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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MAYO DEL AÑO 2006 (15/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 28

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G38/G37/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 15 de mayo de 2006 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F/G20/G64/G65 /G43/G6F/G6F/G72/G64/G69/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G4C/G6F/G63/G61/G6C/G20 /G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20 /G64/G65/G49/G6E/G64/G65/G70/G65/G6E/G64/G65/G6E/G63/G69/G61 ORDENANZA Nº 119-MDI Independencia, 10 de mayo de 2006EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA POR CUANTO:Visto; en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 10 de mayo del 2006, el Informe Nº 046-2006-OPPR/GM/MDI de fecha 2 de marzo del 2006, emitido por la Oficina de Planificación Presupuesto y Racionalización mediante el cual remiten el Proyecto de Reglamento del Consejo de Coordinación Local Distrital de Independencia, conjuntamente con su Ordenanza aprobatoria e Informe Nº 118-2006-UAL/MDI de fecha 4 de mayo del 2006, procedente de la Unidad de Asesoría Legal de esta Corporación Edilicia, con opinión favorable de la aprobación de la misma. CONSIDERANDO:Que, el Artículo 197º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 26780 “Ley de Reforma Constitucional”, establece que las Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local; Que, los Artículos del 102º al 105º de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades” establecen la definición, competencias, instalación y funciones de los Consejos de Coordinación Local Distrital, como órganos de coordinación y concertación de las Municipalidades Distritales; Que, el Consejo de Coordinación Local Distrital de Independencia se encuentra conformado por el Alcalde, quien lo preside, los Regidores y por los cinco representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil del distrito; Que, el Artículo 105º de la misma Ley, dispone que el Consejo de Coordinación Local Distrital se rige por el Reglamento aprobado por Ordenanza Distrital, a propuesta del Consejo de Coordinación Local Distrital; Que, del análisis y debate de los documentos de vistos, el Pleno del Concejo Municipal ha considerado necesario aprobar el Reglamento del Concejo de Coordinación Local Distrital de Independencia; Con el voto unánime de los señores Regidores y con la dispensa de la lectura y trámite de aprobación del Acta el Concejo Municipal Distrital de la Municipalidad de Independencia, en ejercicio de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”; y estando a las consideraciones expuestas aprobó la siguiente : ORDENANZA REGLAMENTO DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL DE INDEPENDENCIA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objetivo del Reglamento.- El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del Consejo de Coordinación Local del distrito de Independencia, en adelante CCLD. Artículo 2º.- El CCLD es un Órgano de Coordinación del Gobierno Local.- El Consejo deCoordinación Local es un órgano de coordinación de la Municipalidad Distrital de Independencia, según lo establecido en “Ley Orgánica de Municipalidades” Nº 27972 y no ejerce funciones ni actos de gobierno. Artículo 3º.- Derecho de Representación y Participación de la Sociedad Civil.- La representación y participación de la sociedad civil en la Municipalidad Distrital de Independencia, se realiza a través de los Delegados Elegidos democráticamente entre los representantes legalmente acreditados de las organizaciones del distrito de Independencia, distribuido en los segmentos: Vecinal, Apoyo Alimentario, Salud y Medio Ambiente, Económico Laboral y Educación Cultura Deportes, Comunicaciones y otros. Artículo 4º.- Principio de Respeto a los Acuerdos.- La participación de la sociedad civil en el quehacer municipal se fundamenta en el compromiso de la ciudadanía, autoridades y trabajadores municipales de respetar en todo lo que sea viable los resultados de la concertación, los planes de desarrollo, presupuestos, proyectos de normas, ordenamiento del territorio, desarrollo económico, de inversiones sociales, creación y organización de los servicios públicos municipales. TÍTULO II DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL CAPÍTULO I DEFINICIÓN Y COMPOSICIÓN Artículo 5º. - Definición del CCLD.- Es el órgano de coordinación y concertación del distrito de Independencia, encargado de promover el desarrollo local sostenible, a través de la planificación participativa en el Plan de Desarrollo Municipal Concertado y el Presupuesto Participativo Distrital. Institucionaliza la participación ciudadana en la gestión y el desarrollo local en el marco de la reforma descentralista municipal. Artículo 6º.- Composición del CCLD.- El Consejo de Coordinación Local Distrital de Independencia, esta conformado por diecisiete (17) miembros: - El Alcalde, quien lo preside, pudiendo delegar su función en el Regidor que corresponda de acuerdo a Ley. - Los once (11) Regidores miembros del Concejo Municipal - Los cinco (5) Delegados - Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil del distrito, Artículo 7º.- Decisiones del CCLD.- Por su naturaleza de órgano concertador, las decisiones del Consejo de Coordinación Local Distrital de Independencia se toman mediante procesos de consenso entre las autoridades municipales y los representantes de la sociedad civil, sobre la base del principio de responsabilidad compartida entre autoridades, ciudadanos y sus organizaciones sociales. La ausencia de acuerdos por consenso, no impide al Concejo Municipal Distrital decidir lo pertinente. CAPÍTULO II ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL Artículo 8º.- Pleno del CCLD.- El pleno del Consejo de Coordinación Local Distrital de Independencia está integrado por: a) El Alcalde y los Regidores del Concejo Municipal. b) Los representantes elegidos de la Sociedad Civil del distrito. Artículo 9º.- Comisiones.- Para el adecuado desarrollo de sus funciones y atribuciones el Consejo de Coordinación Local Distrital de Independencia aprueba cuando sea necesaria la conformación de Comisiones presididas por un Regidor, elegido por el CCLD e integradas por los Regidores del Concejo Municipal y los miembros de la Sociedad Civil. Las comisiones se reúnen las veces que sean necesarias para la elaboración y coordinación del Plan