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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MAYO DEL AÑO 2006 (15/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 31

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G38/G37/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 15 de mayo de 2006 señaladas en la norma y de nexo con la población en general. j) Asistir a las Sesiones del Concejo Municipal cuando se traten asuntos o materias referidas a la competencia y funciones del Consejo de Coordinación Local Distrital de Independencia con derecho a voz. k) Suscribir el Acta del Acuerdo tomado respecto al Plan Concertado y Presupuesto Participativo. Artículo 33º.- Obligaciones de los Representantes de la Sociedad Civil ante el CCLD.- Los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Independencia, además de lo estipulado en la Ordenanza Nº 091-2005-MDI, están obligados a: a) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo de Coordinación Local Distrital de Independencia y a las del Concejo Municipal que fueran convocadas. b) Coordinar con las instancias de participación vecinal y las organizaciones de la sociedad civil a las que representan, las opiniones y propuestas que debidamente documentadas llevarán para sustentarlas en las sesiones del Consejo de Coordinación Local Distrital de Independencia, independientemente de la opinión personal que mantengan sobre la materia. c) Establecer los mecanismos que facilite la comunicación con el sector cuya representación ejercen. d) Presentar ante las organizaciones que representan informes por escrito, luego de cada periodo de sesiones, a las que se refiere el Artículo 103º de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”, sobre los actos realizados en cumplimiento del mandato recibido. e) Entregar a la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación Local Distrital de Independencia, con cinco (5) días de anticipación, copia del acta de la sesión que contiene los acuerdos tomados por la organización a que representa, los mismos que sustentarán en la sesión del Consejo de Coordinación Local Distrital de Independencia. f) Participar en Comisiones de Trabajo que fueran necesarias para cumplir con las funciones del Consejo de Coordinación Local Distrital de Independencia y otras que el Concejo Municipal les encargue o solicite. a) Contribuir en la elaboración del banco de información y proyectos, de acuerdo a la realidad concreta del distrito de Independencia. b) Coordinar la presentación y publicación de los resultados y los informes, por escrito, luego de cada periodo de sesiones contempladas en el Art. 103º de la “Ley Orgánica de Municipalidades”. c) Convocar a las reuniones de coordinación e información que crea conveniente. d) Otras funciones inherentes que se le asigne. CAPÍTULO II DE LA VACANCIA Y REVOCATORIA AL CARGO DE REPRESENTANTE DE LA SOCIEDAD CIVIL Artículo 34º.- Pérdida de la Condición de Representante de la Sociedad Civil ante el CCLD.- El cargo de representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Independencia se pierde por vacancia o por revocatoria. Artículo 35º.- Causales de Vacancia.- La vacancia en la condición de representante de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Independencia, se pierde por las siguientes causales: a) Fallecimiento. b) Renuncia expresa ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Independencia. c) Incapacidad física o mental permanente, que impida el ejercicio de sus funciones, debidamente acreditada con arreglo a Ley. d) Por dejar de residir de manera injustificada por más de sesenta (60) días continuos o alternados en el distrito. de Independencia, en un período de 360 días calendario. e) Cambio de domicilio fuera del distrito de Independencia debidamente comprobado. f) Sentencia judicial consentida por delito doloso. g) Inasistencia injustificada a dos (2) sesiones enforma consecutiva o cuatro no consecutivas durante un año. h) Por ocupar cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de confianza, en la Municipalidad Distrital de Independencia. Artículo 36º.- Procedimiento de Vacancia.- Para la declaratoria de vacancia y de acuerdo a la causal, se procederá: a) En el caso previsto en el literal b) del artículo precedente, el representante de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Independencia presenta su renuncia ante la Secretaría Técnica, a efecto que se dé cuenta en la sesión inmediata del Consejo de Coordinación Local Distrital de Independencia, con conocimiento de la organización o instituciones a la que representa. b) En los casos previstos en los literales c) y f) del artículo precedente, la organización o institución informa por escrito a la Secretaría Técnica, adjuntando el documento correspondiente, que acredite que el representante se encuentra incurso en una de dichas causales. En la sesión inmediata siguiente el Consejo de Coordinación Local Distrital de Independencia declara la vacancia al cargo. c) En los demás casos, la vacancia se resuelve en sesión extraordinaria del Consejo de Coordinación Local Distrital de Independencia convocada para este fin, considerando el descargo por escrito formulado por el afectado. La vacancia es declarada con el voto conforme de más de la mitad del número legal de miembros. Este acuerdo es inimpugnable. Artículo 37º.- Procedimiento de Revocatoria.- La revocatoria de mandato del representante de la Sociedad Civil ante Consejo de Coordinación Local Distrital de Independencia, en concordancia con lo dispuesto por el Art. 32º de la Ordenanza Nº 524-MML, procede si dos tercios del numero legal de delegados electores así lo acuerdan, en asamblea expresamente convocada para tal fin. La pérdida del mandato entra en vigencia con la designación del nuevo representante. Artículo 38º.- Cobertura del Cargo Vacante.- Producida la vacancia, accede al cargo el representante del segmento que en el resultado de la elección haya obtenido la siguiente votación más alta. El representante de la sociedad civil designado en reemplazo, asumirá el cargo en caso de producirse una vacancia y/o revocatoria y sólo asumirá tal función hasta completar el período del Delegado cesante. En este caso se respetará el reemplazo por segmentos. TÍTULO V DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Durante la etapa de aprobación del Presupuesto Participativo y actualización del Plan de Desarrollo Concertado, la Municipalidad, facilitará a los miembros representantes el aspecto logístico para el cumplimiento de sus fines, a través del Secretario Técnico. Segunda.- Tanto las sesiones ordinarias como extraordinarias del Consejo de Coordinación Local Distrital de Independencia se realizará en el Local de la Municipalidad o en el lugar que plenamente se establezca. Tercera.- El costo que irrogue el proceso de programación del presupuesto participativo se atenderá con cargo al presupuesto institucional del gobierno local, según corresponda y con cargo a los aportes que se obtenga de los organismos e instituciones privadas promotoras del desarrollo y la cooperación técnica internacional. CAPÍTULO VI DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- Para el presente ejercicio 2006, la sesión que establece el Art. 20º Inciso a) se realizará el séptimo día laborable desde la publicación en el Diario Oficial El Peruano de la presente 0rdenanza.