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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G38/G32/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 14 de mayo de 2006 Especial del Callao y recibido el 8 de mayo del presente año; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Nº 632-2006-JEE-CALLAO, del 21 de abril de 2006, el Jurado Electoral Especial delCallao declaró válida la votación consignada en el ActaElectoral Nº 127911-35-M, del distrito de Ventanilla,provincia y departamento del Callao, correspondiente a laelección Congresal y, sumó la diferencia existente entre eltotal de ciudadanos que votaron (166) y el total de votosemitidos en dicha mesa electoral (160), al total de votosnulos; Que, de conformidad con lo establecido en el ítem 12.101 del TUPA del JNE incorporado mediante ResoluciónNº 048-2006-P/JNE de fecha 9 de abril de 2006 yconcordado con el artículo 34º de la Ley Orgánica deElecciones Nº 26859, el Pleno del Jurado Nacional deElecciones resuelve, en instancia definitiva, las apelacionesque se interpongan contra las resoluciones sobre actasobservadas remitidas por las Oficinas Descentralizadas deProcesos Electorales a los Jurados Electorales Especiales; Que, el apelante sustenta su pretensión en que la resolución expedida por el Jurado Electoral Especial delCallao, debió considerar que la sumatoria total deciudadanos que votaron, es menor que la cifra obtenida dela suma de los votos consignados a favor de cadaorganización política, más los votos blancos, nulos eimpugnados, ya que los votos a favor del partido políticoProyecto País son 20 y no 10; Que, cotejada con el Acta de Seguridad Nº 127911-31- I del Jurado Nacional de Elecciones, se tiene que el totalde ciudadanos que votaron (166) es mayor que el total devotos emitidos (160) en dicha mesa electoral, por lo quedebe declararse infundado el recurso de apelación; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en elinciso a) del artículo 5º de la Ley Orgánica del JuradoNacional de Elecciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación y en consecuencia, confirmar en todos susextremos la Resolución Nº 632-2006-JEE-CALLAO. Artículo Segundo.- Remitir la presente resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el cómputocorrespondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 08519 RESOLUCIÓN Nº 836-2006-JNE Expediente Nº 705-2006-APELLima, 9 de mayo de 2006VISTO, en audiencia pública el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular del Partido ApristaPeruano, Ricardo Rolando Hernández Fernández,acreditado ante el Jurado Electoral Especial del Callao,contra la Resolución Nº 664-2006-JEE-CALLAO, expedidapor el mencionado Jurado Electoral Especial, que resuelvela observación por error material detectada en el actaelectoral Nº 129270-45-I; recurso que ha sido elevado porel Presidente del Jurado Electoral Especial del Callao yrecibido el 8 de mayo del presente año; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Nº 664-2006-JEE-CALLAO, del 21 de abril de 2006, el Jurado Electoral Especial delCallao, anuló, en estricta aplicación a lo prescrito en elnumeral 5 del Acápite II del Artículo Tercero de la Resolución Nº 103-2006-JNE, la votación preferencial del candidatoNº 2 del partido político “Avanza País- Partido de IntegraciónSocial”, consignada en el Acta Electoral Nº 129270-45-I,del distrito de Ventanilla, provincia y departamento delCallao, al exceder su votación al total de votos emitidos afavor de su partido en dicha mesa de sufragio; Que, de conformidad con lo establecido en el ítem 12.101 del TUPA del JNE incorporado mediante ResoluciónNº 048-2006-P/JNE de fecha 9 de abril de 2006 yconcordado con el artículo 34º de la Ley Orgánica deElecciones Nº 26859, el Pleno del Jurado Nacional deElecciones resuelve, en instancia definitiva, las apelacionesque se interpongan contra las resoluciones sobre actasobservadas remitidas por las Oficinas Descentralizadas deProcesos Electorales a los Jurados Electorales Especiales; Que, el apelante sustenta su pretensión en que la resolución expedida por el Jurado Electoral Especial delCallao, no sólo debió anular la votación preferencial delcandidato Nº 02 del partido político “Avanza País- Partidode Integración Social”, sino también la votación consignadaen el Acta Electoral Nº 129270-45-I, ya que, el hecho deque un candidato obtenga más votos que su agrupacióndemuestra simulación de votos y no, error material; Que, el artículo 185º de la Constitución Política del Estado señala que el escrutinio de los votos sólo es revisableen los casos de impugnación o de error material, situaciónesta última que puede generarse como consecuencia delas operaciones aritméticas efectuadas por los miembrosde mesa durante el escrutinio, para tal efecto, el Pleno delJurado Nacional de Elecciones reglamentó medianteResolución Nº 103-2006-JNE, el procedimiento aplicable alas actas observadas para el proceso de EleccionesGenerales y de Representantes del Parlamento Andino2006; Que, cotejada con el Acta de Seguridad Nº 129270-32- M del Jurado Nacional de Elecciones, se tiene que elcandidato Nº 2 del partido político“Avanza País- Partido deIntegración Social” , registra (01) un voto, mientras que suagrupación no consigna votantes, por lo que se verificaque el Jurado Electoral Especial del Callao aplicócorrectamente lo preceptuado en el numeral 5 del AcápiteII del Artículo Tercero de la Resolución Nº 103-2006-JNE,al anular la votación preferencial de dicho candidato; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en elinciso a) del artículo 5º de la Ley Orgánica del JuradoNacional de Elecciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación y en consecuencia, confirmar en todos susextremos la Resolución Nº 664-2006-JEE-CALLAO. Artículo Segundo.- Remitir la presente resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el cómputocorrespondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 08520 RESOLUCIÓN Nº 837-2006-JNE Expediente Nº 706-2006-APELLima, 9 de mayo de 2006VISTO, en audiencia pública el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular del Partido ApristaPeruano, Ricardo Rolando Hernández Fernández,acreditado ante el Jurado Electoral Especial del Callao,contra la Resolución Nº 627-2006-JEE-CALLAO, expedidapor el mencionado Jurado Electoral Especial, que resuelvela observación por error material detectada en el actaelectoral Nº 129267-35-0; recurso que ha sido elevado por