Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 2006 (15/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, lunes 15 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

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de Desarrollo Concertado Distrital, el Presupuesto Participativo y para tratar los temas que legalmente son de su competencia. Articulo 10º.- Comision Tecnica.- El Consejo de Coordinacion Local Distrital de Independencia contara con una Comision Tecnica integrada por Funcionarios Municipales y Personal Tecnico, presidida por el Funcionario que el MORDAZA designe; se encargara de las acciones operativas para cubrir las necesidades requeridas en la preparacion y realizacion de las funciones y actividades programadas CAPITULO III FUNCIONES, MODALIDAD Y VINCULACION DE TRABAJO Articulo 11º.- Funciones.- Son funciones del Consejo de Coordinacion Local Distrital de Independencia, las establecidas en el Art. 104º de la Ley Nº 27972 "Ley Organica de Municipalidades", concordante con lo establecido en el Art.16º de la Ordenanza Nº 091-2003-MDI (ROF) y ademas: a) Coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Municipal Concertado con proyeccion al desarrollo total del distrito, participando en su MORDAZA de formulacion, actualizacion y gestion. b) Coordinar y concertar el presupuesto participativo del distrito, conforme a lo normado en la Ley Nº 28056 "Ley del Presupuesto Participativo", su Reglamento y las Directivas del organismo correspondiente. c) Proponer convenio de cooperacion distrital para la prestacion de servicios publicos consensuados en todas las instancias y enmarcados en el Plan de Desarrollo Municipal Concertado. a) Promover la articulacion y participacion ciudadana para el desarrollo integral del distrito. b) Promover la vigilancia y control ciudadano del presupuesto participativo y de la gestion local, de acuerdo a las normas de transparencia y acceso a la informacion publica. c) Otras inherentes que le encargue o le solicite el Concejo Municipal. El Consejo de Coordinacion Local Distrital de Independencia no ejerce funciones ni actos de gobierno. Articulo 12º.- Planes Anuales de Trabajo del CCLD.- Para cumplir sus funciones el Consejo de Coordinacion Local Distrital de Independencia organiza sus actividades en torno a planes anuales de trabajo, en MORDAZA con los cronogramas de nivel distrital, sobre la planificacion y el presupuesto participativo, incluyendo: a) Objetivos. b) Metodologias de planificacion y de presupuesto participativo. c) Concursos y Ferias de Proyectos. Articulo 13º.- Relaciones del CCLD con el Concejo Municipal.- En el cumplimiento de sus funciones el Consejo de Coordinacion Local Distrital de Independencia tendra relaciones de coordinacion con el Concejo Municipal, a fin que sus acuerdos y propuestas MORDAZA tratados con prioridad en la agenda de las sesiones del Concejo Municipal. Articulo 14º.- Relaciones con las Juntas Vecinales Comunales.- El Consejo de Coordinacion Local Distrital de Independencia coordina con las Juntas vecinales Comunales, estableciendo mecanismos de concertacion y evaluacion desde las organizaciones. TITULO III FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE COORDINACION LOCAL DISTRITAL CAPITULO I DE LA INSTALACION Articulo 15º.- Instalacion del CCLD.- El Consejo de Coordinacion Local Distrital de Independencia se instalara a la convocatoria del MORDAZA Distrital, en un

plazo no mayor de Diez (10) dias habiles despues de haber sido elegidos los representantes de la Sociedad Civil, como miembros plenos del Consejo de Coordinacion Local, requiriendose la asistencia de la mitad mas uno de sus miembros integrantes como minimo, es decir nueve (9) personas. Asimismo, para la instalacion y funcionamiento del Consejo de Coordinacion Local Distrital de Independencia se requiere de la asistencia de la mitad mas uno de sus miembros habiles. CAPITULO II DE LA CONVOCATORIA E INASISTENCIAS A LAS SESIONES Articulo 16º.- Convocatoria a las Sesiones.- Las convocatorias a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias del Consejo de Coordinacion Local Distrital de Independencia, las realiza el MORDAZA, quien ademas las preside y dirige el debate. En los casos de ausencia, lo preside la sesion el Regidor habil de acuerdo a Ley. Las convocatorias se efectuan indicando hora, fecha, dia y agenda a tratar, con una anticipacion de tres (3) dias habiles como minimo a la fecha de la respectiva sesion. Articulo 17º.- Inasistencia a las Sesiones.- En caso de enfermedad u otro impedimento, los miembros del Consejo de Coordinacion Local Distrital de Independencia comunicaran por cualquier medio al Secretario Tecnico su inasistencia a la sesion; esta comunicacion sera puesta en conocimiento del Consejo de Coordinacion Local Distrital de Independencia en la sesion correspondiente. Articulo 18º.- Impedimento de Representacion.Durante las sesiones ningun miembro del Consejo de Coordinacion Local Distrital de Independencia podra asumir la representacion de otro ausente para formalizar en su nombre declaraciones pedidos o propuestas de ninguna naturaleza. CAPITULO III DE LAS SESIONES Y ACUERDOS Articulo 19º.- De las Sesiones del CCLD.- Las sesiones del Consejo de Coordinacion Local Distrital de Independencia son: a) Ordinarias. b) Extraordinarias. Las mismas que seran anotadas en un Libro de Actas. Articulo 20º.- Sesiones Ordinarias del CCLD.- El Consejo de Coordinacion Local Distrital se reune ordinariamente dos (2) veces al ano para coordinar, concertar y proponer el Plan de Desarrollo Municipal Concertado y el Presupuesto Participativo del distrito. Las reuniones deben ser: a) Primera Quincena de Marzo, para iniciar el MORDAZA participativo. b) Primera Quincena de MORDAZA, para coordinar, concertar y proponer el Plan de Desarrollo Municipal y el Presupuesto participativo. Articulo 21º.- Las Sesiones Extraordinarias del CCLD.- Se llevan a cabo cuando lo convoque el MORDAZA o a solicitud de la treinta por ciento de los miembros habiles del Consejo de Coordinacion Local Distrital de Independencia. En estas Sesiones solo se tratan los temas que son objeto de la convocatoria. Articulo 22º.- Aspectos a Tratar en las Sesiones.Las sesiones que el Consejo de Coordinacion Local Distrital de Independencia tendra en el ano sera para: a) Coordinar, concertar y proponer el presupuesto participativo distrital sobre la fase del Plan de Desarrollo Municipal Distrital Concertado. b) Evaluar la ejecucion del presupuesto participativo del ano anterior.

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