Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 2006 (14/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, MORDAZA 14 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

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Especial del Callao y recibido el 8 de MORDAZA del presente ano; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 632-2006-JEE-CALLAO, del 21 de MORDAZA de 2006, el MORDAZA Electoral Especial del Callao declaro valida la votacion consignada en el Acta Electoral Nº 127911-35-M, del distrito de Ventanilla, provincia y departamento del Callao, correspondiente a la eleccion Congresal y, sumo la diferencia existente entre el total de ciudadanos que votaron (166) y el total de votos emitidos en dicha mesa electoral (160), al total de votos nulos; Que, de conformidad con lo establecido en el item 12.101 del MORDAZA del JNE incorporado mediante Resolucion Nº 048-2006-P/JNE de fecha 9 de MORDAZA de 2006 y concordado con el articulo 34º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones resuelve, en instancia definitiva, las apelaciones que se interpongan contra las resoluciones sobre actas observadas remitidas por las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales a los Jurados Electorales Especiales; Que, el apelante sustenta su pretension en que la resolucion expedida por el MORDAZA Electoral Especial del Callao, debio considerar que la sumatoria total de ciudadanos que votaron, es menor que la cifra obtenida de la suma de los votos consignados a favor de cada organizacion politica, mas los votos blancos, nulos e impugnados, ya que los votos a favor del partido politico Proyecto MORDAZA son 20 y no 10; Que, cotejada con el Acta de Seguridad Nº 127911-31I del MORDAZA Nacional de Elecciones, se tiene que el total de ciudadanos que votaron (166) es mayor que el total de votos emitidos (160) en dicha mesa electoral, por lo que debe declararse infundado el recurso de apelacion; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del articulo 5º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion y en consecuencia, confirmar en todos sus extremos la Resolucion Nº 632-2006-JEE-CALLAO. Articulo Segundo.- Remitir la presente resolucion a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el computo correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 08519

numeral 5 del Acapite II del Articulo Tercero de la Resolucion Nº 103-2006-JNE, la votacion preferencial del candidato Nº 2 del partido politico "Avanza Pais- Partido de Integracion Social", consignada en el Acta Electoral Nº 129270-45-I, del distrito de Ventanilla, provincia y departamento del Callao, al exceder su votacion al total de votos emitidos a favor de su partido en dicha mesa de sufragio; Que, de conformidad con lo establecido en el item 12.101 del MORDAZA del JNE incorporado mediante Resolucion Nº 048-2006-P/JNE de fecha 9 de MORDAZA de 2006 y concordado con el articulo 34º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones resuelve, en instancia definitiva, las apelaciones que se interpongan contra las resoluciones sobre actas observadas remitidas por las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales a los Jurados Electorales Especiales; Que, el apelante sustenta su pretension en que la resolucion expedida por el MORDAZA Electoral Especial del Callao, no solo debio anular la votacion preferencial del candidato Nº 02 del partido politico "Avanza Pais- Partido de Integracion Social", sino tambien la votacion consignada en el Acta Electoral Nº 129270-45-I, ya que, el hecho de que un candidato obtenga mas votos que su agrupacion demuestra simulacion de votos y no, error material; Que, el articulo 185º de la Constitucion Politica del Estado senala que el escrutinio de los votos solo es revisable en los casos de impugnacion o de error material, situacion esta MORDAZA que puede generarse como consecuencia de las operaciones aritmeticas efectuadas por los miembros de mesa durante el escrutinio, para tal efecto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones reglamento mediante Resolucion Nº 103-2006-JNE, el procedimiento aplicable a las actas observadas para el MORDAZA de Elecciones Generales y de Representantes del Parlamento MORDAZA 2006; Que, cotejada con el Acta de Seguridad Nº 129270-32M del MORDAZA Nacional de Elecciones, se tiene que el candidato Nº 2 del partido politico"Avanza Pais- Partido de Integracion Social" , registra (01) un MORDAZA, mientras que su agrupacion no consigna votantes, por lo que se verifica que el MORDAZA Electoral Especial del Callao aplico correctamente lo preceptuado en el numeral 5 del Acapite II del Articulo Tercero de la Resolucion Nº 103-2006-JNE, al anular la votacion preferencial de dicho candidato; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del articulo 5º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion y en consecuencia, confirmar en todos sus extremos la Resolucion Nº 664-2006-JEE-CALLAO. Articulo Segundo.- Remitir la presente resolucion a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el computo correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 08520

RESOLUCION Nº 836-2006-JNE
Expediente Nº 705-2006-APEL MORDAZA, 9 de MORDAZA de 2006 VISTO, en audiencia publica el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal titular del Partido Aprista Peruano, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial del Callao, contra la Resolucion Nº 664-2006-JEE-CALLAO, expedida por el mencionado MORDAZA Electoral Especial, que resuelve la observacion por error material detectada en el acta electoral Nº 129270-45-I; recurso que ha sido elevado por el Presidente del MORDAZA Electoral Especial del Callao y recibido el 8 de MORDAZA del presente ano; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 664-2006-JEE-CALLAO, del 21 de MORDAZA de 2006, el MORDAZA Electoral Especial del Callao, anulo, en estricta aplicacion a lo prescrito en el

RESOLUCION Nº 837-2006-JNE
Expediente Nº 706-2006-APEL MORDAZA, 9 de MORDAZA de 2006 VISTO, en audiencia publica el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal titular del Partido Aprista Peruano, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial del Callao, contra la Resolucion Nº 627-2006-JEE-CALLAO, expedida por el mencionado MORDAZA Electoral Especial, que resuelve la observacion por error material detectada en el acta electoral Nº 129267-35-0; recurso que ha sido elevado por

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