Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 2006 (14/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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RESOLUCION Nº 834-2006-JNE
Expediente Nº 703-2006-APEL MORDAZA, 9 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES
RESUELVE:

MORDAZA, MORDAZA 14 de MORDAZA de 2006

VISTO, en audiencia publica el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal titular del Partido Aprista Peruano, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial del Callao, contra la Resolucion Nº 681-2006-JEE-CALLAO, expedida por el mencionado MORDAZA Electoral Especial, que resuelve la observacion por error material detectada en el acta electoral Nº 224959-45-I; recurso que ha sido elevado por el Presidente del MORDAZA Electoral Especial del Callao y recibido el 8 de MORDAZA del presente ano; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 681-2006-JEE-CALLAO, del 21 de MORDAZA de 2006, el MORDAZA Electoral Especial del Callao declaro valida la votacion consignada en el Acta Electoral Nº 224959-45-I, del distrito de Ventanilla, provincia y departamento del Callao, correspondiente a la eleccion Congresal, al establecerse que el total de votos emitidos coincide con el total de ciudadanos que votaron en dicha mesa, y, valida la votacion preferencial consignada a favor de los candidatos del partido politico Avanza Pais- Partido de Integracion Social, al establecerse que sus votos no exceden al total de la votacion emitida a favor del citado partido politico; Que, de conformidad con lo establecido en el item 12.101 del MORDAZA del JNE incor porado mediante Resolucion Nº 048-2006-P/JNE de fecha 9 de MORDAZA de 2006 y concordado con el articulo 34º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones resuelve, en instancia definitiva, las apelaciones que se interpongan contra las resoluciones sobre actas observadas remitidas por las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales a los Jurados Electorales Especiales; Que, el apelante sustenta su pretension en que la resolucion expedida por el MORDAZA Electoral Especial del Callao, debio declarar nula la votacion efectuada en la Mesa de Sufragio Nº 224959, ya que no considera que el total de ciudadanos que votaron (184) es mayor que el total de votos emitidos (181) y porque la suma de los votos preferenciales del candidato del partido politico Avanza Pais- Partido de Integracion Social es mayor al doble de la votacion de dicho partido politico, lo que demuestra simulacion de votos y no, error material; Que, el articulo 185º de la Constitucion Politica del Estado senala que el escrutinio de los votos solo es revisable en los casos de impugnacion o de error material, situacion esta MORDAZA que puede generarse como consecuencia de las operaciones aritmeticas efectuadas por los miembros de mesa durante el escrutinio, para tal efecto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones reglamento mediante Resolucion Nº 103-2006-JNE, el procedimiento aplicable a las actas observadas para el MORDAZA de Elecciones Generales y de Representantes del Parlamento MORDAZA 2006; Que, cotejada con el Acta de Seguridad Nº 224959-35I del MORDAZA Nacional de Elecciones, se tiene que el total de ciudadanos que votaron (184) es mayor que el total de votos emitidos (181) por lo que en estricta aplicacion a lo preceptuado en el numeral 4 del Acapite II del Articulo Tercero de la Resolucion Nº 103-2006-JNE, se debe mantener la votacion de cada organizacion politica, sumandose a los votos nulos el resultado de la diferencia entre el total de ciudadanos que votaron y la cifra obtenida de la suma de los votos consignados a favor de cada organizacion politica participante, mas los votos en MORDAZA, nulos e impugnados; Que, del mismo cotejo, se tiene que el total de votos preferenciales del candidato Nº 2 del partido politico Avanza Pais- Partido de Integracion Social excede a la votacion obtenida por su organizacion politica, por lo que en aplicacion a los senalado en el numeral 5 del Acapite II del Articulo Tercero de la Resolucion Nº 1032006-JNE, se debe anular la votacion preferencial de dicho candidato; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del articulo 5º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones;

Articulo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelacion y en consecuencia, revocar la Resolucion Nº 668-2006-JEE-CALLAO en los extremos que considera la cifra de 10 como el total de votos nulos, y que valida los votos preferenciales del candidato Nº 2 del partido politico Avanza Pais- Partido de Integracion Social en el Acta Electoral Nº 224959-45-Q. Articulo Segundo.- Considerar en el acta electoral Nº 224959-45-Q del distrito de Ventanilla, provincia y departamento del Callao, referida a la eleccion de Congresistas de la Republica, la siguiente votacion:
TOTAL DE VOTOS PARTIDO SOCIALISTA 01 PROYECTO MORDAZA 01 RESTAURACION NACIONAL 06 ALIANZA POR EL FUTURO 36 UNION POR EL PERU 24 PARTIDO JUSTICIA NACIONAL 02 FUERZA DEMOCRATICA 03 RESURGIMIENTO PERUANO ALIANZA PARA EL PROGRESO UNIDAD NACIONAL 22 PARTIDO RECONSTRUCCION DEMOCRATICA CONCERTACION DESCENTRALISTA 02 MOVIMIENTO NUEVA IZQUIERDA FRENTE DE CENTRO 07 CON FUERZA PERU 01 PERU POSIBLE 12 PROGRESEMOS PERU 01 FRENTE POPULAR MORDAZA FIA DEL PERU-FREPAP PARTIDO RENACIMIENTO MORDAZA 01 FRENTE INDEPENDIENTE MORALIZADOR 01 PARTIDO APRISTA PERUANO 40 PERU AHORA 01 AVANZA MORDAZA - PARTIDO DE INTEGRACION SOCIAL 01 Y SE LLAMA PERU 01 Votos en MORDAZA 08 Votos nulos 13 Votos impugnados Total de votos emitidos 184 Total de ciudadanos que votaron 184 ORGANIZACIONES POLITICAS

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24

1 03 24 09 02 04 03 09 07 01

2 01 03 12 05 05 01 05 01 01 08 -

3 05 01 01 01 01 02 01 04 -

4 01 01 02 04 01 04 -

Articulo Tercero.- Remitir la presente resolucion a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el computo correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 08518

RESOLUCION Nº 835-2006-JNE
Expediente Nº 704-2006-APEL MORDAZA, 9 de MORDAZA de 2006 VISTO, en audiencia publica el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal titular del Partido Aprista Peruano, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial del Callao, contra la Resolucion Nº 632-2006-JEE-CALLAO, expedida por el mencionado MORDAZA Electoral Especial, que resuelve la observacion por error material detectada en el acta electoral Nº 127911-35-M; recurso que ha sido elevado por el Presidente del MORDAZA Electoral

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