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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MAYO DEL AÑO 2006 (15/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 23

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G38/G36/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 15 de mayo de 2006 la Resolución Nº 288-2006-JEE-Andahuaylas, que resuelve la observación por error material detectado en el acta electoral Nº 235654-34-M del distrito de Talavera, provincia de Andahuaylas y departamento de Apurímac, remitida por la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Andahuaylas, correspondiente a la elección al Congreso de la República; CONSIDERANDO:Que, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones resolver en última y definitiva instancia en materia electoral, así como resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones emitidas por los Jurados Electorales Especiales, y sus resoluciones no son susceptibles de revisión conforme a lo dispuesto en los artículos 142º, 178º y 181º de la Constitución Política del Perú, y el artículo 34º in fine de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; así mismo, de conformidad con los artículos 178º inciso 4) y 181º de la Constitución Política, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia y resuelve con arreglo a ley y a los principios generales del derecho; Que, mediante Resolución Nº 288-2006-JEE- Andahuaylas, emitida el 20 de abril de 2006, el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas anuló la votación preferencial de los candidatos Nº 1 del Partido Político “Partido Socialista”, Nº 1 del Partido Político “Proyecto País”, Nº 2 del Partido Político “Concertación Descentralista”, y resuelve también anular la votación preferencial de todos los candidatos del partido político “Unión por el Perú”, como consecuencia de haber incurrido en los supuestos de error material; Que, el apelante sostiene que lo dispuesto en el numeral 5, Acápite II del Artículo Tercero de la Resolución Nº 103-2006-JNE es de aplicación para los casos de error material en que se pueda haber incurrido en las operaciones aritméticas del escrutinio y no para supuestos sobre validez o nulidad de votos emitidos como es el de la impugnación presentada, y de acuerdo a sus fundamentos el total de votos emitidos resulta mayor al total de ciudadanos que votaron, por lo que solicita se anule el resultado del acta de escrutinio correspondiente a la mesa de sufragio Nº 235654; Que, respecto a la alegación del demandante se debe aclarar, que las etapas de un proceso electoral son preclusivas, en consecuencia la etapa de impugnación de validez de votos se ejercita en la etapa del escrutinio conforme a los artículos 281º al 287º y otros, y que para el presente caso, en el que el apelante solicita la nulidad del acta es de aplicación estricta lo normado por la Resolución Nº 103-2006-JNE que contempla el Reglamento del Procedimiento aplicable a las actas observadas; Que, de la revisión del recurso interpuesto, teniendo a la vista la copia certificada del acta electoral del Jurado Electoral Especial de Andahuaylas y cotejada con el Acta de Seguridad del Jurado Nacional de Elecciones, se aprecia que se han registrado los mismos datos en ambas actas, siendo el “total de ciudadanos que votaron” (154) mayor que la cifra obtenida de la suma de los votos consignados a favor de cada organización política participante, más los votos en blanco, nulos e impugnados (129), por tanto, se debe mantener la votación sumando a los votos nulos el resultado de la diferencia entre ambas cantidades (25); Que, se aprecia además, que la votación preferencial de los candidatos Nº 1 del Partido Político “Partido Socialista” es de 03 votos; de los candidatos Nº 1 y Nº 2 del Partido Político “Proyecto País” es de 03 y 04 votos respectivamente; del candidato Nº 1, Nº 2 y Nº 3 del Partido Político “Unión por el Perú” es de 06, 17 y 05 votos respectivamente , cuya suma (28) es mayor al doble de la votación de dicha agrupación política (0), así también la votación preferencial del candidato Nº 2 del Partido Político “Concertación Descentralista” es de 12 votos, y del Candidato Nº 1 del Partido Político “Y Se Llama Perú” con 01 voto, exceden individualmente a la votación obtenida por la agrupación política a la que pertenecen, por lo que, en estricta aplicación de lo dispuesto en el numeral 5, Acápite II del Artículo Tercero de la Resolución Nº 103-2006-JNE, se ha configurado el supuesto de error material en consecuencia corresponde anular la votación preferencial de dichos candidatos sinperjuicio de la votación preferencial de cualquier otro candidato como lo dispone parte de la Resolución Nº 288-2006-JEE-Andahuaylas adicionando a ésta los tres casos de nulidad de votación preferencial que este Supremo Tribunal ha detectado en el acta electoral en cuestión; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del artículo 5º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el Personero legal del Partido Político “Unión por el Perú”; y en consecuencia CONFIRMAR la Resolución Nº 288-2006-JEE- Andahuaylas, expedida por el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas, complementándola en el sentido de Anular de oficio la votación preferencial del candidato Nº 2 del Partido Político “Proyecto País” y del candidato Nº 1 del Partido Político “Y se llama Perú”, téngase por válida la votación preferencial obtenida por los otros candidatos de dichas organizaciones políticas en la referida mesa de sufragio y añadir a votos nulos la cantidad de 25 votos. Artículo Segundo.- Remitir la presente resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el cómputo correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMIREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 08634 RESOLUCIÓN Nº 783-2006-JNE Expediente Nº 651-2006-APEL Lima, 9 de mayo de 2006VISTO, en Audiencia Pública de fecha de 9 de mayo de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del Partido Político “Unión por el Perú” ante el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas, contra la Resolución Nº 279-2006-JEE-Andahuaylas, que resuelve la observación por error material detectado en el acta electoral Nº 157380-36-M del distrito y provincia de Chincheros, y departamento de Apurímac, correspondiente a la elección al Congreso de la República; CONSIDERANDO:Que, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones resolver en última y definitiva instancia en materia electoral, así como resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones emitidas por los Jurados Electorales Especiales, y sus resoluciones no son susceptibles de revisión conforme a lo dispuesto en los artículos 142º, 178º y 181º de la Constitución Política del Perú, y el artículo 34º in fine de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; así mismo, de conformidad con los artículos 178º inciso 4) y 181º de la Constitución Política, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia y resuelve con arreglo a ley y a los principios generales del derecho; Que, mediante Resolución Nº 279-2006-JEE- Andahuaylas, emitida el 20 de abril de 2006, el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas anuló la votación preferencial del candidato Nº 1 del Partido Político “Renacimiento Andino” en el acta electoral Nº 157380- 36-M, como consecuencia de haberse incurrido en el supuesto de error material;