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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G38/G32/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 14 de mayo de 2006 RESOLUCIÓN Nº 834-2006-JNE Expediente Nº 703-2006-APEL Lima, 9 de mayo de 2006VISTO, en audiencia pública el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular del Partido ApristaPeruano, Ricardo Orlando Hernández Fernández,acreditado ante el Jurado Electoral Especial del Callao,contra la Resolución Nº 681-2006-JEE-CALLAO, expedidapor el mencionado Jurado Electoral Especial, que resuelvela observación por error material detectada en el actaelectoral Nº 224959-45-I; recurso que ha sido elevado porel Presidente del Jurado Electoral Especial del Callao yrecibido el 8 de mayo del presente año; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Nº 681-2006-JEE-CALLAO, del 21 de abril de 2006, el Jurado Electoral Especial delCallao declaró válida la votación consignada en el ActaElectoral Nº 224959-45-I, del distrito de Ventanilla, provinciay departamento del Callao, correspondiente a la elecciónCongresal, al establecerse que el total de votos emitidoscoincide con el total de ciudadanos que votaron en dichamesa, y, válida la votación preferencial consignada a favorde los candidatos del partido político Avanza País- Partidode Integración Social, al establecerse que sus votos noexceden al total de la votación emitida a favor del citadopartido político; Que, de conformidad con lo establecido en el ítem 12.101 del TUPA del JNE incorporado medianteResolución Nº 048-2006-P/JNE de fecha 9 de abril de2006 y concordado con el artículo 34º de la Ley Orgánicade Elecciones Nº 26859, el Pleno del Jurado Nacionalde Elecciones resuelve, en instancia definitiva, lasapelaciones que se interpongan contra las resolucionessobre actas observadas remitidas por las OficinasDescentralizadas de Procesos Electorales a los JuradosElectorales Especiales; Que, el apelante sustenta su pretensión en que la resolución expedida por el Jurado Electoral Especialdel Callao, debió declarar nula la votación efectuadaen la Mesa de Sufragio Nº 224959, ya que no consideraque el total de ciudadanos que votaron (184) es mayorque el total de votos emitidos (181) y porque la sumade los votos preferenciales del candidato del partidopolítico Avanza País- Partido de Integración Social esmayor al doble de la votación de dicho partido político,lo que demuestra simulación de votos y no, errormaterial; Que, el artículo 185º de la Constitución Política del Estado señala que el escrutinio de los votos sólo es revisableen los casos de impugnación o de error material, situaciónesta última que puede generarse como consecuencia delas operaciones aritméticas efectuadas por los miembrosde mesa durante el escrutinio, para tal efecto, el Pleno delJurado Nacional de Elecciones reglamentó medianteResolución Nº 103-2006-JNE, el procedimiento aplicable alas actas observadas para el proceso de EleccionesGenerales y de Representantes del Parlamento Andino2006; Que, cotejada con el Acta de Seguridad Nº 224959-35- I del Jurado Nacional de Elecciones, se tiene que el totalde ciudadanos que votaron (184) es mayor que el total devotos emitidos (181) por lo que en estricta aplicación a lopreceptuado en el numeral 4 del Acápite II del ArtículoTercero de la Resolución Nº 103-2006-JNE, se debemantener la votación de cada organización política,sumándose a los votos nulos el resultado de la diferenciaentre el total de ciudadanos que votaron y la cifra obtenidade la suma de los votos consignados a favor de cadaorganización política participante, más los votos en blanco,nulos e impugnados; Que, del mismo cotejo, se tiene que el total de votos preferenciales del candidato Nº 2 del partido políticoAvanza País- Partido de Integración Social excede a lavotación obtenida por su organización política, por loque en aplicación a los señalado en el numeral 5 delAcápite II del Artículo Tercero de la Resolución Nº 103-2006-JNE, se debe anular la votación preferencial dedicho candidato; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en elinciso a) del artículo 5º de la Ley Orgánica del JuradoNacional de Elecciones;RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelación y en consecuencia, revocar laResolución Nº 668-2006-JEE-CALLAO en los extremos queconsidera la cifra de 10 como el total de votos nulos, y quevalida los votos preferenciales del candidato Nº 2 del partidopolítico Avanza País- Partido de Integración Social en elActa Electoral Nº 224959-45-Q. Artículo Segundo.- Considerar en el acta electoral Nº 224959-45-Q del distrito de Ventanilla, provincia ydepartamento del Callao, referida a la elección deCongresistas de la República, la siguiente votación: ORGANIZACIONES POLÍTICAS TOTAL DE VOTOS 1234 1 PARTIDO SOCIALISTA 01 - - - 01 2 PROYECTO PAÍS 01 - 01 - - 3 RESTAURACIÓN NACIONAL 06 03 03 - - 4 ALIANZA POR EL FUTURO 36 24 12 05 01 5 UNIÓN POR EL PERÚ 24 09 05 01 02 6 PARTIDO JUSTICIA NACIONAL 02 ---- 7 FUERZA DEMOCRÁTICA 03 02 - 01 - 8 RESURGIMIENTO PERUANO - ---- 9 ALIANZA PARA EL PROGRESO - ---- 10 UNIDAD NACIONAL 22 04 05 01 04 11 PARTIDO RECONSTRUCCIÓN DEMOCRÁTICA - ---- 12 CONCERTACIÓN DESCENTRALISTA 02 - - 01 - 13 MOVIMIENTO NUEVA IZQUIERDA - ---- 14 FRENTE DE CENTRO 07 03 01 - - 15 CON FUERZA PERÚ 01 ---- 16 PERÚ POSIBLE 12 09 05 02 - 17 PROGRESEMOS PERÚ 01 - 01 - - 18 FRENTE POPULAR AGRICOLA FIA DEL PERU-FREPAP - ---- 19 PARTIDO RENACIMIENTO ANDINO 01 - 01 - - 20 FRENTE INDEPENDIENTE MORALIZADOR 01 - - 01 01 21 PARTIDO APRISTA PERUANO 40 07 08 04 04 22 PERÚ AHORA 01 ---- 23 AVANZA PAÍS - PARTIDO DE INTEGRACIÓN SOCIAL 01 ---- 24 Y SE LLAMA PERÚ 01 01 - - - Votos en blanco 08 Votos nulos 13 Votos impugnados - Total de votos emitidos 184 Total de ciudadanos que votaron 184 Artículo Tercero.- Remitir la presente resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el cómputocorrespondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 08518 RESOLUCIÓN Nº 835-2006-JNE Expediente Nº 704-2006-APEL Lima, 9 de mayo de 2006 VISTO, en audiencia pública el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular del PartidoAprista Peruano, Ricardo Rolando Hernández Fernández,acreditado ante el Jurado Electoral Especial del Callao,contra la Resolución Nº 632-2006-JEE-CALLAO,expedida por el mencionado Jurado Electoral Especial,que resuelve la observación por error material detectadaen el acta electoral Nº 127911-35-M; recurso que hasido elevado por el Presidente del Jurado Electoral