Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 2006 (15/05/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 15 de MORDAZA de 2006

Que, el apelante sostiene que lo dispuesto en el numeral 5, Acapite II del Articulo Tercero de la Resolucion Nº 103-2006-JNE, es de aplicacion para los casos de error material en que se pueda haber incurrido en las operaciones aritmeticas del escrutinio y no para supuestos sobre validez o nulidad de votos emitidos como es el de la impugnacion presentada, y de acuerdo a sus fundamentos el total de votos emitidos resulta mayor al total de ciudadanos que votaron, por lo que solicita se anule el resultado del acta de escrutinio correspondiente a la mesa de sufragio Nº 157380; Que, respecto a la alegacion del demandante se debe aclarar que las etapas de un MORDAZA electoral son preclusivas, en consecuencia la etapa de impugnacion de validez de votos se ejercita en la etapa del escrutinio conforme a los articulos 281º al 287º y otros de la Ley Organica de Elecciones, y que para el presente caso, en el que el apelante solicita la nulidad del acta es de aplicacion estricta lo normado por la Resolucion Nº 1032006-JNE que contempla el Reglamento del Procedimiento aplicable a las actas observadas; Que, de la revision del recurso interpuesto, teniendo a la vista la MORDAZA certificada del acta electoral del MORDAZA Electoral Especial de Andahuaylas y cotejada con el Acta de Seguridad del MORDAZA Nacional de Elecciones, se aprecia que se han registrado los mismos datos en MORDAZA actas, y no se detecta error material alguno, siendo el "total de ciudadanos que votaron" (178), exactamente igual que la cifra obtenida de la suma de los votos consignados a favor de cada organizacion politica participante, mas los votos en MORDAZA, nulos e impugnados (178) y menor que el "total de electores habiles" por lo que se debe mantener la validez del acta y de la votacion total y preferencial de todas las agrupaciones politicas; asimismo, la votacion preferencial del candidato Nº 1 del Partido Politico "Renacimiento Andino" coincide con la votacion consignada a dicha organizacion politica, por lo cual debe tenerse por valida; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del articulo 5º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del Partido Politico "Union por el Peru", en el extremo de anular el resultado del acta de escrutinio correspondiente a la mesa de sufragio Nº 157380; y REVOCAR la Resolucion Nº 279-2006-JEE-Andahuaylas, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Andahuaylas, y reformandola tengase por valida la votacion preferencial del Candidato Nº 1 del Partido Politico "Renacimiento Andino". Articulo Segundo.- Remitir la presente resolucion a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el computo correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 08635 RESOLUCION Nº 784-2006-JNE Expediente Nº 652-2006-APEL

resuelve la observacion por error material detectado en el acta electoral Nº 224347-43-N del distrito de Ongoy, provincia de Chincheros y departamento de MORDAZA, correspondiente a la eleccion al Congreso de la Republica; CONSIDERANDO: Que, corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones resolver en MORDAZA y definitiva instancia en materia electoral, asi como resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones emitidas por los Jurados Electorales Especiales, y sus resoluciones no son susceptibles de revision conforme a lo dispuesto en los articulos 142º, 178º y 181º de la Constitucion Politica del Peru, y el articulo 34º in fine de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; asi mismo, de conformidad con los articulos 178º inciso 4) y 181º de la Constitucion Politica, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia y resuelve con arreglo a ley y a los principios generales del derecho; Que, mediante Resolucion Nº 269-2006-JEEAndahuaylas, emitida el 20 de MORDAZA de 2006, el MORDAZA Electoral Especial de Andahuaylas ante la diferencia observada entre "el total de ciudadanos que votaron" consignada en el acta como 163 y el total de votos emitidos que es de 162 resuelve agregar la diferencia entre MORDAZA cifras a votos nulos, conforme lo senala la Resolucion Nº 103-2006-JNE como consecuencia de haber incurrido en el supuesto de error material; Que, el apelante sostiene que lo dispuesto en el numeral 5, Acapite II del Articulo Tercero de la Resolucion Nº 103-2006-JNE es de aplicacion para los casos de error material en que se pueda haber incurrido en las operaciones aritmeticas del escrutinio y no para supuestos sobre validez o nulidad de votos emitidos como es el de la impugnacion presentada, y de acuerdo a sus fundamentos el total de votos emitidos resulta mayor al total de ciudadanos que votaron, por lo que solicita se anule el resultado del acta de escrutinio de la mesa de sufragio Nº 224347; Que, respecto a la alegacion del demandante se debe aclarar, que las etapas de un MORDAZA electoral son preclusivas, en consecuencia la etapa de impugnacion de validez de votos se ejercita en la etapa del escrutinio conforme a los articulos 281º al 287º y otros de la Ley Organica de Elecciones, y que para el presente caso, en el que el apelante solicita la nulidad del acta es de aplicacion estricta lo normado por la Resolucion Nº 1032006-JNE que contempla el Reglamento del Procedimiento aplicable a las actas observadas; Que, de la revision del recurso interpuesto, teniendo a la vista la MORDAZA certificada del acta electoral del MORDAZA Electoral Especial de Andahuaylas y cotejada con el Acta de Seguridad del MORDAZA Nacional de Elecciones, se aprecia que el "total de ciudadanos que votaron" (163), es mayor que la cifra obtenida de la suma de los votos consignados a favor de cada organizacion politica participante, mas los votos en MORDAZA, nulos e impugnados (162) se debe mantener la votacion, sumando a los votos nulos (05) el resultado de la diferencia entre MORDAZA cantidades (1); Que, la votacion de los candidatos Nº 2 y Nº 3 de la agrupacion politica "Alianza para el Progreso" es de 01, y 03 votos respectivamente, cuya suma (04) es mayor al doble de la votacion de dicha agrupacion politica (0), y en estricta aplicacion de lo dispuesto en el numeral 5º, Acapite II del Articulo Tercero de la Resolucion Nº 1032006-JNE, se ha configurado el supuesto de error material en consecuencia corresponde anular la votacion preferencial de dichos candidatos sin perjuicio de la votacion preferencial de cualquier otro candidato; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del articulo 5º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 026859; RESUELVE:

MORDAZA, 9 de MORDAZA de 2006 VISTO, en Audiencia Publica de fecha de 9 de MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del Partido Politico "Union por el Peru" ante el MORDAZA Electoral Especial de Andahuaylas, contra la Resolucion Nº 269-2006-JEE-Andahuaylas, que Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el Personero legal del Partido Politico "Union por el Peru"; y en consecuencia CONFIRMAR EN PARTE la Resolucion Nº 269-2006JEE-Andahuaylas, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Andahuaylas, complementandola en el

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