Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 2006 (15/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, lunes 15 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

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la Resolucion Nº 288-2006-JEE-Andahuaylas, que resuelve la observacion por error material detectado en el acta electoral Nº 235654-34-M del distrito de Talavera, provincia de Andahuaylas y departamento de MORDAZA, remitida por la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Andahuaylas, correspondiente a la eleccion al Congreso de la Republica; CONSIDERANDO: Que, corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones resolver en MORDAZA y definitiva instancia en materia electoral, asi como resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones emitidas por los Jurados Electorales Especiales, y sus resoluciones no son susceptibles de revision conforme a lo dispuesto en los articulos 142º, 178º y 181º de la Constitucion Politica del Peru, y el articulo 34º in fine de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; asi mismo, de conformidad con los articulos 178º inciso 4) y 181º de la Constitucion Politica, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia y resuelve con arreglo a ley y a los principios generales del derecho; Que, mediante Resolucion Nº 288-2006-JEEAndahuaylas, emitida el 20 de MORDAZA de 2006, el MORDAZA Electoral Especial de Andahuaylas anulo la votacion preferencial de los candidatos Nº 1 del Partido Politico "Partido Socialista", Nº 1 del Partido Politico "Proyecto Pais", Nº 2 del Par tido Politico "Concer MORDAZA Descentralista", y resuelve tambien anular la votacion preferencial de todos los candidatos del partido politico "Union por el Peru", como consecuencia de haber incurrido en los supuestos de error material; Que, el apelante sostiene que lo dispuesto en el numeral 5, Acapite II del Articulo Tercero de la Resolucion Nº 103-2006-JNE es de aplicacion para los casos de error material en que se pueda haber incurrido en las operaciones aritmeticas del escrutinio y no para supuestos sobre validez o nulidad de votos emitidos como es el de la impugnacion presentada, y de acuerdo a sus fundamentos el total de votos emitidos resulta mayor al total de ciudadanos que votaron, por lo que solicita se anule el resultado del acta de escrutinio correspondiente a la mesa de sufragio Nº 235654; Que, respecto a la alegacion del demandante se debe aclarar, que las etapas de un MORDAZA electoral son preclusivas, en consecuencia la etapa de impugnacion de validez de votos se ejercita en la etapa del escrutinio conforme a los articulos 281º al 287º y otros, y que para el presente caso, en el que el apelante solicita la nulidad del acta es de aplicacion estricta lo normado por la Resolucion Nº 103-2006-JNE que contempla el Reglamento del Procedimiento aplicable a las actas observadas; Que, de la revision del recurso interpuesto, teniendo a la vista la MORDAZA certificada del acta electoral del MORDAZA Electoral Especial de Andahuaylas y cotejada con el Acta de Seguridad del MORDAZA Nacional de Elecciones, se aprecia que se han registrado los mismos datos en MORDAZA actas, siendo el "total de ciudadanos que votaron" (154) mayor que la cifra obtenida de la suma de los votos consignados a favor de cada organizacion politica participante, mas los votos en MORDAZA, nulos e impugnados (129), por tanto, se debe mantener la votacion sumando a los votos nulos el resultado de la diferencia entre MORDAZA cantidades (25); Que, se aprecia ademas, que la votacion preferencial de los candidatos Nº 1 del Partido Politico "Partido Socialista" es de 03 votos; de los candidatos Nº 1 y Nº 2 del Partido Politico "Proyecto Pais" es de 03 y 04 votos respectivamente; del candidato Nº 1, Nº 2 y Nº 3 del Partido Politico "Union por el Peru" es de 06, 17 y 05 votos respectivamente, cuya suma (28) es mayor al doble de la votacion de dicha agrupacion politica (0), asi tambien la votacion preferencial del candidato Nº 2 del Partido Politico "Concertacion Descentralista" es de 12 votos, y del Candidato Nº 1 del Partido Politico "Y Se Llama Peru" con 01 MORDAZA, exceden individualmente a la votacion obtenida por la agrupacion politica a la que pertenecen, por lo que, en estricta aplicacion de lo dispuesto en el numeral 5, Acapite II del Articulo Tercero de la Resolucion Nº 103-2006-JNE, se ha configurado el supuesto de error material en consecuencia corresponde anular la votacion preferencial de dichos candidatos sin

perjuicio de la votacion preferencial de cualquier otro candidato como lo dispone parte de la Resolucion Nº 288-2006-JEE-Andahuaylas adicionando a esta los tres casos de nulidad de votacion preferencial que este Supremo Tribunal ha detectado en el acta electoral en cuestion; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del articulo 5º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el Personero legal del Partido Politico "Union por el Peru"; y en consecuencia CONFIRMAR la Resolucion Nº 288-2006-JEEAndahuaylas, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Andahuaylas, complementandola en el sentido de Anular de oficio la votacion preferencial del candidato Nº 2 del Partido Politico "Proyecto Pais" y del candidato Nº 1 del Partido Politico "Y se llama Peru", tengase por valida la votacion preferencial obtenida por los otros candidatos de dichas organizaciones politicas en la referida mesa de sufragio y anadir a votos nulos la cantidad de 25 votos. Articulo Segundo.- Remitir la presente resolucion a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el computo correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 08634 RESOLUCION Nº 783-2006-JNE Expediente Nº 651-2006-APEL MORDAZA, 9 de MORDAZA de 2006 VISTO, en Audiencia Publica de fecha de 9 de MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del Partido Politico "Union por el Peru" ante el MORDAZA Electoral Especial de Andahuaylas, contra la Resolucion Nº 279-2006-JEE-Andahuaylas, que resuelve la observacion por error material detectado en el acta electoral Nº 157380-36-M del distrito y provincia de Chincheros, y departamento de MORDAZA, correspondiente a la eleccion al Congreso de la Republica; CONSIDERANDO: Que, corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones resolver en MORDAZA y definitiva instancia en materia electoral, asi como resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones emitidas por los Jurados Electorales Especiales, y sus resoluciones no son susceptibles de revision conforme a lo dispuesto en los articulos 142º, 178º y 181º de la Constitucion Politica del Peru, y el articulo 34º in fine de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; asi mismo, de conformidad con los articulos 178º inciso 4) y 181º de la Constitucion Politica, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia y resuelve con arreglo a ley y a los principios generales del derecho; Que, mediante Resolucion Nº 279-2006-JEEAndahuaylas, emitida el 20 de MORDAZA de 2006, el MORDAZA Electoral Especial de Andahuaylas anulo la votacion preferencial del candidato Nº 1 del Partido Politico "Renacimiento Andino" en el acta electoral Nº 15738036-M, como consecuencia de haberse incurrido en el supuesto de error material;

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