarifa.- Es el valor monetario fijado que se paga al establecimiento de salud por la prestacion o servicio de salud brindado. Tarifa por Episodio (Caso) Resuelto.- Es el valor monetario fijado que incluye todos los servicios prestados hasta solucionar el problema motivo de la consulta o diagnostico.

Tarifa de Pago por Consumo.- Es el valor monetario compuesto por los importes del cargo fijo y cargo variable establecidas en la Resolucion Ministerial Nº 602-2003-SA/ DM: · El cargo fijo financia los gastos administrativos. · El cargo variable financia los gastos de procedimientos y medicamentos brindados al beneficiario. Tarifa Mixta.- Es el valor monetario resultante de la combinacion de la tarifa por episodio resuelto, mas un pago adicional por la modalidad de tarifa de pago por consumo, que cubre los gastos adicionales no cubiertos por la tarifa de episodio resuelto en los Hospitales II-1 y/o II-2. Supervision Medica.- Es el MORDAZA de revision y evaluacion sistematica de la prestacion brindada a los beneficiarios del SIS, con la finalidad de establecer su conformidad con las normas vigentes, la misma que puede realizarse a traves de los medios electronicos, con el expediente fisico o in situ. Prestacion Observada.- Es la atencion brindada por el establecimiento de salud, que no se ajusta a la normatividad vigente del SIS. Podra ser considerada para pago si el establecimiento prestador levanta la no conformidad observada. Prestacion Irregular.- Es la atencion inadecuada brindada por el establecimiento de salud, que no se ajusta a la normatividad vigente del SIS en su ejecucion y/o reporte, no sera considerada para pago y debera ser puesta en conocimiento de la autoridad correspondiente. Queja o Reclamo.- Es la manifestacion verbal o escrita, efectuada por un beneficiario del SIS, al establecimiento de salud donde recibe o recibio la atencion, dejando MORDAZA de algun incumplimiento en el servicio que este le brinda o brindo, de acuerdo a lo senalado en el Plan de Beneficios del SIS. Reconsideracion de las prestaciones observadas.Es la comunicacion escrita cursada por el establecimiento de salud, al supervisor medico que efectuo la supervision medica de la que fue objeto, en la que pone de manifiesto su desacuerdo por los resultados de la supervision, y solicita sea reconsiderada la decision adoptada, acompanando las evidencias documentales correspondientes para desvirtuar las observaciones anotadas. Procedencia de reconsideracion.- Es el acto mediante el cual el Seguro Integral de Salud luego de evaluar la pertinencia de las evidencias de las prestaciones observadas presentadas por los establecimientos da su conformidad a las prestaciones admitidas en reconsideracion. De los organos competentes Articulo 5º.- La Direccion General de Salud de las Personas es la instancia correspondiente que velara por el cumplimiento del presente Reglamento. Articulo 6º.- El Establecimiento de Salud garantizara un abastecimiento de insumos y medicamentos suficientes para cubrir la demanda, asi como los equipos medicos-quirurgicos necesarios para brindar una atencion oportuna y de calidad, resolviendo adecuadamente las patologias pertinentes a su capacidad resolutiva (Categoria II-1 y/o II-2). Para ello, debera contar con Guias de Practica Clinica aprobadas por la MORDAZA autoridad institucional correspondiente. Articulo 7º.- El SIS se constituye como el organo competente para la solucion de los problemas que se pudieran generar en la aplicacion de las tarifas mixtas. Articulo 8º.- El SIS realizara periodicamente de oficio y/o a solicitud de la DIRESA/DISA o del Establecimiento de Salud, la supervision medica concurrente de conformidad con lo dispuesto en el articulo 6º del Decreto Supremo Nº 006-2006-SA. Titulo II DEL PROCEDIMIENTO De la Categorizacion del Hospital Articulo 9º.- El Establecimiento de Salud es categorizado por la DIRESA/DISA acorde con la MORDAZA

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