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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MAYO DEL AÑO 2006 (15/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 32

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G38/G37/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 15 de mayo de 2006 CAPÍTULO VII DISPOSICIONES FINALES Primera.- En ningún caso y por ningún concepto los miembros del Consejo de Coordinación Local Distrital de Independencia percibirán dietas, viáticos u otro tipo de remuneración o asignación por su asistencia a las sesiones o por la labor que realicen. Segunda.- En todo lo que no esté previsto en el presente Ordenanza se aplicará lo dispuesto en la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”, las disposiciones legales vigentes y la Ordenanza Nº 524 de la Municipalidad Metropolitana de Lima en los que fueran pertinentes. POR TANTO:Mando se registre, comunique y cumpla.YURI VILELA SEMINARIO Alcalde 08668 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA /G50/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G70/G61/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G75/G64/G61/G73 /G70/G6F/G72/G20/G41/G72/G62/G69/G74/G72/G69/G6F/G73/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G65/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G32/G30/G30/G34/G20/G79/G20/G32/G30/G30/G35 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 009-2006-MSB-A San Borja, 11 de mayo de 2006 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA Visto, el Informe Nº 33-2006-MSB-GR e Informe Nº 46-2006-MSB-GR, de la Gerencia de Rentas. CONSIDERANDO:Que, mediante Ordenanza Nº 357-MSB, debidamente ratificada por Acuerdo Nº 395 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, se aprobó la regulación del Régimen Tributario de Arbitrios Municipales de los ejercicios 2004 y 2005. Que, el artículo 8º de la norma precitada establece el plazo para el pago de las deudas por Arbitrios correspondientes a los ejercicios 2004 y 2005, delegando facultad al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía establezca prórrogas. Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 007-2006-MSB- A, de fecha 17.4.2006 se prorrogó el plazo para el pago de las deudas por arbitrios municipales correspondientes a los ejercicios 2004 y 2005 hasta el día 28.4.2006, con la extensión de los beneficios que rigen para las formas de cancelación previstas en la Ordenanza Nº 357-MSB. Que, mediante Ordenanza Nº 358-MSB, se reguló el Régimen Tributario de los Arbitrios para el Ejercicio 2006; estableciendo en su artículo 6º el plazo para el pago de las cuotas trimestrales de los arbitrios del ejercicio 2006, siendo éstos el último día hábil de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre; delegando facultad al Alcalde para que, excepcionalmente, mediante Decreto de Alcaldía establezca plazos diferentes. Que, mediante Ordenanza Nº 366-MSB, se prorroga el plazo de vencimiento del pago de la Primera Cuota del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales - 2006 hasta el 17 de marzo del 2006; con extensión de los beneficios que rigen para las cancelaciones previstas dentro del plazo establecido en la normatividad de la materia, facultando al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas necesarias en lo que a prórroga de los pagos del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales se refiere. Que, asimismo mediante Decreto de Alcaldía Nº 003- 2006-MSB-A, de fecha 17.3.2006, se prorrogó el plazo del pago de la primera cuota del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales 2006 hasta el 31.3.2006. Que, mediante Ordenanza Nº 370-MSB, se otorgó Beneficio Gradual para el pago de los arbitrioscorrespondientes a los predios destinados a uso comercio, industria, servicios y terrenos sin construir; cuya liquidación anual de arbitrios para el ejercicio 2006 supere el monto determinado en el ejercicio 2005. Que, mediante los informes del visto la Gerencia de Rentas propone se prorrogue el plazo para el pago de las deudas por Arbitrios correspondiente a los ejercicios 2004 y 2005, con el fin de otorgar facilidades a los contribuyentes. Estando a lo expuesto, con el visto bueno de la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas y Gerencia de Asesoría Jurídica, y conforme a lo establecido en el inciso 6) artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972. DECRETA:Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo para el pago de las deudas por Arbitrios Municipales correspondientes a los ejercicios 2004 y 2005, hasta el día 19 de mayo del 2006, con extensión de los beneficios que rigen para las formas de cancelación previstas en la Ordenanza Nº 357-MSB. Artículo Segundo.- PRORROGAR el plazo para el pago de las deudas por Arbitrios Municipales 2006 hasta el día 19 de mayo del 2006, correspondiente a los predios destinados a uso comercio, industria, servicios y terrenos sin construir. Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplase.CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Alcalde 08610 /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G65/G6D/G62/G61/G6E/G64/G65/G72/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G67/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C /G64/G65/G20 /G69/G6E/G6D/G75/G65/G62/G6C/G65/G73/G20 /G64/G65/G6C/G20 /G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20 /G70/G6F/G72 /G61/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G72/G65/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G6F/G6C/GED/G74/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G6C /G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F DECRETO DE ALCALDÍA Nº 010-2006-MSB-A San Borja, 11 de mayo de 2006 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN BORJACONSIDERANDO: Que, el 1 de junio del presente año, el distrito de San Borja celebra su XXIII Aniversario de Creación Política. Que, con ocasión de tan importante fecha, se han programado actividades celebratorias que convocan la participación activa de los vecinos del distrito. Que, en señal de identidad a nuestros símbolos patrios y a nuestro distrito; corresponde en esta magna fecha que el vecino samborjino proceda al embanderamiento de sus inmuebles que integran el entorno urbano de San Borja. Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. DECRETA: Artículo Primero.- DISPONER el embanderamiento general de todos los inmuebles del distrito de San Borja, del 24 de mayo al 10 de junio del presente año, con ocasión de conmemorarse el XXIII aniversario de Creación Política del Distrito. Artículo Segundo.- Las banderas a izar deberán estar en buen estado de conservación. Artículo Tercero.- Encargar la difusión y supervisión del cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia de Imagen Institucional y Gerencia de Comercialización, respectivamente. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Alcalde 08611