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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MAYO DEL AÑO 2006 (15/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 29

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G38/G37/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 15 de mayo de 2006 de Desarrollo Concertado Distrital, el Presupuesto Participativo y para tratar los temas que legalmente son de su competencia. Artículo 10º.- Comisión Técnica.- El Consejo de Coordinación Local Distrital de Independencia contará con una Comisión Técnica integrada por Funcionarios Municipales y Personal Técnico, presidida por el Funcionario que el Alcalde designe; se encargará de las acciones operativas para cubrir las necesidades requeridas en la preparación y realización de las funciones y actividades programadas CAPÍTULO III FUNCIONES, MODALIDAD Y VINCULACIÓN DE TRABAJO Artículo 11º.- Funciones.- Son funciones del Consejo de Coordinación Local Distrital de Independencia, las establecidas en el Art. 104º de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”, concordante con lo establecido en el Art.16º de la Ordenanza Nº 091-2003-MDI (ROF) y además: a) Coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Municipal Concertado con proyección al desarrollo total del distrito, participando en su proceso de formulación, actualización y gestión. b) Coordinar y concertar el presupuesto participativo del distrito, conforme a lo normado en la Ley Nº 28056 “Ley del Presupuesto Participativo”, su Reglamento y las Directivas del organismo correspondiente. c) Proponer convenio de cooperación distrital para la prestación de servicios públicos consensuados en todas las instancias y enmarcados en el Plan de Desarrollo Municipal Concertado. a) Promover la articulación y participación ciudadana para el desarrollo integral del distrito. b) Promover la vigilancia y control ciudadano del presupuesto participativo y de la gestión local, de acuerdo a las normas de transparencia y acceso a la información pública. c) Otras inherentes que le encargue o le solicite el Concejo Municipal. El Consejo de Coordinación Local Distrital de Independencia no ejerce funciones ni actos de gobierno. Artículo 12º.- Planes Anuales de Trabajo del CCLD.- Para cumplir sus funciones el Consejo de Coordinación Local Distrital de Independencia organiza sus actividades en torno a planes anuales de trabajo, en armonía con los cronogramas de nivel distrital, sobre la planificación y el presupuesto participativo, incluyendo: a) Objetivos. b) Metodologías de planificación y de presupuesto participativo. c) Concursos y Ferias de Proyectos. Artículo 13º.- Relaciones del CCLD con el Concejo Municipal.- En el cumplimiento de sus funciones el Consejo de Coordinación Local Distrital de Independencia tendrá relaciones de coordinación con el Concejo Municipal, a fin que sus acuerdos y propuestas sean tratados con prioridad en la agenda de las sesiones del Concejo Municipal. Artículo 14º.- Relaciones con las Juntas Vecinales Comunales.- El Consejo de Coordinación Local Distrital de Independencia coordina con las Juntas vecinales Comunales, estableciendo mecanismos de concertación y evaluación desde las organizaciones. TÍTULO III FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL CAPÍTULO I DE LA INSTALACIÓN Artículo 15º.- Instalación del CCLD.- El Consejo de Coordinación Local Distrital de Independencia se instalará a la convocatoria del Alcalde Distrital, en unplazo no mayor de Diez (10) días hábiles después de haber sido elegidos los representantes de la Sociedad Civil, como miembros plenos del Consejo de Coordinación Local, requiriéndose la asistencia de la mitad más uno de sus miembros integrantes como mínimo, es decir nueve (9) personas. Asimismo, para la instalación y funcionamiento del Consejo de Coordinación Local Distrital de Independencia se requiere de la asistencia de la mitad más uno de sus miembros hábiles. CAPÍTULO II DE LA CONVOCATORIA E INASISTENCIAS A LAS SESIONES Artículo 16º.- Convocatoria a las Sesiones.- Las convocatorias a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias del Consejo de Coordinación Local Distrital de Independencia, las realiza el Alcalde, quien además las preside y dirige el debate. En los casos de ausencia, lo preside la sesión el Regidor hábil de acuerdo a Ley. Las convocatorias se efectúan indicando hora, fecha, día y agenda a tratar, con una anticipación de tres (3) días hábiles como mínimo a la fecha de la respectiva sesión. Artículo 17º.- Inasistencia a las Sesiones.- En caso de enfermedad u otro impedimento, los miembros del Consejo de Coordinación Local Distrital de Independencia comunicarán por cualquier medio al Secretario Técnico su inasistencia a la sesión; esta comunicación será puesta en conocimiento del Consejo de Coordinación Local Distrital de Independencia en la sesión correspondiente. Artículo 18º.- Impedimento de Representación.- Durante las sesiones ningún miembro del Consejo de Coordinación Local Distrital de Independencia podrá asumir la representación de otro ausente para formalizar en su nombre declaraciones pedidos o propuestas de ninguna naturaleza. CAPÍTULO III DE LAS SESIONES Y ACUERDOS Artículo 19º.- De las Sesiones del CCLD.- Las sesiones del Consejo de Coordinación Local Distrital de Independencia son: a) Ordinarias. b) Extraordinarias. Las mismas que serán anotadas en un Libro de Actas.Artículo 20º.- Sesiones Ordinarias del CCLD.- El Consejo de Coordinación Local Distrital se reúne ordinariamente dos (2) veces al año para coordinar, concertar y proponer el Plan de Desarrollo Municipal Concertado y el Presupuesto Participativo del distrito. Las reuniones deben ser:a) Primera Quincena de Marzo, para iniciar el proceso participativo. b) Primera Quincena de Julio, para coordinar, concertar y proponer el Plan de Desarrollo Municipal y el Presupuesto participativo. Artículo 21º.- Las Sesiones Extraordinarias del CCLD.- Se llevan a cabo cuando lo convoque el Alcalde o a solicitud de la treinta por ciento de los miembros hábiles del Consejo de Coordinación Local Distrital de Independencia. En estas Sesiones sólo se tratan los temas que son objeto de la convocatoria. Artículo 22º.- Aspectos a Tratar en las Sesiones.- Las sesiones que el Consejo de Coordinación Local Distrital de Independencia tendrá en el año será para: a) Coordinar, concertar y proponer el presupuesto participativo distrital sobre la fase del Plan de Desarrollo Municipal Distrital Concertado. b) Evaluar la ejecución del presupuesto participativo del año anterior.